REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019196
ASUNTO : NP01-P-2013-019196

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano ANGELO DEL VALLE COVA MARTINEZ Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, Carúpano de Maturín Estado Sucre, nacido en fecha 19/06/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23898464, Hijo de Patricio Cova y Yolanda Martinez, de oficio, obrero de construcción, domiciliado en: LA DEMOCRACIA, CALLE 6, N° 377, teléfono: 0426-1941127 ( de un primo de nombre Daniel). ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SULMA DEL CARMEN SOLORZANO DE LIRA Y ROSA DOLORES RODRIGUEZ ALCALA, observándose:

De las actas procesales se evidencia que en fecha 14 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, se apersono en compañía de otro sujeto (no individualizado) a la residencia ubicada en la calle principal de la urbanización vista hermosa, Nº 13 vía la pica de esta ciudad, portando un arma de fuego donde tras someter a los presentes, bajo amenaza de muerte, los convido a entrar a la residencia y una vez en el interior de la misma se apoderaron de un equipo de computación tales como cpu, marca UTECH, serial U156LS100419191, modelo U560929FX4R, color negro, un teclado marca UTECH, color negro, sin serial aparente, un par de audífonos, color negro, sin marca ni serial aparente y un par de cornetas pequeñas color negro y gris, marca Mac, serial 2228LS7702BO monitor para luego retirarse del lugar. Sin embargo, una comisión policial al mando del funcionario policial OFICIAL AGRAGADO (PSEM) JULIO RAMIREZ, cedula de identidad V-14.622.263, adscrito a la ESTACION POLICIAL LAS COCUIZAS, Maturín estado Monagas, tuvo conocimiento de lo ocurrido motivo por el cual se traslado al lugar donde recorrido, avistamos al imputado ANGELO DEL VALLE COVA MARTINEZ, a bordo de un vehiculo Marca Empire, Modelo TX200, color azul, clase motocicleta, placas AA1L02N, tipo paseo, a quien del dan la voz de alto, haciendo caso omiso, originándose una persecución que culmino en el sector la democracia, lugar en el cual aprehenden al mismo y le decomisan en su poder los objetos robados, posteriormente fue trasladado el procedimiento en su totalidad a la sede de su comando donde notificar al fiscal del Ministerio Publico de Guardia (FISCAL 13°) quien gira las instrucciones en torno al caso.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ANGELO DEL VALLE COVA MARTINEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE DE PRISIÓN por la comisión del deleito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado el acusado de autos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) AÑOS A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION; la cual este Juzgador por las circunstancias que rodean el caso partirá del termino inferior de la pena es decir DIEZ (10) AÑOS conformo a lo establecido en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, toda vez que no costa en las actuaciones que dichos ciudadanos tengan antecedentes penales, Ahora bien, los condenados hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y como en el caso de marras hubo violencia contra las personas, solo se puede bajar a la posible pena a imponer hasta un tercio,. En consecuencia, al bajar a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, un tercio (3 AÑOS, y 4 meses) queda la pena señalada de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Asimismo le corresponde al Juez de Ejecución realizar el cómputo de la sentencia. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 14 de mayo de 2020, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 14 de septiembre de 2014. En relación a las costas procesales se eximen a los acusados del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese a la victima.-
El Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
El Secretario

ABG. KATIUSCA GUILLEN