REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003858
ASUNTO : NP01-P-2007-003858


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano YOVANNY GREGORIO GONZÁLEZ GUAIMARE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (21/11/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Una vez oído lo manifestado en Sala por el Acusado, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la Audiencia Preliminar, y lo manifestado por la ciudadana Victima de que el acusado no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia en su contra, y oída la solicitud de la Defensa Pública, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal tal como lo prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “El ha cumplido con todo, nos hemos comunicado a través de nuestros hijos, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano YOVANNY GREGORIO GONZÁLEZ GUAIMARE imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo he cumplido con las obligaciones tuve un año presentándome en una Oficina bajando por la Gobernación, no he tenido trato con ella, pero si he tenido trato con mis hijos, no me he metido mas con ella, y he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal, consigné el anuncio de prensa en la Unidad Técnica, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. SABINO ROSALES, Defensor Público Primero Especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, expresó lo siguiente:
Visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal a mi defendido, observa que mi defendido cumplió con las presentaciones cada treinta días por ante el Servicio de Alguacilazgo, ya que así consta de información consignada de fecha 09 de Noviembre del 2010 en está causa , igualmente la Unidad Técnica de Asistencia al Servicio Penitenciario consignó Oficio 1105 en la que informa al Tribunal, que durante el Tiempo que duró bajo el régimen de presentación mantuvo un buen comportamiento en cuanto a las normativas que lo rigen y orientaciones que se le impartieron por el Delegado de Pruebas que fue designado para este caso, igualmente cumplió con las medidas de protección a favor de la victima de acuerdo con lo manifestado de manera libre y espontánea en esta audiencia especia por parte de la victima, quien señaló que cumplió con las mencionadas medidas, toda vez que mi defendido no ha habido ningún tipo de violencia entre ellos de Mujer, no logro ver el anuncio publicado por la Presa solicito que verifique en el Sistema Juris, por lo anteriormente señalado esta Defensa en apoyo a la Defensa Pública Tercera muy respetuosamente solicita que decrete el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con los artículos 49 en su numeral 7°, 127 en su numeral 11 y 300 en su numeral l 3° Primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se ordene la exclusión de mi defendido del sistema S.I.P.O.L, mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ultimo solicito dos juegos copias certificadas de la presente Audiencia. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal correspondiente, lo cual sustenta lo manifestado por el acusado de autos, en relación a que consignó por ante esa Unidad la publicación en la prensa regional alusiva a la no violencia contra la mujer, tal como se desprende de informe inserto a los folios siento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170) de las actas procesales, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió las presentaciones ante el departamento de alguacilazgo toda vez que riela a los folios ciento nueve (109) al ciento diecisiete (117) registro llevado por esa Oficina. Constatándose además que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOVANNY GREGORIO GONZÁLEZ GUAIMARE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-11-1973, titular de la cédula de identidad Nº V-11.781.205, de 33 años de edad, profesión u oficio Chofer de Microbús, estado civil Casado, hijo de Carmen Marina Guaimare (V) y Bartolomé González (V), domiciliado en la Vía principal de Santa Elena de las Piñas, Barrio el Ambiente, Parroquia Boquerón, cerca del Ministerio del Ambiente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ