REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-009726
ASUNTO : VP02-S-2012-009726
Sentencia No. 050-2014
Resolución No. 2641-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3 ABG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: GEORGE ALBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24/08/1992 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio PROMOTOR DE VENTAS , Titular de la cédula de identidad No V-22.079.026, hijo de MILIZA FLORES Y GEORGE HERNANDEZ , con residencia sector santa lucia calle 89 avenida 3c casa 3c-57 MARACAIBO, ESTADO ZULIA TELEFONO 02617233623.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65.3 del Código Orgánico Procesal Penal Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal.

El día veinticinco (25) de noviembre de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones impuestas al Acusado de autos durante la Audiencia Preliminar de fecha 24-01-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, en relación a la causa seguida en contra del Acusado GEORGE ALBERTO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65.3 del Código Orgánico Procesal Penal Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ;. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. LAURA LARES, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: EL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA, la victima MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ, el imputado GEORGE ALBERTO HERNANDEZ y su defensa publica ABG. FATIMA SEMPRUN. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara aperturado el acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos que a bien tenga con motivo del presente acto procesal, tomando la palabra la ABG. MARIA LOURDES PARRA, quien manifestó lo siguiente: “Siendo en el día de hoy, fecha fijada para la verificación del cumplimiento de conformidad con el articulo 47 del Código orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano GEORGE ALBERTO HERNANDEZ esta representación fiscal solicita en virtud de que el hoy acusado incumplió con las obligaciones ya que se observa la admisión de un nuevo escrito acusatorio, es por lo que solicito se reanude el proceso penal y se revoque la Suspensión Condicional del Proceso, y proceda a la condenatoria del mismo, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a al victima quien expuso lo siguiente: “el no se ha metido mas conmigo desde ese momento, es todo”. Seguidamente, el Juez DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado GEORGE ALBERTO HERNANDEZ, y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:45 PM) expone los siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “Le solicito le extienda el lapso de la suspensión en virtud de su incumplimiento el no cumplió con las medidas que le impusieron de asistir al equipo o en su defecto si su decisión es condenarlo le solicito que le acuerde una medida cautelar se le otorgue una revisión de medida para que el cumpla su pena en libertad ya que la representación fiscal a manifestado que el tiene otras causas pero el no ha sido condenado por otras causas en virtud de la pena a imponer el la puede ejercer en libertad, y solicito copias, es todo”; A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: cuando escuchamos lo expuesto por la defensa, esta Juzgador le hace un llamado a los mismo de advertirles que no nos encontramos en un tribunal especializados de protección de niños, niñas y adolescente, y no se puede determinar de unos hechos que se van a ventilar en un juicio, pero lo que si bien es cierto es que el al estar sujeto a una Suspensión Condicional del Proceso el irrespeto con las obligaciones tal como el mismo imputado lo plasmo, y no se debe tener que tomar la justicia por las manos y decir que el llego e irrespeto, observándose que en principio el mismo fue acusado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65.3 del Código Orgánico Procesal Penal Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal y siendo que en el cumplimiento de este periodo de prueba fue acusado nuevamente y admitido ese escrito acusatorio por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65.3 del Código Orgánico Procesal Penal Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal, es por lo que este tribunal, PRIMERO: luego de verificado el incumplimiento parcial de una de las obligaciones impuestas al ciudadano GEORGE ALBERTO HERNANDEZ en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 12-04-2012, donde se acordara la remisión al equipo interdisciplinario, y cumplir con las medidas de protección y seguridad las cuales consistian en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas, ya que el mismo en fue acusado posteriormente por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta acusacion admitida por este tribunal el dia de hoy. Se observa el incumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano GEORGE ALBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24/08/1992 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio PROMOTOR DE VENTAS , Titular de la cédula de identidad No V-22.079.026, hijo de MILIZA FLORES Y GEORGE HERNANDEZ , con residencia sector santa lucia calle 89 avenida 3c casa 3c-57 MARACAIBO, ESTADO ZULIA TELEFONO 02617233623. de conformidad con el artículo 47 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano GEORGE ALBERTO HERNANDEZ, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 12-04-2014, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: ahora bien el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65.3 del Código Orgánico Procesal Penal prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, siendo su limite medio 1 AÑO Y CUATRO MESES. Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal, CUATRO (04) MESES. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mismo deberá presentarse cada (30) DIAS, por ante el departamento del alguacilazgo. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano GEORGE ALBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24/08/1992 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio PROMOTOR DE VENTAS , Titular de la cédula de identidad No V-22.079.026, hijo de MILIZA FLORES Y GEORGE HERNANDEZ , con residencia sector santa lucia calle 89 avenida 3c casa 3c-57 MARACAIBO, ESTADO ZULIA TELEFONO 02617233623, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65.3 del Código Orgánico Procesal Penal Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REANUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 47, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mismo deberá presentarse cada (30) DIAS, por ante el departamento del alguacilazgo. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABOG. LAURA LARES