REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Visto el oficio N° 14-0.992, del 21/10/2014, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, por medio del cual devuelve parcialmente cumplida la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación del ciudadano JEAN LUIS CORREA DIAZ, y de la ciudadana SEIJAS MOTA LILIAN DE JESUS, y/o a sus apoderados judiciales, manifestando lo siguiente:

“(…) Cumplido como ha sido la presente comisión el tribunal acuerda remitir el mismo y sus resultas, mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar líbrese oficio – cúmplase- (…). (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio N° 0037-14, del 25/02/2014, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, para que practicara la notificación de las partes, vale decir, del ciudadano JEAN LUIS CORREA DIAZ, (parte actora) y de la ciudadana SEIJAS MOTA LILIAN DE JESUS, (parte demandada), por una parte, y por la otra, que el referido Juzgado una vez que recibe la comisión a los fines, de que practique las notificaciones de las partes, la devuelve parcialmente cumplida, motivado a que el Alguacil del referido Juzgado, consigna la boleta de notificación del ciudadano JEAN LUIS CORREA DIAZ, sin firmar manifestando lo siguiente: “(…) me traslade para practicar la siguiente notificación a la siguiente dirección, edificio DEL SUR avenida Raúl Leoni c/c calle Polanco, de la ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, donde me fue imposible localizar al dicho ciudadano motivado a que el mismo lleva varios meses que desocupo ese inmueble, información que me fue suministrada por una empleada de ese edificio que se identifico como Juana Gonzalez. (…)”. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, devuelve la comisión parcialmente cumplida, en razón de que el alguacil consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte demandante por que fue imposible localizar al dicho ciudadano, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario con oficio 14-0.992, del 21/10/2014, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0037-2014, motivado a que lo correcto es dar cumplimiento a la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la parte demandante, es decir al ciudadano JEAN LUIS CORREA DIAZ, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado que debe acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que les fueran conferidos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce

El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA




Exp. N°.0288-2014.
LJM/MLV/Hernán