REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000761
ASUNTO : NP01-P-2014-000761

Revisada la presente causa seguida al ciudadano ELIO DEL VALLE LUGO, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente:

En fecha lunes veintidós (22) de septiembre del año 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública, contra el referido acusado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 y 109 y DESCARGUE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y se Suspendió para el día lunes trece (13) de octubre del año 2014, a las 09:15 horas de la mañana el cual no continuó ya que el acusado fue trasladado al Internado Judicial Penal, siendo diferida la continuación de juicio para el martes catorce (14) del mes de octubre del año 2014 a las 10:15 horas de la mañana, fecha en la que no compareció el Defensor Privado ABG. RAFAEL CALZADILLA, quien según de la revisión de las actas se evidencia el día de ayer consignó escrito informando que renuncia a la defensa del acusado de autos por razones laborales en otro Estado.

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público y última suspensión que fue el 22 de Septiembre de 2014, han transcurrido diecisiete (17) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por las razones contenidas en el acta de debate que antecede, por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos. Y así se declara.-

DECISION

En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: Interrumpido el debate, ya que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público y última suspensión en fecha 14 de Octubre de 2014, han transcurrido diecisiete (17) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR