REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, cuatro (04) de Noviembre de 2014.
204° y 155°



Asunto: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

NP11-N-2014-000051.


RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL
ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL: Abog. Mercedes González y otro, venezolana,
Titular de La Cédula de identidad número V-
13.475.329, Inscrita en el Inpreabogado bajo el
Número 120.651.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO
MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano VÍCTOR ALEXIS ROSALES BRITO.
Titular de la cedula de identidad Nº 20.918.463.

MOTIVO: RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON
MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR.


Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha treinta (30) de junio de 2014, RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en el expediente administrativo Nº 0044-2014-01-00308, que ordena el reenganche y pago de los salarios cairos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano VÍCTOR ALEXIS ROSALES BRITO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.249.559. éste Tribunal, se abstuvo de admitir la presente acción, mediante auto de fecha siete (07) de Julio de 2014, otorgándole un lapso de Tres (03) días hábiles y de despacho para que la parte recurrente, a fin de corregir la omisión cometida relativa a la consignación de la certificación establecida en el artículo 425 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, ello de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 35 ordinal 4 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, se le otorgó un lapso de Tres (03) días hábiles y de despacho, a los fines de subsanar la omisión cometida, debiendo hacer la salvedad quien juzga que el lapso otorgado comenzó a computarse a partir del día lunes siete (07) de Julio y concluyo el día jueves diez (10) de Julio de 2014, ambos inclusive; observándose que el día jueves diez (10) de Julio la parte recurrente consigna diligencia subsanando lo ordenado.

En fecha once (11) de Julio de 2014, este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando notificar a las partes, asi como al tercero interesado, a la Fiscalia General de la Republica y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela


Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado ciudadano VÍCTOR ALEXIS ROSALES BRITO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.249.559, folio 44, el Tribunal mediante auto razonado de fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, ordena librar el cartel de emplazamiento al tercero interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. (Negrita del Tribunal)

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, este Tribunal ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, a partir del día veintinueve (29) de Octubre de 2043, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día veintinueve (29) de octubre de 2014, exclusive, hasta el día lunes tres (03) de noviembre de 2014, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: jueves treinta (30) viernes treinta y uno (31) de octubre de 2014, y lunes tres (03) de noviembre de 2014; sin que la parte recurrente retirara el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy martes cuatro (04) de Noviembre de 2014, ya transcurrió el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por las ciudadanas MERCEDES GONZÁLEZ RONDON Y YUBIS YAJURE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros° V-13.475.329 y V- 13.480.871 , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros º 120.651 y 90.947., actuando en su condición de apoderadas judiciales de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra del Acto Administrativo, de fecha 27 de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00308, mediante el cual se declara la Restitución de la situación jurídica infringida con el consecuente Orden de reenganche y Pago de los Salarios Caídos, que intentara el ciudadano VÍCTOR ALEXIS ROSALES BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.249.559. SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Municipal, Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.

Una vez conste en autos la resulta de la notificación ordenada, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG. CESAR LÓPEZ
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG. CESAR LÓPEZ