REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002730
ASUNTO : NP01-S-2013-002730


Recibido y visto solicitud interpuesta por la ciudadana Abga. MARIA ISABEL ROCCA, en su carácter de Defensora Publica Tercera Especializada del Acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ, mediante lo cual solicita: “…el traslado de mi representado a las siete horas de la mañana del día lunes 24-11-2014, al laboratorio Clínico Vital Med, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 1 casa N° 6, frente al Estacionamiento del Banco provincial, toda vez que el mismo requiere realizarse exámenes de laboratorio ordenados por el medico forense ya que se materializo el traslado ordenado por esta Instancia en su oportunidad legal, de igual manera anexo constancia de presupuesto expedido por el laboratorio …”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la Defensora Publica Tercera Especializada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ORDENA con la seguridad del caso, el traslado del acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ, el día lunes 24-11-2014, hasta el laboratorio Clínico Vital Med, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 1 casa N° 6, frente al Estacionamiento del Banco provincial, a los fines de que se le practique exámenes de laboratorio ordenados por el Medico forense. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,

Abga. Fátima Rangel.