REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000063
ASUNTO : NP01-P-2014-000063


Por recibido y visto escrito interpuesto por la Abg. Carmen Piccioni, defensora pública del acusado DEIVIS JULIAN DIAZ, a través del cual solicita que su defendido sea trasladado desde la Comandancia de la Policía Estadal del Estado Monagas hasta el internado Judicial de Anzoátegui (Puente Ayala), en tal sentido se observa:

Informa la defensa que actualmente su representado se encuentra recluido en la Policía del estado Monagas y se encuentra dentro de los que van a hacer trasladados a otro centro de reclusión por encontrarse con la boca cocida, por cuanto su vida corre peligro, se encuentra amenazado por otros internos, y solicita sea acordado el traslado de su representado hasta el Internado Judicial de Puente Ayala estado Anzoátegui, dadas las razones esgrimidas por la Defensa, es por lo que este tribunal considera procedente acordar en Cambio de Lugar de Reclusión del acusado. Y así se decide.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión de ciudadano Deivis Julián Díaz, titular de la cédula de identidad número 26.158.473, desde la Comandancia de la Policía Estadal del Estado Monagas hasta el Internado Judicial de Anzoátegui. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


Abg. Doris María Marcano Guzmán

EL SECRETARIO