Exp. 6570-14
Sentencia N° 148

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTES: NAVA URRIBARRI FRANCIS MERCEDES; NELIDA MERCEDES NAVA URRIBARRI; BENITA ANTONIA NAVA LÓPEZ; JESÚS DOMINGO PARRA NAVA; MARISELA JOSEFINA ROMERO Y DIONES MILAGRO NAVA SUÁREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.795, V-3.637.184, V-2.815.932, V-3.451.589, V-4.708.798 y V-7.873.175 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:
DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.093.
DEMANDADO: RONDON DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.181.532, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO.
Con fecha 03 de octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda propuesta, ordeno emplazar al ciudadano DIMAS RONDON para comparecer al quinto día de despacho siguiente a su citación para la celebración de la Audiencia de Mediación, a realizarse a la diez de la mañana de conformidad por lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas; asi mismo se insto a consignar las copias simples para librar los recaudos.
En fecha 15 de Octubre de 2014, consignadas como fueron las copias respectivas se libraron recaudos y entregaron al Alguacil.
Obra agregada a las actas al folio ciento tres (103), boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DIMAS RONDON, parte demandada en el juicio.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2014, siendo las diez de la mañana oportunidad esta para llevarse a efecto la Audiencia de Mediación, declaró desierto el acto por cuanto no compareció la parte demandante; por lo que se acordó publicar sentencia por auto separado.
Asi las cosas el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas, establece:
Articulo 105: “ Si el demandante no comparecer a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá, en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha………”
Puede observarse que en efecto en el caso que nos ocupa, los demandantes NAVA URRIBARRI FRANCIS MERCEDES; NELIDA MERCEDES NAVA URRIBARRI; BENITA ANTONIA NAVA LÓPEZ; JESÚS DOMINGO PARRA NAVA; MARISELA JOSEFINA ROMERO Y DIONES MILAGRO NAVA SUÁREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.795, V-3.637.184, V-2.815.932, V-3.451.589, V-4.708.798 y V-7.873.175 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; en la oportunidad legal correspondiente para llevarse a efecto la audiencia de mediación no comparecieron por si ni por medio de apoderado, debiéndose tener dicha incomparecencia como un desistimiento al procedimiento por ellos incoado; y en consecuencia, es obligante para a quien aquí decide declarar terminado el proceso. Y Asi se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas, en el juicio de DESALOJO, intentada por NAVA URRIBARRI FRANCIS MERCEDES; NELIDA MERCEDES NAVA URRIBARRI; BENITA ANTONIA NAVA LÓPEZ; JESÚS DOMINGO PARRA NAVA; MARISELA JOSEFINA ROMERO Y DIONES MILAGRO NAVA SUÁREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.795, V-3.637.184, V-2.815.932, V-3.451.589, V-4.708.798 y V-7.873.175 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado DOMINGO BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.093 en contra de del ciudadano RONDON DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.181.532, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dicto y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente resolución por secretaria.