TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 10 de Noviembre de 2014.

204° y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JULIO RAMÓN TENEPE y MARÍA ESPERANZA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.761.026 y V-9.293.898, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: AGUSTÍN ANTONIO MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.775.287 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.328, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 62-2014.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Once (11) de Agosto de Dos mil Catorce (2014) acuden por ante este Tribunal los ciudadanos JULIO RAMÓN TENEPE y MARÍA ESPERANZA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.761.026 y V-9.293.898, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos mil Catorce (2014), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintiuno de Octubre del Dos Mil Catorce (21-10-2014), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA y oficio Nº 16-F22-OFC-0607-2014, de fecha 30 de Septiembre de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “En fecha Seis (06) de Abril de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar, Aragua de Maturín, Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Ribas, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, hasta el día 30 de junio del año 2005, A LAS Once de la mañana, oportunidad en la que acordaron separarse voluntariamente de hecho y no han tenido relación marital, estableciendo domicilios diferentes, sin volver a reanudar la vida en común, limitándose su relación a la puramente amistosa, solicitando sea declarado el DIVORCIO MUTUO, por cuanto se ha producido una ruptura prolongada de su vida en común con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Así mismo declaran que durante su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien mueble o inmueble que puedan compartir. Finalmente solicitan se cumplan las formalidades previstas en la Ley, con la consiguiente declaratoria Con Lugar de la presente solicitud pidiendo se les conceda el divorcio”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiuno de Octubre del año Dos Mil Catorce (21-10-2014), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0607-2014, de fecha 30 de Septiembre de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JULIO RAMÓN TENEPE y MARÍA ESPERANZA VELÁSQUEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 62-2014.-