REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, tres (03) de Noviembre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2013-001466.

DEMANDANTE: Ciudadano. CARLOS ALEJANDRO CARRIZALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-11.989.482.

APODERADO Abog. JHONNY SALGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.305.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO DISTRIBUCIONES JHONYN, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. DAVID ANTONIO FARRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.101.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a/m) del día de hoy, lunes tres (03) de Noviembre 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano abogado JHONNY SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.305, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada compareció el ciudadano: DAVID ANTONIO FARRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 88.101; apoderado judicial de la parte demandada, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la continuación de la audiencia oral y publica de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: CARLOS ALEJANDRO CARRIZALES lo siguiente: la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000.00). Pagadero el día VIERNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2014. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previo solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial quien tiene facultades para convenir según poder apud - acta inserto al folio 15, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de diferencia de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. CÚMPLASE. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)