REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004725
ASUNTO : NP01-S-2014-004725
Revisada minuciosamente las actas procesales este Tribunal verifica que en la pieza IV del presente Asunto Penal específicamente riela a los folios novecientos noventa (990) al Novecientos noventa y nueve (999) del expediente, que en fecha 13 Noviembre del año 2014, oportunidad donde se constituyó el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y consta resolución de declinatoria del presente Asunto penal, a esta Jurisdicción, por lo que es evidente en el presente Asunto penal que el Ciudadano Imputado se encuentra privado de libertad ya a la orden de este Juzgado pernotando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Apure , en espera del traslado a esta Jurisdicción, por lo que atendiendo al debido proceso, contemplado en el artículo 49 Constitucional y el artículo 26, Eiusdem en aras de una tutela Judicial efectiva, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal siendo GARANTISTA de la correcta aplicación de la Ley que rige la materia, y de los lapso procesales acuerda que se fije una nueva oportunidad para la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 3 de Diciembre 2014 a las 2:30 horas de la tarde, Líbrese la BOLETA DE TRASLADO del Ciudadano imputado privado de su libertad a esta Jurisdicción, a las Fiscalía Con Competencia a Nivel Nacional Nº.- OCTOGESIMA SEGUNDA, y de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley que nos asiste en esta materia especializada se acuerda librar oficio a ese Órgano Fiscal para que coadyuve con la Notificación de la víctima (identidad Omitida) Todo de conformidad con lo que establece la ley para la Protección de la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales. Considera además esta Operadora de Justicia luego de revisar el escrito consignado por la defensa privada del Ciudadano Imputado, de que en el presente Asunto Penal existen unos elementos que abiertamente demuestran contradicción entre los hechos atribuidos a su representado y los resultados de las diligencias de investigación contenidas en la causa, según lo manifestado es por lo que concluye de conformidad con lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitar ante este Tribunal la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD , por una menos GRAVOSA a favor de su representado WILMER JOSE DESIDERIO, plenamente identificado en auto, de conformidad con lo que establece el artículo 242 en cualquiera de sus modalidades de la Norma Adjetiva Penal, Por lo que considera esta Juzgadora que en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia antes citado, en cuyo contenido dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas legislativas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, que tal pronunciamiento se hará en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. Y así se decide, atendiendo a lo que dispone el artículo 81 de la Ley que rige la Materia de Violencia Contra la Mujer. Notifíquese al peticionante.- Líbrese lo conducente
Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
Este Tribunal mediante auto resuelve: atendiendo al debido proceso, contemplado en el artículo 49 Constitucional y el artículo 26, Eiusdem en aras de una tutela Judicial efectiva, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal siendo GARANTISTA de la correcta aplicación de la Ley que rige la materia, y de los lapso procesales acuerda que se fije una nueva oportunidad para la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 3 de Diciembre 2014 a las 2:30 horas de la tarde.. Líbrese lo conducente.- por falla en en equipo computador se diariza a la presente hora.-
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