TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 17 de Noviembre de 2014.

204° y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONARDO VALDEMAR MAZA y YURDELIS ANGÉLICA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.823.863 y V-16.710.119, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.399.168 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.087, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 78-2014.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Trece (13) de Octubre de Dos mil Catorce (2014) acuden por ante este Tribunal los ciudadanos LEONARDO VALDEMAR MAZA y YURDELIS ANGÉLICA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.823.863 y V-16.710.119, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Quince (15) de Octubre de Dos mil Catorce (2014), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintidós de Octubre del Dos Mil Catorce (22-10-2014), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada KELLY RAMBERT y oficio Nº 16-F22-OFC-0646-2014, de fecha 21 de Octubre de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha Dos (02) de Septiembre de 2000, estableciendo su domicilio conyugal en la Vía Principal, Casa S/N° de la población de Chaguaramal, Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas. Que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que durante los primeros años de unión conyugal, su relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero que comenzaron una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible su vida en común, situación esta que los obligó a separase de hecho el día 15 de junio de 2002, viviendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad por lo que consideran que no existe esperanza alguna de reconciliación entre ellos ya que se han mantenido así por más de doce años separados y cada quien ha estado haciendo vida independiente. Que por las razones expuestos y con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 185, literal A del Código Civil, es por que solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial. Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintidós de Octubre del año Dos Mil Catorce (22-10-2014), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0646-2014, de fecha 30 de Septiembre de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LEONARDO VALDEMAR MAZA y YURDELIS ANGÉLICA ROMERO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 78-2014.-