REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007684
ASUNTO : NP01-P-2014-007684

Por cuanto en fecha 16 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CESAR JUVENAL LÓPEZ ESPAÑOL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

CESAR JUVENAL LÓPEZ ESPAÑOL titular de la cédula de identidad Nº 17.933.880, Venezolano, natural de Maturin, estado Monagas, nació en fecha 06-03-1987, de 27 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELAUTERIA ESPAÑOL (V) y CESAR LOPEZ (V) domiciliado: domiciliado en PROLONGACION 14 CASA N° 34, SECTOR EL SILENCIO PARROQUIA LAS COCUIZAS-Estado Monagas, Estado Monagas teléfono: 0424-9674349.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 30 de Junio de 2014, siendo las 10:20 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREGADO(PSEM) LUIS BERMUDEZ, OFICIALES (PSEM) EDUARDO VERA, ENRIQUE SANCHEZ Y ANTONIO GUEVARA, ADSCRITOS AL Departamento de Inteligencia de la Policía Socialista del Estado Monagas; recibieron comunicación de parte de la Central que oficiales adscritos a la Estación Policial Las Cocuizas, sostenían un intercambio de disparos con sujetos desconocidos que huían en un vehiculo camioneta tipo pick-up, hecho ocurrido en la calle 13 del Silencio de Campo Alegre por lo que inmediatamente salieron en comisión hacia la referida dirección y ya una vez el sitio ubicaron a los funcionarios oficiales HUMBERTO VILLANUEVA Y JOSE MUNDARAINN, quienes les indicaron que se encontraban en custodia de un vehiculo tipo camioneta ya que para el momento en el que se desplazaban por el mencionado lugar en atención a una comunicación del servicio 171en la cual indicaban que sujetos desconocidos portando armas de fuego , se encontraban merodeando el área ubicaron a los mismos, quienes se desplazaban en una camioneta tipo pick-up y luego de intercambiar disparos con los sujetos, al momento de emprender la huida, estrellaron el vehiculo contra la cerca de una residencia, huyendo a pie tomando camino a una calle adelaña, razón por la cual funcionarios solicitaron el refuerzo de otras unidades y emprendieron la búsqueda de los sujetos, y al desplazarse por la calle adyacente a los hechos ya narrados, vecinos del sector les informaron que uno de los sujetos que le dispararon a la unidad, había tomado hacia la calle 14, dando como característica del mismo como una persona joven, de estatura baja, medio relleno, cabello negro y que para el momento vestía pantalón largo y camisa color naranja, por lo que emprendieron la búsqueda de ese sujeto, logrando avistar en la calle 14, al ciudadano CESAR JUVENAL LOPEZ ESPAÑOL, quien coincidía con las características señaladas por los vecinos, quien para ese momento se desplazaba a pie por la referida calle, observando cuando el ciudadano se introdujo en una residencia delimitada por la pared elaborada en bloques recubiertos de granitos, con rejas elaborada en metal, en la cual al fondo se observa una residencia elaborada en bloques frisados, pintada de color naranja, por lo que procedieron a darle voz de alto, a la cual este ciudadano hizo caso omiso, echando a correr al interior de la residencia, en vista de esta situación, los funcionarios procedieron a ingresar a los predios de la referida vivienda en búsqueda del ciudadano evadido, logrando avistarlo en la parte superior del inmueble, cuando trataba de ocultar algo cerca de un corral, procediendo los funcionarios a someterlo indicándole que se arrojara al suelo, seguidamente el oficial EDUARDO VERA, procedió a revisar el corral donde el ciudadano se encontraba tratando de ocultar algo, logrando incautar una bolsa pequeña de color traslucida, un envase plástico color blanco y un arma de fuego tipo escopeta, procediendo los funcionarios a la búsqueda de dos testigos, quienes quedaron identificados como BALDOMERO y PINTO, en cuya presencia se procedió a la revisión de las evidencias colectadas, iniciando por las bolsas traslucida en cuyo interior se encontraba veintiocho (28) envoltorios pequeños elaborados en material sintético color amarillo, contentivo de restos de vegetales, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, de igual forma se procedió a revisar el envase plástico color blanco, el cual contenía en su interior veinte (20) envoltorios con una sustancia de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, y de igual forma se colecto y exhibió a los testigos el arma de fuego tipo escopeta la cual tenia a su lado dos (02) conchas sin percutir, se continuo la inspección del lugar en presencia de los testigos, y en un orificio de la pared en construcción que colida con la vivienda principal, se encontraba un recipiente plástico en cuyo interior se encontró, un artefacto convencional tipo granada de gas lacrimógeno, procediendo a la aprehensión del ciudadano CESAR JUVENAL LOPEZ ESPAÑOL. Cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente a la sustancia incautada, la misma resulto ser: NUEVE (09) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA Y CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS CON (800) OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA; por todos los hechos narrados esta representación Fiscal los encuadra en la tipificación jurídica de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 6° del Ministerio Público, representada por los Abg. RODOLFO SEEKATZ, en cuanto a la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

MEDIDA DE COERCION

observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la vida contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado; a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP; en consecuencia se declaro Sin Lugar la solicitud de revisión de medida, planteada por la defensa técnica.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia 6° del Ministerio Público; como lo son el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.

De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
SECRETARIA DE SALA

ABG. KATIUSCA GUILLEN