REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006798
ASUNTO : NP01-P-2014-006798



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha 02-10-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JORBIS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL BAUTISTA ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JORBIS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.623.238, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11/11/1983, de estado civil soltero, de oficio Colector de Autobuses, hijo de YAMILETH GARCIA (V) y de ORMEL PAEZ, (V), y con domicilio: SECTOR PARTE ALTA DE LOS VEGAS SECTOR B, TERRAZA 05, VEREDA 03, CASA N° 304, CARACAS DISTRITO CAPITAL. Teléfono. 0416-9820303 (pertenece a la progenitora del imputado).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se le atribuye al imputado JORBIS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, los siguientes hechos: “En fecha 01 de junio del 2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el ciudadano Manuel Bautista Romero, victima de la presente causa, se encontraba laborando como taxista en un vehiculo Marca Chevrolet, modelo: Corsa, placas: NAS-250, seria de carrocería: 8Z1SC21Z05V337681, serial de motor: 05V337681, año: 2005, color: Plata, clase automóvil, tipo: Coupe, tal y como puede apreciarse en la Experticia de Reconocimiento legal practicada al mismo, cuando decide pararse en una bodega ubicada en la calle principal del sector la Elvira, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, y es sorprendido por el imputado de autos que en compañía de otro ciudadano no identificado, lo apuntan con un arma de fuego y logran sacarle del bolsillo del pantalón las llaves del mencionado vehiculo, para luego retirarse del lugar, llevándose consigo el referido vehiculo. Posteriormente el ciudadano victima denuncia el hecho ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Cuarto Pelotón (Puesto el Guamo) quienes una vez en conocimiento del hecho instalan un punto de control frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, y logran aprehender al imputado de autos, quien se desplazaba Maturín-Cumana, en posesión del vehiculo que le fuese despojado al ciudadano Manuel Bautista Romero, quedando el mismo aprehendido de manera flagrante, quedando identificado como: JORBIS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA y puesto a la orden de ministerio publico. Siendo posteriormente este Representante Fiscal, imputarlo por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL BAUTISTA ROMERO.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORBIS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL BAUTISTA ROMERO, en virtud que en actas existe, suficientes elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora, que el imputado de autos es autor o partícipe en la comisión de dicho delito, por tanto dicho libelo acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten la calificación Jurídica dado a los hechos atribuidos por parte de la representación fiscal, por sustentarse en las actas que arrojaron las investigaciones y que determinan fehacientemente que la conducta del ciudadano arriba mencionado, encuadra en dicha precalificación la cual comparte plenamente esta Juzgadora admitiéndola en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JORBIS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL BAUTISTA ROMERO.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JORBIS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL BAUTISTA ROMERO, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez



ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario


ABG. ELIZABETH LAURENAT