Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2.014; los ciudadanos PEREZ LAIME JOSÉ y BLANCO MAITA LIXAIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.249.257 y V- 14.170.724 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIELA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 03 de Noviembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que fijaron su último domicilio conyugal en calle Nueva, casa sin número de Punta de Mata, Estado Monagas. Que desde el día 10 del mes de Febrero del año 2007; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad
Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Octubre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 17-10-2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0746-2014 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: