Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2.014; los ciudadanosRAMOS JULIO CESAR Y ARIAS DE RAMOS YASMIN MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.335.920 y V- 10.380.347 respectivamente y de este domicilio;asistidos por el Abogado CARMELO CANELON OLIVO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.947; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 18 de Mayo de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que desde el día 15 del mes de Septiembre del año 2000; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión
Conyugal, no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 08 de Octubre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha
17-10-2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0745-2014 manifiesta su opinión a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: