REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000010
ASUNTO : NK01-P-2014-000010


Corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en relación a la situación del acusado JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ, para lo cual se observa:
El Ciudadano JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ, venezolano, natural del Estado Miranda, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 31 de marzo del año 1991, indocumentado, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad número 21.380.604, y domiciliado en la Población de Punta de Mata, Sector Don Luís, calle la Victoria casa Nº 52, Estado Monagas, quién durante el proceso fue asistido por la Dra. Victoria Sanz, Defensor Público Penal Décimo Primero de esta Circunscripción Judicial, el abogado Pedro Alexander Gordón, y últimamente por el Abg. Marcos Morales, Defensor Noveno de la unidad de la Defensa Pública y se encontraba recluido en el Internado Judicial Monagas, fue acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de coautoria, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Armando Rafael Mendoza, tal como se evidencia de acusación interpuesta en fecha 25 de junio de 2012, acusación ésta que no llego a ser admitida toda vez que en el presente asunto se ordeno seguirlo por el Procedimiento Abreviado y no se logro iniciar el Juicio oral y Público.-
El acusado se encontraba bajo una medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas en fecha 26 de mayo de 2012, donde estableció como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. En fecha 16 de Octubre de 2013 fue interpuesto escrito ante el Tribunal por la Defensa del imputado Juan José Guzmán Linarez, solicitando se oficiara al Director del Internado Judicial de Oriente a efectos de que informara sobre el fallecimiento de su defendido desde hacia aproximadamente 4 meses, lo cual se ordeno en varias oportunidades y es en fecha 12 de Septiembre de 2014 que se recibe oficio y novedades suscrito por el Abg. Francisco Marcano Lezama, Director del Centro Penitenciario Región Oriental- Monagas donde informa que el ciudadano JUAN JOSÉ GUZMAN LINAREZ, titular de la cédula de identidad número 23.817.593, falleció en esas instalaciones en fecha 29-12-2012, y lo cual se desprende de las novedades de fecha Sábado 29-12-12, donde se deja constancia de “Novedades. …Siendo aproximadamente las 9:30 PM del 29-12-12 se presentaron un grupo de internos (varones evangélicos) a la puerta principal frente a la jefatura de Régimen trayendo a cargas al interno: Guzmán Linarez Juan José, el cual se encontraba sin signos vitales por presentar múltiples heridas de presunta arma de fuego y uno en la cabeza siendo trasladado hacia la Morgue del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar…” . Ante tal señalamiento se solicitó al Registro Civil y a la medicatura forense a fin de recabar acta de defunción o protocolo de autopsia. En fecha 1 de Octubre de 2014 se recibió copia certificada del Protocolo de Autopsia Nro.- 1073-12, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ, cedulado V-23.817.593, quien falleciera en fecha 29/12/2012.

Ahora bien, este Juzgador observa, que: 1.- cursa oficio y novedades emanado del Internado Judicial Monagas, suscrito por el Abg. Francisco Marcano Lezama, de fecha 12 de Septiembre del año 2014, donde comunica la muerte del acusado JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ. 2.- Cursa protocolo de autopsia, emanado de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, a solicitud del Tribunal, remitido en fecha 01 de Octubre de 2014 y suscrito por el Doctor Asisclo Boadas, Anatomopatólogo.
Pues, Pues, se evidencia de la documentación presentada por el ciudadano Dr. Asisclo Boadas en su carácter de Anatomopatólogo Departamento de Ciencias Forenses de Maturín, en la cual se deja constancia del deceso del acusado JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ, que éste falleció el 29-12-12 y como causa de la muerte señala Hemorragia interna por traumatismo por arma de fuego a torax , observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1° y 304 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al acusado, Ciudadano hoy occiso, JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 49, Numeral 1° y 304 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, JUAN JOSE GUZMAN LINAREZ, venezolano, natural del Estado Miranda, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 31 de marzo del año 1991, indocumentado, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad número 21.380.604, y domiciliado en la Población de Punta de Mata, Sector Don Luís, calle la Victoria casa Nº 52, Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1° y 304 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese y regístrese.
La Juez


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

El Secretario