REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007209
ASUNTO : VP02-S-2014-007209
Resolución No. 2503-2014

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA
VICTIMA: AURORA ORTIZ, LILIANA BLANCO Y NICOLASA POLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROBINSON MEDINA
IMPUTADO: DANIEL ANTONIO BLANCO POLO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-05-1994, EDAD 20 AÑOS ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-1.073.973.375, HIJO De NICOLASA BLANCO Y LUIS AMADOR PALACIO CARDENAS RESIDENCIADO EN VIA LA BOMBA DE GASOLINA DE CARRASQUERO, INVASION LA CHINITA SECTOR BELLO MONTE.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURORA ORTIZ, y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, segundo aparte y 41 ejusdem en perjuicio de las ciudadanas LILIANA BLANCO Y NICOLASA POLO.

El día ocho (08) de Noviembre de 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA, ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, la ABG. MILAGROS CHIRINOS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación de la DEFENSA PUBLICA ABG. ROBINSON MEDINA, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DANIEL ANTONIO BLANCO POLO. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió el imputado DANIEL ANTONIO BLANCO POLO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 3 del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal al ciudadano: DANIEL ANTONIO BLANCO POLO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURORA ORTIZ, y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, segundo aparte y 41 ejusdem en perjuicio de las ciudadanas LILIANA BLANCO Y NICOLASA POLO, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referida a las presentación cada 8 días y la 92. 1° de la Ley especial, referida al arresto transitorio; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° para la ciudadana AURORA ORTIZ y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° incorporación al equipo interdisciplinario para las ciudadanas LILIANA BLANO Y NICOLASA POLO 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, 5) Solicito se oficie al consulado de Colombia a los fines de que se le informe lo aquí decidido y se le requiera que informe a este Tribunal en que situación se encuentra el imputado de autos en este país, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DANIEL ANTONIO BLANCO POLO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:15 PM, expone: “ NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL . Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición el DEFENSA PUBLICA ABG. ROBINSON MEDINA, quien expuso lo siguiente: “escuchada como ha sido la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico esta defensa amparado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se adhiere a lo solicitado en cuanto al ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico procesal penal apartándose a la solicitud de la medida de arresto transitorio así mismo solicitó se le sea practica una valoración medica a mi defendido y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, como lo son: 1) OFICIO REMITIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 07/11/2014, 2) DENUNCIA COMUN DE FECHA 07/11/2014, 3) ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 07/11/2014, 4) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/11/2014, 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 07/11/2014, 6) INFORME MEDICO DE FECHA 07/11/2014, 7) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 07/11/2014, 8) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 07/11/2014, 9) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 07/11/2014, 10) OFICIO REMITIDO A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE FECHA 07/11/2014, 11) IDENTIFICACIÓN DE VICTIMA, TESTIGO Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DE FECHA 07/11/2014, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURORA ORTIZ, y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, segundo aparte y 41 ejusdem en perjuicio de las ciudadanas LILIANA BLANCO Y NICOLASA POLO., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° para la ciudadana AURORA ORTIZ consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados, a partir del día 13-11-2014 a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° incorporación al equipo interdisciplinario para las ciudadanas LILIANA BLANO Y NICOLASA POLO, consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata de la Residencia común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados, a partir del día 13-11-2014 a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 08 DÍAS), a partir del día 11-11-14, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1°: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 01:20PM. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 10-11-14 A LAS 01:20 PM, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y parcialmente con lugar la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA. Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia a los fines de infórmale lo aquí decidido y de solicitar información acerca de a quien pertenece el N° de cedula 1.073.973.373 y su situación legal dentro del País Venezuela. ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 08 DÍAS), a partir del día 11-11-14, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1°: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 01:20PM . DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 10-11-14 A LAS 01:20 PM, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURORA ORTIZ, y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, segundo aparte y 41 ejusdem en perjuicio de las ciudadanas LILIANA BLANCO Y NICOLASA POLO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° para la ciudadana AURORA ORTIZ consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados, a partir del día 13-11-2014 a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° incorporación al equipo interdisciplinario para las ciudadanas LILIANA BLANO Y NICOLASA POLO, consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata de la Residencia común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados, a partir del día 13-11-2014 a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo Bolivariano de la Policía del Estado Zulia. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique valoración médica al imputado de autos. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia a los fines de informarle lo aquí decidido y de solicitar información acerca de a quien pertenece el N° de cedula 1.073.973.373 y su situación legal dentro del País Venezuela.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.-


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES