Exp. 3288




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

Visto el contenido del escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por la profesional del derecho YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.808, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), plenamente identificada en actas; el Tribunal ordena abrir pieza de medidas, ahora bien vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamentales de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 588, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3°, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: una (1) parcela identificada con el N° 15 y la casa-quinta sobre ella construida signada con el N° 8A-1-16, ubicada en la Urbanización “VILLA JUAN PABLO”, parcela N° 15, calle 163A, inmueble N° 8A-1-16 en jurisdicción de la parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: lindero norte de la Urbanización; SUR: calle interna lado norte con orientación este-oeste, sin número establecido; ESTE: parcela 16, y OESTE: parcela 14, propiedad del ciudadano NESTOR RONCAJOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.404.042, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N° 2014-1252, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.3.2881 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, en fecha 10 de octubre de 2014.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha se ofició al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 708-2014 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 116-2014, siendo las 2:45 p.m.-

LA SECRETARIA,

EPT/agra/C.B.I.-