REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011264
ASUNTO : NP01-P-2014-011264


Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-011264, instruido en contra del ciudadano HENRY RAFAEL REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.630.790, Natural de San Félix , Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-85, soltero, obrero, residenciado en la Calle Sin Número, casa sin número, sector Colinas de Paramaconi, Municipio Maturín estado Monagas, el cual presenta orden de aprehensión signada con el expediente FK12-P-2007-000181, de oficio 333, de fecha 25-08-2014, por el delito de ROBO, por ante el Tribunal Sexto de Juicio de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano HENRY RAFAEL REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.630.790, Natural de San Félix , Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-85, soltero, obrero, residenciado en la Calle Sin Número, casa sin número, sector Colinas de Paramaconi, Municipio Maturín estado Monagas, el cual se encuentra requerido por el Tribunal arriba identificado, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-011264, del ciudadano HENRY RAFAEL REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.630.790, Natural de San Félix , Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-85, soltero, obrero, residenciado en la Calle Sin Número, casa sin número, sector Colinas de Paramaconi, Municipio Maturín estado Monagas, el cual presenta orden de aprehensión signada con el expediente FK12-P-2007-000181, de oficio 333, de fecha 25-08-2014, por el delito de ROBO, por ante el tribunal Sexto de Juicio de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, se ordena oficiar Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Sub delegación maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Policía del Estado Bolívar, y lo colocarlo a la orden del Tribunal Sexto de Primera instancia Penal en Función de Juicio Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario