REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-003281
ASUNTO : VP02-S-2008-003281

Sentencia No. 049-2014

Resolución No. 2633-2014

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 03° ABG. MARIA ELENA RONDON.
VICTIMA: NEIDA CHIQUINQUIRA PARRA CARDOZO
DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB en colaboración con la defensa publica ABG ANALIDES LUZARDO
ACUSADO: JULIO CESAR PARRA CARDOZO de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-09-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.939.092, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, domiciliado en Sierra MAESTRA, CALLE 9, CON AVENIDA 12, CASA 11-82, Municipio San Francisco, estado Zulia.
DELITO (S): AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014), se constituyó el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones impuestas al Acusado de autos durante la Audiencia Preliminar de fecha 16-11-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado. Luego se realiza audiencia oral de verificación de cumplimiento de fecha 07-02-2011, donde se acordó extender el lapso para el cumplimiento de las Obligaciones, en relación a la causa seguida en contra del Acusado JULIO CESAR PARRA CARDOZO, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NEIDA CHIQUINQUIRA PARRA CARDOZO; se constituyó el Abogado YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado LAURA LARES como Secretario en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Representación Fiscal Abg. MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscal N° 03 la ciudadana victima NEIDA CHIQUINQUIRA PARRA CARDOZO y la Defensa PUBLICA ABG. ADIB DIB en colaboración con la defensa publica ABG ANALIDES LUZARDO, en compañía del Acusado ciudadano JULIO CESAR PARRA CARDOZO. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara aperturado el acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos que a bien tenga con motivo del presente acto procesal, tomando la palabra la ABG. MARIA ELENA RONDON, quien manifestó lo siguiente: “Siendo en el día de hoy, fecha fijada para la verificación del cumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano JULIO CESAR PARRA CARDOZO esta representación fiscal solicita en virtud de que el hoy acusado incumplió de la extensión con las obligaciones ya que se observa la admisión de un nuevo escrito acusatorio, es por lo que solicito se reanude el proceso penal y se revoque la Suspensión Condicional del Proceso, y proceda a la condenatoria del mismo, es todo”. Se le concede la palabra a la victima quien expuso: “el no se ha metido mas conmigo, es todo. Seguidamente, el Juez Primero DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al Acusado los MOTIVOS DEL presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera JULIO CESAR PARRA CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-09-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.939.092, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, domiciliado en Sierra MAESTRA, CALLE 9, CON AVENIDA 12, CASA 11-82, Municipio San Francisco, estado Zulia, siendo las (12:35 PM), quién lo siguiente expone: “Yo no cumplí por que se olvida las cosas, yo me presente dos veces, es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica ABG. ADIB DIB en colaboración con la defensa publica ABG ANALIDES LUZARDO, quien manifestó que: “yo solicito al tribunal se le revoque la medida de privación, ya que se prevé la presunción de inocencia en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, esta defensa solicita se aparte de la solicitud del Ministerio Público, solicito copias del acta. es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: cuando escuchamos lo expuesto por la defensa, esta Juzgador le hace un llamado a los mismo de advertirles que no nos encontramos en un tribunal especializados de protección de niños, niñas y adolescente, y no se puede determinar de unos hechos que se van a ventilar en un juicio, pero lo que si bien es cierto es que el al estar sujeto a una Suspensión Condicional del Proceso el irrespeto con las obligaciones tal como el mismo imputado lo plasmo, y no se debe tener que tomar la justicia por las manos y decir que el llego e irrespeto, observándose que en principio el mismo fue acusado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que en el cumplimiento de este periodo de prueba fue acusado nuevamente y admitido ese escrito acusatorio por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal, PRIMERO: luego de verificado el incumplimiento parcial de una de las obligaciones impuestas al ciudadano JULIO CESAR PARRA CARDOZO en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 16-11-2009, donde se acordara la remisión al equipo interdisciplinario, y cumplir con las medidas de protección y seguridad las cuales consistían en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas, ya que el mismo en fue acusado posteriormente por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta acusación admitida por este tribunal el dia de hoy. Se observa el incumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano JULIO CESAR PARRA CARDOZO de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-09-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.939.092, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, domiciliado en Sierra MAESTRA, CALLE 9, CON AVENIDA 12, CASA 11-82, Municipio San Francisco, estado Zulia, de conformidad con el artículo 47 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano JULIO CESAR PARRA CARDOZO, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 16-11-2009, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: ahora bien el delito de AMENNAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 del la Ley Especial de Género, prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, siendo su limite medio DIECISEIS (16) MESES, por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mismo deberá presentarse cada (30) DIAS, por ante el departamento del alguacilazgo. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JULIO CESAR PARRA CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-09-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.939.092, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, domiciliado en Sierra MAESTRA, CALLE 9, CON AVENIDA 12, CASA 11-82, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA CHIQUINQUIRA PARRA CARDOZO, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 47, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mismo deberá presentarse cada (30) DIAS, por ante el departamento del alguacilazgo. CUARTO: se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal. QUINTO: se acuerda la libertad del acusado se acuerda la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 presentaciones periódicas cada 30 días.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG LAURA LARES