REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002855
ASUNTO : NP01-P-2013-002855


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 09-10-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.791.011, nacionalidad Venezolano, Natural de Tucupita Delta Amacuro, nacido en fecha 30-04-1984, de 29 años de edad, Ocupación: vigilante, estado civil: soltero, hijo de: Carmen Figueroa (V) y de Pedro Ordaz (V), domiciliado en: Sector guara, puente la cancha casa s/n cerca de la bodega Bodegón papa de Tucupita Estado Delta Amacuro número de teléfono: no posee.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Se le atribuye al imputado LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA, el hecho que fecha 17/02/2013, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la mañana, en la Comunidad Indígena Playa los Morichitos, Sector Boca de Guara, Estado Monagas, luego de propinarle al ciudadano JUAN JOSE HERRERA un golpe contundente a nivel de la cabeza que le ocasiono perdida momentánea del conocimiento., lo trasladaron hasta su residencia, ubicada en esa misma localidad, donde procedió a penetrar su miembro viril (erecto) en la región anal de este ultimo, para luego retirarse del lugar. Posteriormente el ciudadano JUAN JOSE HERRERA (al recobrar el conocimiento) se dirigió al Centro de Coordinación Policial Sur de la Policía del Estado Monagas donde informo lo acontecido, constituyéndose una comisión policial al mando del funcionario OFICIAL AGREGADO ARGENIS JOSE SALAZAR ROMERO quien conjuntamente con dicho ciudadano emprendieron un recorrido en el perímetro de la comunidad indígena en referencia, con la finalidad de ubicar y aprehender al autor del hecho, logrando avistar al mismo en la calle principal del caserío boca de guara, motivo por el cual le dieron la voz de alto y prácticamente su aprehensión para luego trasladar el procedimiento en su totalidad a la sede de su comando donde notificaron al fiscal del ministerio publico (Fiscalia 13) quien girara las instrucciones en torno al caso.- Por lo que la representación Fiscal encuadra su conducta en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal. Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código penal, en perjuicio de JUAN JOSE HERRERA, en virtud que en actas existe suficientes elementos de convicción que señalan al imputado de autos como autor o partícipe junto con los adolescentes que fueron aprehendido junto con él en la comisión de dicho delito, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten la calificación Jurídica dados a los hechos atribuidos por parte de la representación fiscal, por sustentarse en las actas que arrojaron las investigaciones y que determinan fehacientemente que la conducta del ciudadano LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA, encuadra en dicha precalificación la cual comparte plenamente esta Juzgadora admitiéndola en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Manteniendo incólume el principio de la comunidad de la prueba.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.791.011, nacionalidad Venezolano, Natural de Tucupita Delta Amacuro, nacido en fecha 30-04-1984, de 29 años de edad, Ocupación: vigilante, estado civil: soltero, hijo de: Carmen Figueroa (V) y de Pedro Ordaz (V), domiciliado en: Sector guara, puente la cancha casa s/n cerca de la bodega Bodegón papa de Tucupita Estado Delta Amacuro número de teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código penal, en perjuicio de JUAN JOSE HERRERA.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código penal, en perjuicio de JUAN JOSE HERRERA por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario

ABG. ELIZABETH LAURENAT