REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000057
ASUNTO : NP01-S-2013-000057

Por recibido y visto oficio N° 9700-074-215, procedente de la Jefatura de Bloque de Búsqueda Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual notifican la aprehensión del ciudadano LUÍS DANIEL VILLARROEL MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.875.557, por encontrarse requerido por este Tribunal, mediante oficio N° 2CV-3649-2014 de fecha 07/10/2014, observa este Despacho, que el referido ciudadano fue capturado en fecha 14/11/2014, por la Guardia Nacional Bolivariana y puesto a la orden de ese Despacho en esa misma fecha, siendo atendido en esa oportunidad a los fines de que expusiera las razones por la cual no había comparecido a los llamados realizados por esta Instancia, y una vez escuchado se restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad legal y se ordenó dejar sin efecto la captura que pesaba sobre el mismo; oficiándose en esa misma fecha a todos los cuerpos de seguridad del Estado, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura decretada en fecha 07/10/2014.
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que fueron librados los respectivos oficios a los distintos cuerpos de seguridad del estado, dejando sin efecto la orden de captura, decretada en fecha 07/10/2014, en contra del ciudadano LUÍS DANIEL VILLARROEL MALAVÉ, lo cual hasta este momento es evidencia que no ha sido ejecutado, o no ha sido actualizada la situación procesal del mismo en el Sistema Integrado de Información Policial, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Libertad Inmediata del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya libertad se hará efectiva desde la Sede de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. Asimismo, se ordena librar nuevamente, los oficios correspondientes, dejando sin efecto la orden de captura que fuere decretada al imputado de autos. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ