REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004662
ASUNTO : NP01-P-2011-004662


En audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 16/06/2014, se impuso al acusado CIPRIANO ANTONIO HERNANDEZ MENDI, titular de la cédula de identidad, 2.256.333, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Realizar un Donativo de una resma de papel tipo oficio a la Dirección Administrativa Regional (DAR). 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Residir en un lugar determinado; a tal efecto deberá consignar constancia de residencia. 4.- No poseer o portar armas, y de la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los arriba mencionado acusados, de las condiciones impuestas por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 46 en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo antes narrado, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano acusado CIPRIANO ANTONIO HERNANDEZ MENDI, titular de la cédula de identidad, 2.256.333, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el momento de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 28/05/2011. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO de la causa seguida a CIPRIANO ANTONIO HERNANDEZ MENDI, titular de la cédula de identidad, 2.256.333, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 15/03/2014. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 04 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CESIN