REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007421
ASUNTO : VP02-S-2014-007421

RESOLUCION N° 88-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha: 16 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puso a disposición de la fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO CHACON PULGAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-162212958 ESTADO CIVIL CASADO FECHA DE NACIMIENTO 22/07/1980, PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR, HIJOS DE GUILLERMO ANTONIO CHANCO ORTIZ Y DE ADELA ROSA PULGAR GARCIA, RESIDENCIADO URBANIZACION VILLA AURORA CORREDO VIA LOS BUCARES , AVENIDA PRINCIPAL, BARRIO VILLA AURORA NRO 2, 200 TS ANTES DE LLEGAR AL SECTOR SE ENCUENTRA FRIGORIFICO EL PUERQUITO TELEFONO: 0414 6492076 NUEVA DIRECCIÓN: URBANIZACION CUATRCENTENARIO VEREDA 20 CASA NRO 5 DIAGONAL A LA MULTITIENDA LA ZULIANA ,AL LADO DE LA VERDA QUEDA UNA TIENDA FRUTAS LLAMADA EL GORDO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYOLY ATENCIO MORENO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS LUIS FORERO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano GUILLERMO ANTONIO CHACON PULGAR, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS LUIS FORERO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO CHACON PULGAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana MARYOLI ATENCIO MORENO la cual expuso: "Yo estaba en mi casa ubicada en la siguiente dirección, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, barrio villa aurora #3, calle 98-d1, la cual nos encontrábamos en mi cuarto con mi esposo de nombre Guillermo Antonio Chacón y mis dos hijas de nombre, guillar Chiquinquirá, Edad 15 años y mi otra hija de nombre, guillmarys de los ángeles edad13, yo estaba en el cuarto cuando llego mi esposo gritándome que por que yo no le contestaba el teléfono como yo lo in dore me empezó a decir palabras obscenas luego me en pujo y luego me agarro por el cuello y después me soltó y yo me fui a vallar me con mi hija y mi esposo seguía con las palabras obscenas y luego me propino un golpe en la pierna derecha (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las 11:35 horas de la NOCHE, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) ROBERTO MENDOZA, en compañía de los oficiales OFICIAL (CPNB), ESCOLONA ANTONIO adscritos al Servicio de Patrullaje MOTORIZADO de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las 10:20 horas de la noche encontrándonos de servicio en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en la unidad motorizada 035 cuando la central de comunicaciones nos informa sobre una presunta violencia de genero, de inmediato nos trasladamos al punto de atención al ciudadano ubicado en el distribuidor ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, al llegar al sitio nos entrevistamos con la ciudadana de nombre , MARYOLY ATENCIO, La misma nos indico que había sido agredida físicamente por su esposo ,dicha ciudadana nos manifestó que el ciudadano agresor se encontraba injiriendo bebidas alcohólicas su vez nos indico las características físicas y vestimentas de mismo, quien vestía para el momento franela de color amarilla con rallas negras, jeans de color azul y zapato de color negro, aproximadamente 1.70mts de altura, así mismo el ciudadano se encontraba en vía principal cuatricentenario específicamente frente la tienda zuliana ,al tener todo la información necesario, procedimos al lugar antes mencionado, al llegar a este ,pudimos avistar al ciudadano con la característica mencionada por la ciudadana denunciante , indicándole que exhibiera de manera voluntaria los objetos adheridos a su cuerpo ya que se le realizaría la debida inspección corporal como lo establece el articulo 191 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL de igual forma se le indico a la central de comunicaciones los pormenores del procedimiento, para que enviara apoyo de una unidad radio-patrullera, seguidamente se procedió a la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes hacerle conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales contemplados en los articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al sitio se presento la unidad ZU-007 conducida por el oficial (CPNB) GABRIEL PIRELA, para realizar el traslado del ciudadano aprehendido hasta el centro de coordinación, donde el ciudadano aprehendido fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) quien nos arrojo ningún tipo de novedad, información suministrada por la oficial (CPNB) YUBISAY PERASA ,el ciudadano aprehendido quedo identificado como: GUILLERMO ANTONIO CHACÓN DE 34 AÑOS DE EDAD QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO FRANELA DE COLOR AMARILLA CON RALLAS DE COLOR NEGRAS JEANS DE COLOR AZUL Y ZAPATOS DE COLOR NEGRO Y SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SON TEZ BLANCA CONTEXTURA DELGADA DE APROXIMADAMENTE 1,70 METROS DE ESTATURA, posteriormente se traslado la ciudadana víctima hasta el centro asistencial HOSPITAL GENERAL DEL SUR DR PEDRO ITURBE donde fue atendida por el galeno de guardia Dr JORGE PRIETO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.391.551 MEDICO GENERAL MPPS 93090 SE ANEXA INFORME MEDICO A LA PRESENTE DILIGENCIA POLICIAL, seguidamente se traslado a la ciudadana víctima hasta la coordinación para realizar la respectiva denuncia, el sitio de los hechos también se presento una comisión de inspección técnica a cargo del oficial (CPNB) ROBERTO SOLERA para realizar las fijaciones fotográficas del sitio de los hechos de igual manera se le dio conocimiento a la fiscal 51° GISELA PARRA, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales asignadas con el número de expediente PNB-SP-036-SD-03519-14, que adelanta este Despacho Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS LUIS FORERO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado GUILLERMO ANTONIO CHACON PULGAR, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:20 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS LUIS FORERO quien expuso: “Vista la solicitud del Ministerio Publico adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias de la presente acta. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 15-11-14 2) ACTA DENUNCIA DE FECHA 15-11-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 15-11-14 4) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 15-11-14 5) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 15-11-14 6) OFICIO DE REMISION A MEDIACATURA FORENSE DE FECHA 15-11-14 7)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 15-11-14 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 15-11-14 9) 10) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 15-11-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 17 de NOVIEMBRE de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día (17) de NOVIEMBRE DE 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CHACON PULGAR, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día diecisiete (17) de Noviembre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día lunes diecisiete (17) de noviembre a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CHACON PULGAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYOLI ATENCIO MORENO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (02:25 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO
EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS.