REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021702
ASUNTO : NP01-P-2013-021702


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos CANDI MARLENY FERMIN AYALA, titular de la cédula de identidad Nº 22.722.949, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 16/05/1994, de 20 años de edad, Estado civil: soltera, hijo de: CANDIDA AYALA y OMAR FERMIN, domiciliado en la calle Altamira, barrio Pinto salinas, casa numero 20 TELEFONO: 0291-6410550 (es el numero de mi casa) y MILDRED DEL VALLE GARCIA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.522.338, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 29/07/1992, de 22 años de edad, Estado civil: SOLTERA, hijo de: MILADYS GUEDES (V) y ANDRES GARCIA, domiciliado en la calle Altamira, barrio Pinto salinas, casa numero 20 . TELEFONO: 0291-6410550 ES EL NUMERO DE MI CASA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIAS, previsto y sancionado en el artículo 458 primer supuesto en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE CEDEÑO y la adolescente YALIMAR CEDEÑO, para la fecha de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, observándose:

La presente, se inició en fecha 04/11/2013, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje, por la calle principal del sector Amana del Tamarindo, Vía al sur del Estado Monagas, cuando recibieron llamado vía radio informando que dos ciudadanos a bordo de dos unidades moto, cada uno acompañado de una ciudadana como barrillera, lograron perpetrar un robo en la panadería Los Guaros, ubicada en la calle principal, sector Boquerón de Amana, de Maturín, Estado Monagas, seguidamente se trasladaron hacia el sector en referencia y para el momento que se desplazaban por el sector Mapirito, lograron avistar a dos unidades motos conducida por dos ciudadanos y como acompañantes dos personas de sexo femenino, por lo que se le dio la voz de alto, acatando los mismos el llamado sin oponer resistencia, allí se pudo apreciar que uno de los conductores portaba un bolso color negro, con un logo de colores blanco, amarillo, azul y rojo y la figura de un puma color blanco, acompañado por una ciudadana y el otro conductor también portaba un (01) Bolso color negro, marca WearAer, y como acompañante otra dama, por lo que se le practico una revisión corporal comenzando con el primer ciudadano a quien se le incautó en la parte interna de bolso color negro, con un logo de colores blanco, amarillo, azul y rojo y la figura de un puma color blanco Dieciséis (16) empaques contentivo de cuatro (04) unidades de galletas marca Oreo, sabor a vainilla y Nueve (09) Empaques contentivos de dos (02) unidades de galletas rellenas con crema sabor a chocolate, marca Susy Maxy, continuando con el respectivo registro procedió a la revisión del conductor del segundo vehiculo a quien se le logró incautar en la parte interna del bolso negro marca WearAer, la cantidad de Veinte (20) billetes de la denominación veinte Bolívares de libre circulación en todo el territorio nacional, los cuales suman la cantidad de Cuatrocientos (400.00) Bolívares en efectivo y un (01) Teléfono celular Marca Nokia Modelo: 100.1, color Gris, con su respectiva batería, correspondiente a la misma marca, desprovisto de su respectivo Ship de línea, manifestando los mismos haber comprado la mercancía ya que todos trabajan como comerciante, luego de lo sucedido hicieron acto de presencia en el lugar un ciudadano quien dijo ser y llamarse Luís Cedeño en compañía de una adolescente de nombre Yalimar Cedeño, manifestando la joven que los ciudadanos que tenían detenidos preventivamente fueron las mismas que lograron perpetrar un robo en el local comercial Panadería Los Guaros, luego de amenazarla de muerte con un pico de botella, los ciudadanos aprehendidos fueron identificados como MILDRED DEL VALLE GARCIA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 23.532.338, CANDI MARLEDYS FERMIN AYALA, titular de la cédula de identidad número V- 22.722.949, JOSÉ RAMÓN VARGAS GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-23.539.769 Y WILLIAMS GABRIEL IZAGUIRRE GALINDEZ titular de la cédula de identidad número V-23.539.769, asimismo las unidades motocicletas fueron descrita de la siguiente manera, 1) Marca: KEEWAY, Modelo: OWEN QJ-150C, Placas: AL4017A; Color: roja; Año: 2013; Serial de carrocería 8123C1K19DM018750, Serial del motor: KW157FMJ-B35009391, y la 2) Marca: BERA; Modelo: BR-150; Tipo: PASEO; Año: 2013; Placas: AC6N48U, Serial de carrocería: 8211MBCA9DD041140; Serial del Motor: SK162FMI1300363313.- (folios Cinco (05 y Seis (06).

Al folio Once (11) Cursa acta de entrevista de fecha 05/11/2013, tomada a la Adolescente YALIMAR CEDEÑO, quien manifestó que el día Lunes 04/11/2013, a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, ella se encontraba trabajando sola en la panadería ubicada en el sector Boquerón de Amana, cuando escuchó que en la parte de afuera se estacionaron unos muchachos en moto, luego pudo ver que entraron dos sujetos desconocidos, quienes le preguntaron por jugos, por lo que les señaló el lugar donde se encontraban, de allí salieron de la panadería a hablar con dos muchachas que los estaban esperando en la parte de afuera, después los muchachos volvieron a entrar a la panadería y traían un pico de botella y le dijeron que se quedara tranquila, que les diera la plata, los cigarros y se llevaron algunas chucherías, luego salieron se montaron en las motos, y se fueron, cosa que aprovechó para salir de la panadería y pedir ayuda, fue cuando los vecinos escucharon sus gritos, llamaron a la policía y luego ella llamó a su papá de nombre Luís Enrique Cedeño para que fuera a la panadería y la ayudara quien al llegar llamó al 171 y allí le informaron que Policía del Estado detuvo en el sector de Mapirito a los sujetos que habían perpetrado el hecho, luego se trasladaron hasta el sitio donde se encontraban donde pudieron corroborar que efectivamente se trataba de los muchachos que momentos antes se habían introducido en la panadería.

Al Folio doce (12) cursa acta de entrevista de fecha 04/11/2013, tomada al ciudadano ENRIQUE CEDEÑO, quien manifestó que el se encontraba en MAKRO Maturin realizando unas compras cuando su hija de nombre Yalimar, le hace una llamada telefónica y le dice que varios muchachos robaron la panadería que ella estaba cuidando, por lo que se regresó rápidamente hasta la panadería ubicada en el sector de Boquerón de Amana, luego llamó al 171, donde le notificaron que la policía del Estado detuvo en la entrada del sector Mapirito, a los jóvenes que efectuaron el robo, por lo que se trasladaron hasta el lugar antes mencionado y pudieron corroborar que tenían detenidos a dos muchachos y dos muchachas, y su hija los señaló y los reconoció como autores del robo.

Cursa al Folio Veinte cuatro (24) cursa acta de Experticia de Avalúo Real realizado a los bienes sustraídos RECUPERADOS que alcanzó la suma total de Trescientos (300.00) Bolívares.-

Al Folio Veintiséis (26) Cursa Acta de Experticia de reconocimiento legal a Dos (02) Bolsos elaborados en material sintético de color Negro, uno marca PUMA y otro marca WEAR AER, que se aprecian en regular estado de uso y conservación.-

Quedando las acusadas identificadas suficientemente en las actas procesales y asistida la ciudadana acusada CANDY FERMIN por la Defensora Pública Sexta Primera Penal ABG. YESSICA GRANADO y Defensor Privado ABG. JOSE ZAPATA, quien asiste a la ciudadana acusada MILDRED GARCIA, la fiscal del Ministerio Público explanan los hechos que le imputa a las ciudadanas antes mencionadas, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal solicito la admisión de la acusación fiscal íntegramente.
La Defensora Pública Sexta Primera Penal ABG. YESSICA GRANADO y Defensor Privado ABG. JOSE ZAPATA, manifestaron en la sala que sus defendidas deseaban admitir los hechos acusados por la representación fiscal.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 primer supuesto en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE CEDEÑO y la adolescente YALIMAR CEDEÑO.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada por los acusadas CANDY FERMIN AYALA y MILDRED GARCIA GUEDEZ, conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a las ciudadanas: CANDY FERMIN AYALA y MILDRED GARCIA GUEDEZ, a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 primer supuesto en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE CEDEÑO y la adolescente YALIMAR CEDEÑO, a cumplir la pena de TRES (3) años y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 primer supuesto en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, tomando en cuenta que no consta en las actas procesales que las acusadas CANDY FERMIN AYALA y MILDRED GARCIA GUEDEZ, tengan antecedentes penales, aunado a ello para el momento de cometer los hechos, la primera de las nombra tenía 19 años de edad y la segunda 21 años de edad, al momento de cometer los hechos tenía menos de veintiún años de edad, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal, siendo el limite inferior del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, DIEZ (10) años de prisión, aplicando la rebaja de un tercio de la pena, la misma queda en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y en aplicación a lo establecido en el artículo 84 numeral 3, se procede a rebajar la mitad de la pena impuesta, la cual queda en definitiva en TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley.

Ahora bien, como quiera que la pena impuesta no es igual ni excede de los cinco años, y tomando en cuenta lo que establece el artículo 482 de nuestra norma adjetiva penal, en su numeral 2, este Tribunal acuerda sustituir la medida privativa de libertad, por una de las medidas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, espeficamente el numeral 3 y 6, es decir presentaciones cada quince días por el departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a las victimas.

Notiquese a las victimas. Se ordena la compulsa de la presente causa, a los fines de continuar el proceso a los ciudadanos WILLIAMS GABRIEL IZAQUIRRE GALINDEZ y JOSE RAMON VARGAS GONZALEZ. Y vencido el lapso legal remítase a los tribunales de ejecución dicha compulsa, en relación a la admisión de los hechos. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los siete (7) días del mes de octubre de 2014.
La Juez


ABG. LISBETH RONDON





La Secretaria

ABG. KEIRIS FIGUEROA