REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002792
ASUNTO : NP01-P-2012-002792


Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de la acusada NAIDELYS MERCEDES ORTIZ, Venezolano, Edad 23, Estado Civil: Soltero, profesión u Oficio: ninguno, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad V-25.372.934, Hija De NAIDELIS DEL JESUS ORTIZ (V) y DESCONOCIDO, fecha de Nacimiento: 03-01-1992, Domiciliado en: sector el Merey de Amana, calle principal, casa S/N cerca de la escuela “Antonio José de sucre”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-181.39.91 y 0414-878.16.99 (esposo: Jesús enrique Idrogo), a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° en relación con el 99 del código penal en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CESIN PEREIRA, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 31-05-2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la ciudadana NAIDELYS MERCEDES ORTIZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° en relación con el 99 del código penal en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CESIN PEREIRA, presuntamente por unos hechos ocurridos en fecha 03/04/2012 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CESIN PERERIRA cuando se encontraba en su residencia se percato que en su habitación faltaban unos lentes de sol de marca GIOGIO ARMANI, valorados en 5.000 bs. Por lo que llamo a la ciudadana hoy imputada NAIDELYS MERCEDES ORTIZ quien es la encargada de la limpieza y le pidió que le mostrara lo que llevaba en su bolso, encontrando dentro del mismo sus lentes ya mencionados pero que ya venia hurtando continuamente varias prendas así como dinero en efectivo. De la investigación practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín, ha quedado suficientemente demostrada y probada la autoría de la imputada en actas: NAIDELYS MERCEDES ORTIZ. Todos estos hechos esta representación Fiscal los encuadra en el delito HURTO CALIFICADO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° en relación con el 99 del código penal en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CESIN PEREIRA.-

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto la defensa como la acusada, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada manifestó estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es HURTO CALIFICADO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° en relación con el 99 del código penal, que no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no consta sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 09-10-2014.

En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Consignar Constancia de Estudio 3) Realizar una donación de una (01) resma de papel tipo oficio, a la Dirección de la Magistratura Regional de este Estado Monagas. Se deja constancia a la acusada se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias certificadas de la decisión solicitada por la defensa. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario