REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


ASUNTO: NP11-R-2014-000259

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000473


SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): ciudadano NOELSY ANTONIO JARAMILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 6.844.260, quién constituyó como apoderados judiciales a los ciudadanos Abogados CARLOS URRIOLA Y RUBEN DARIO MORENO CAURA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.268 y 162.743, sustituyendo Poder al abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): entidad de trabajo INVERSIONES DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 339, folio 199 al 201, Tomo habilitado, de fecha 31 de octubre de 1991. Constituyó como apodera judicial a la abogada Ivanova Meneses, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.746. Igualmente se observa sustitución de Poder al abogado JOSE LUIS ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva.

Sube a esta Alzada la presente causa, en fecha 08 de octubre de 2014, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declaró “SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NOELSY ANTONIO JARAMILLO GARCIA contra la empresa INVERSIONES DEL SUR C. A”.

En fecha Veinte (20) de octubre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a admitir y fijar la audiencia oral y pública para el día martes 11 de noviembre del año 2014, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), tal como consta al folio 12 del presente recurso de apelación. Siendo el día y hora fijados para que tuviere inicio la respectiva audiencia antes indicada, se pasó a dejar constancia mediante acta levantada al respecto, de la comparecencia de ambas partes, debidamente representados por sus respectivos apoderados judiciales.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION.

La parte demandante recurrente, luego de realizar una breve exposición en cuanto al desarrollo del iter procesal en Primera Instancia, e hizo alegaciones propias de la audiencia de juicio. Más adelante, señaló que en la audiencia de juicio se desconocieron las documentales, conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si bien es cierto se reconoció la firma, mas no el contenido, además de que tales documentos tienen tachaduras, doble tinta, remarcaje de tinta, que en la declaración de parte, la demandada confiesa que liquidaba al trabajador anualmente, que pagó cantidades no mayor de Bs. 18.000,00, que la parte demandada no hizo la exhibición de los libros de nómina, que era para demostrar el inicio de la relación de trabajo, que hubo una negativa de la parte demandada, en conclusión denuncia la errónea valoración de la pruebas que hizo el Tribunal a quo.

De igual forma hace uso de la palabra la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, quien en defensa de su representada, hizo los alegatos que consideró pertinente y solicitó se ratificara la sentencia por considerarla justa.

Ahora bien, visto los alegatos y defensas expresados por las partes, pasa esta Alzada a decidir en los siguientes términos.

De la revisión exhaustiva y realizada a las actas procesales, esta Alzada observa que en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, dejó establecido lo siguiente:

En conclusión, a pesar de la contradicción de los hechos alegados por el demandante en el presente juicio, se puede apreciar que en el presente caso la parte actora, no logró acreditar el hecho que adujo de haber sido constreñido por la parte accionada a firmar las documentales impugnadas bajo presión psicológica, así como, se observa que la parte demandante no desplegó la forma de impugnación correspondiente, a fin de demostrar la falsedad del instrumento y desvirtuar su eficacia probatoria. En tal sentido, considera este Juzgador que no puede desconocerse tales documentaciones, dado el tiempo laborado en la empresa demandada, aunado a ello la testigo Desiret Ramírez, fue referencial en sus deposiciones, ya que manifestó que el ciudadano Noelsy Jaramillo, le dijo que el documento lo firmó en blanco y a la pregunta formulada por la parte oponente esta respondió que no lo había visto en blanco; es por ello, que los mismos deben tenerse como reconocidos, y constituyen un medio de prueba, en consecuencia queda establecido para este Juzgador que la relación de trabajo culminó por voluntad de la parte, que el cargo ejercido era de auxiliar de mecánica y no soldador conforme a los dichos expuestos por el propio demandante de autos, y por ultimo que fueron canceladas las prestaciones sociales adeudas al ex trabajador; todo ello conforme a la valoración que se hace de acuerdo a los Artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
En consecuencia, por todas las motivaciones y argumentaciones debe forzosamente este Tribunal declarar SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: NOELSY ANTONIO JARAMILLO GARCIA en contra la empresa INVERSIONES DEL SUR, C.A., antes identificados.

Concluye el Tribunal a quo, que las prestaciones sociales fueron pagadas y en virtud de ello declara sin lugar la demanda. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales, de acuerdo a las pruebas documentales, así como de la declaración de parte, se constata que de todos los conceptos reclamados por el demandante, que en total dan la cantidad de ciento setenta y seis mil ciento cincuenta y dos bolívares con veinticinco céntimos, existe una diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante, ello por cuanto, la parte demandada no desvirtuó la fecha de inicio de la relación de trabajo alegada por el actor, así como las cantidades por los conceptos reclamados, razón por la cual esta Alzada debe revocar la sentencia recurrida como en efecto se revoca y en consecuencia entra a decidir el mérito de la causa.

DEL MERITO DE LA CAUSA

Alega el demandante en el libelo, que inició su relación de trabajo en fecha 17 de septiembre de 2003 como soldador, para la entidad de trabajo INVERSIONES DEL SUR C.A., hasta el día 21 de enero de 2013, cuando fue despedido en forma injustificada, para un tiempo de servicio de 09 años y 03 meses, devengando un salario diario de Bs. 68,25, con un salario mensual de Bs. 2.047,50. Demandando las cantidades de los siguientes conceptos laborales:
Preaviso: Bs. 2.047,540
Antigüedad: Bs. 60.742,50
Doblete: Bs.60.742,50
Vacaciones vencidas: Bs. 11.670,75
Disfrute de Vacaciones las cuales son desglosadas por año: Bs.12.899, 25
Bono Vacacional Vencido: Bs. 11.670,75
Utilidades: Bs. 18.427,50

La demanda la estima en la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 176.152,25); asimismo solicita le sea acordada la indexación o corrección monetaria.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 9 de diciembre de 2013, la parte demandada, representada por su apoderada judicial, consignó escrito de contestación de la demanda, mediante la cual admite, alega y niega los siguientes hechos:

Hechos admitidos:
- La relación de trabajo
- El salario alegado, es decir, Bs. 68,25 diarios.
- El horario de trabajo alegado; de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- El sitio donde prestaba la labor el trabajador, es decir, en las instalaciones de la entidad de trabajo demandada.

Hechos negados y rechazados:
- La fecha de ingreso de demandante, indicando que comenzó el día 17/09/2004 hasta el 21/01/2013, por lo tanto el tiempo de servicio alegado ya el tiempo de servicio fue 08 años 04 meses y 04 días.
- El cargo de soldador alegado, ya que su cargo era auxiliar de mecánica.
- Que haya sido despedido en forma injustificada.
- ya que lo cierto es que renunció en forma intempestivamente y voluntaria.
- Todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas: antigüedad, preaviso, doblete por despido injustificado, vacaciones vencidas y no canceladas, disfrute de vacaciones, bono vacacional y utilidad.

Alega los siguientes hechos:
- Que el demandante ingresó a prestar sus servicios en fecha 17 de septiembre de 2004.
- Que desempeñó el cargo es de auxiliar de mecánica
- Que su representada otorga vacaciones anuales colectivas a todo el personal, desde el 13 de diciembre de cada año al 13 de enero de cada año, por lo tanto el trabajador disfrutó sus vacaciones.
- Que su representada pagó al trabajador (hoy demandante) cada uno de los conceptos durante la relación de trabajo.
- Que el trabajador presentó su renuncia de manera voluntaria.

Finalmente solicita se declare sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo a lo alegado y a la contestación de la demanda, queda controvertido, la causa de la terminación de la relación de trabajo, la duración de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y los conceptos y cantidades reclamadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem, la parte demandada tiene la carga de la prueba para demostrar los hechos controvertidos.
DE LAS PRUEBAS

La parte demandante promueve:
- El mérito favorable que se desprende a los autos e invoca el mérito favorable de la comunidad de la prueba, lo cual no es un medio de prueba susceptible de ser valorado.
- Testimoniales de los ciudadanos: Desiret Ramírez, Dalia Ramírez y Edgard Marcano. La primera compareció, sin embargo de su declaración, nada aporta a los hechos controvertidos, por lo tanto se desecha y el segundo no compareció.

- Exhibición de documentos y nómina de trabajadores, de la empresa años 2003 al 2012, y el libro de control de entrada y salida del personal que labora en las instalaciones de la entidad de trabajo, los cuales no fueron exhibidos, considerando esta Alzada, que por dicha negativa y la declaración de parte que la fecha de inicio de la relación de trabajo, es la alegada por la parte actora.

La parte demandada promueve:
.- Testimonial a los ciudadanos Manuel Rengel Mendoza y Cesar Barreto Benítez, quienes no comparecieron, por lo que fueron declarados desiertos.

.- Promueve Planillas de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, las cuales rielan a los folios del 63 al 66; de las cuales el apoderado judicial del demandante manifestó que las impugnada en su contenido auque reconocía la rubrica de su representado, no recibió tales cantidades de dinero en efectivo, por su parte la promovente insistió en la validez de las mismas por ser veraces tanto en su contenido como en su firma. Dichos documentos tienen valor y mediante los cuales se demuestran las cantidades pagadas anualmente, a partir del año 2010, al trabajador (demandante) durante la relación de trabajo.

.- Carta de renuncia (folio 67), la cual fue impugnada por la parte actora, ratificada por la parte promovente, la cual tiene valor probatorio y mediante la misma y la declaración de parte se demuestra que el demandante presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

.- Acta Constitutiva de la entidad de Trabajo Inversiones Del Sur & HMF 352 C. A., 68 al 93 ambos inclusive, sin observaciones en este sentido por la parte demandante. Dicho documento nada aporta a los hechos controvertidos por lo tanto se desecha.

De la declaración de parte, tanto del ciudadano Noelsy Jaramillo, como de la ciudadana Yoconda Coromoto Salazar, las cuales tienen valor probatorio y de acuerdo a las documentales; planillas de liquidación y carta de renuncia se demuestra que el ciudadano Noelsy Jaramillo, firmó carta de renuncia, porque el sueldo no lo acompañaba, que el sueldo no le convenía, que comenzó a laborar en fecha 17 de septiembre de 2003, y que egresa el 21 de enero de año 2013, que laboró bajo el cargo de auxiliar de mecánica y que la entidad de trabajo pagaba anualmente - a partir de 2010 - conceptos derivados de la relación de trabajo.
En atención a lo expresado, esta Alzada establece que el ciudadano Noelsy Jaramillo, laboró como auxiliar de mecánica para la entidad de trabajo demandada, desde el 17 de septiembre de 2003, y que egresa el 21 de enero de año 2013, por renuncia del ciudadano demandante, devengando un salario de Bs. 68,25 diarios. Las cantidades pagadas anualmente al demandante durante la relación de trabajo, constituyen adelanto de sus prestaciones sociales, existiendo las diferencias por los conceptos que se discriminan en los siguientes cuadros:

ANTIGÜEDAD

Sep-03 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 0
Oct-03 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 0
Nov-03 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-03 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 8.190,00 Salario Integral anual 72,36 10 723,64
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jun-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jul-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Ago-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Sep-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Oct-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Nov-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-04 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Salario Integral anual 72,36 60 4.341,82
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jun-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jul-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Ago-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Sep-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Oct-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Nov-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-05 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Adicional 2do Año de Servicio 2
Salario Integral anual 72,36 62 4.486,55
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jun-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jul-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Ago-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Sep-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Oct-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Nov-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-06 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Adicional 3er Año de Servicio 2
Salario Integral anual 72,36 64 4.631,28
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jun-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jul-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Ago-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Sep-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Oct-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Nov-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-07 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Adicional 4to Año de Servicio 4
Salario Integral anual 72,36 66 4.776,00
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jun-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jul-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Ago-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Sep-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Oct-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Nov-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-08 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Adicional 5to Año de Servicio 6
Salario Integral anual 72,36 68 4.920,73
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jun-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jul-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Ago-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Sep-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Oct-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Nov-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-09 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Adicional 6to Año de Servicio 8
Salario Integral anual 72,36 70 5.065,46
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jun-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jul-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Ago-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Sep-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Oct-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Nov-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-10 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Adicional 7mo Año de Servicio 10
Salario Integral anual 72,36 72 5.210,19
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jun-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Jul-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Ago-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Sep-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Oct-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Nov-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Dic-11 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Adicional 8vo Año de Servicio 12
Salario Integral anual 72,36 74 5.354,91
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Feb-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Mar-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
Abr-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
May-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 0
Jun-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 0
Jul-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 15
Ago-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 0
Sep-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 0
Oct-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 15
Nov-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 0
Dic-12 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 10
TOTAL AL AÑO 24.570,00 Adicional 9no Año de Servicio 14
Salario Integral anual 72,36 76 5.499,64
Mes-Año S. Mensual Salar. Basico Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Int. Diario Dias de Antigüedad Total Antigüedad
Ene-13 Bs 2.047,50 Bs 68,25 1,31 2,80 72,36 5
TOTAL AL AÑO 2.047,50 0
Salario Integral anual 72,36 5 361,82

TOTAL ANTIGÜEDAD 45.372,04

UTILIDADES

AÑOS Salario Normal Año Dias Salario Diario Dias Utilidades Total Utilidades
2004 Bs 8.190,40 120 68,25 37,5 Bs 2.559,50
2005 Bs 24.570,00 360 68,25 90 Bs 6.142,50
2005 Bs 24.570,00 360 68,25 90 Bs 6.142,50
2006 Bs 24.570,00 360 68,25 90 Bs 6.142,50
2007 Bs 24.570,00 360 68,25 90 Bs 6.142,50
2008 Bs 24.570,00 360 68,25 90 Bs 6.142,50
2009 Bs 24.570,00 360 68,25 90 Bs 6.142,50
2010 Bs 24.570,00 360 68,25 90 Bs 6.142,50
2011 Bs 24.570,00 360 68,25 90 Bs 6.142,50
2012 Bs 2.047,50 30 68,25 5,25 Bs 358,31
TOTAL Bs 52.057,81

UTILIDADES FRACCIONADAS 2004
DIAS DE UTILIDADES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
90 12 7,5000 30 0,2500
Meses Trabajados 4 7,50 30,00
Dias Trabajados 0 0,25 0,00
TOTAL DIAS DE UTILIDAD. FRACCION. A PAGAR 37,50

UTILIDADES FRACCIONADAS 2012
DIAS DE UTILIDADES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
90 12 7,5000 30 0,2500
Meses Trabajados 0 7,50 0,00
Dias Trabajados 21 0,25 5,25
TOTAL DIAS DE UTILIDAD. FRACCION. A PAGAR 5,25

TOTAL GENERAL
ANTIGÜEDAD Bs 45.372,04
UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 52.057,81
SUB-TOTAL Bs 97.429,85
PAGADO POR LA EMPRESA Bs 56.445,75
Total Bs. Bs 40.984,10

Por todo lo anteriormente establecido, esta alzada debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente demandante, se revoca la sentencia recurrida y parcialmente la demanda, por lo tanto, se ordena a la entidad de trabajo al pago de la cantidad de Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 40.984,10). Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante recurrente, en contra de la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se Revoca la sentencia recurrida. Parcialmente Con Lugar la demanda, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano NOELSY JARAMILLO, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES DEL SUR, C.A., en consecuencia se condena a ésta al pago de la cantidad de Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 40.984,10). No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso legal para la publicación de la sentencia.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio

ASUNTO: NP11-R-2014-000259.-

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000473