REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003373
ASUNTO : NP01-S-2014-003373
Visto el escrito consignado por la Defensa Pública Primera Especializada ABG. SABINO ROSALES, donde expone que en el presente Asunto Penal el Ciudadano Imputado de autos JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.651.979 solicita el nombramiento de un Defensor Público, y recayó en la Defensoría Pública Segunda Especializada, y que posteriormente se vuelve a realizar una diligencia para un nuevo nombramiento de la Defensa Pública Especializada y recaí Defensa Pública Primera Especializada, observa el Ciudadano Abogado que esto se realiza sin que se haya exonerado a la defensa Pública Segunda Especializada, y que de conversación ante la Coordinación de la Defensa Pública la misma le informó que debía seguir conociendo del Asunto la defensa Segunda Especializada, situación esta que da lugar a que la Ciudadana Jueza realice un análisis exhaustivo de las actas procesales, verificándose que en fecha 2-7-14 efectivamente el abogado privado que tenía el ciudadano investigado en la causa, renuncia y en el mismo momento y acto el Tribunal en garantía del debido proceso contemplado en el artículo 49 CRBV, realiza llamada a la Coordinación nacional de la Defensa Pública y recae la Representación legal del Investigado en la Defensoría Pública Segunda Especializada, en franca garantía de los Derechos del Ciudadano investigado que se encuentra privado de su libertad por otro Asunto penal que cursa por el Juzgado de Juicio de esta Jurisdicción Especializada, y en consecuencia de la renuncia de la defensa privada y la asistencia inmediata que le hace tener el Tribunal en sus deberes y garantía se acuerda el traslado el día siguiente al Ciudadano investigado para imponerlo de la designación y otorgarle el derecho de que nombre o no Defensa de su Confianza, es decir; el 3-7.14, por lo que el Investigado nombró defensores de su confianza en ese acto y exonera la Defensa Pública Segunda Especializada, posteriormente en el curso del proceso que se le sigue en fecha 21-07-2014, el investigado procede a revocar la defensa privada y en el mismo acto solicita se le nombre un defensor público, y se diligencia ante la Coordinación Regional de la Defensa Pública y la misma recae en la Defensoría Pública primera Especializada, Situación esta claramente verificable en el Asunto penal, así como sistemáticamente, en tal sentido, esta Juzgadora acuerda notificar al Ciudadano defensor Público Primero y a la Coordinación Regional de la defensa Pública, anexándole impresiones autentica de su original del sistema juris 2000, ya que el presente Asunto penal se encuentra en la Fiscalía 18 MP, en fase de investigación. Asimismo se solicita que se libre oficio al Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción Especializada para que informe de inmediato el motivo por el cual no se ha hecho efectivo el traslado solicitado en reiteradas oportunidades solicitado por este Tribunal, y se solicita con carácter de urgencia para que el mismo sea trasladado en la fecha requerido para que proceda la Imputación fiscal solicitada en sede jurisdiccional. Todo en garantía de una tutela Judicial efectiva tal como lo dispone el artículo 26 Constitucional. Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS