REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000709
ASUNTO : NP01-S-2011-000709

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 18 de octubre de 2012, el este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano LUÍS RAFAEL ARAGUAYAN ARAGUAYAN, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (21/11/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
El Ministerio Publio una vez revisada las actuaciones evidencia cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a lo manifestado por la ciudadana victima, referente al cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a su favor y es por lo solicito se proceda conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez oído lo manifestado en Sala por el Acusado, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada el 18-10-2012, y lo manifestado por la ciudadana Victima de que el acusado no se ha metido mas con ella, a quien el tribunal le ratifico las Medidas de Protección y Seguridad, y oída la solicitud de la Defensa Pública, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal tal como lo prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SANTA YESENIA GUEVARA DE ARAGUAYAN, quien manifestó lo siguiente: “El ha cumplido con las condiciones que le impusieron, está muy pendiente de sus hijos, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano LUÍS RAFAEL ARAGUAYAN ARAGUAYAN imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo he cumplido con las obligaciones no me he metido mas con ella, y he cumplido con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. SABINO ROSALES, Defensor Público Primero Especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, expresó lo siguiente:
Visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal a mi defendido, observa que en fecha 18 de Octubre del 2013, el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal consignó oficio N° de fecha 18-10-2013 en la que señala que mi defendido cumplió con las charlas que le fueron asignadas por éste Tribunal e igualmente con las Medidas de Protección a favor de la victima de acuerdo con lo manifestado de manera libre y espontánea en esta audiencia especia por parte de la victima, quien señaló que cumplió con las mencionadas medidas, toda vez que mi defendido no ha tenido ningún contacto con ella ni problemas personales, señalando además que también viene cumpliendo con su hijos como buen padre de familia, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 46 y artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 en su numeral 7°, 127 en su numeral 11 y 300 en su numera l 3° Primer supuesto, de solicita que se decrete el SOBRESEMIENTO de la presente causa, por extinción de la Acción Penal y solicito se ordene la exclusión de mi defendido del sistema S.I.P.O.L, mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ultimo solicito dos juegos copias certificadas de la presente Audiencia. Es todo. (Sic)

Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SANTA YESENIA GUEVARA DE ARAGUAYAN manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL ARAGUAYAN ARAGUAYAN, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 10/05/1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.520.325, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, grado de instrucción 5° Grado de Educación Básica, hijo de Lorenza Antonia Araguayan (V) y de Carmen Rafael Rivero (V), residenciado en: Prolongación de la Calle Bolívar, Casa S/N, Población de Guanaguana, cerca de la Iglesia, Municipio Piar del Estado Monagas, teléfono: 0292-414.95.61, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SANTA YESENIA GUEVARA DE ARAGUAYAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ