REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006144
ASUNTO : NP01-P-2010-006144


AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos el Informe Psicosocial procedente del Plan Cayapa”, correspondiente al penado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.449.165, para decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, fue condenado fecha 29-11-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano OCTAVIO RAFAEL GARCÍA. Ahora bien se observa que en fecha 21-08-2014 se efectuó la Redención y cuya pena quedo SEIS (06) AÑOS, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION y cuya pena finalizara el día que finalizará en fecha 04 de Septiembre de 2015 a las 12:00 horas del medio día


SEGUNDO: Podemos evidenciar que el penado de autos excedió las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena redimida, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el mismo haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha 20-10-2014, un pronóstico FAVORABLE (Informe Evaluativo), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado por del Plan Cayapa Judicial considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal el cual es el aplicable en éste caso, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 510 del referido Código Orgánico, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, las cuales son las siguientes:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2. No incurrir en un Nuevo Delito.
3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4. Mantener un trabajo estable.
5. Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día 04 de Septiembre de 2015 a las 12:00 horas del medio día, fecha de culminación de la pena impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado AMABLE RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Maria Márquez (v) y Luís Magin Lisboa (v), titular de la cédula de identidad Nº 8.449.165, y domiciliado en: el Sector Chacao, Vía Nacional, pasando el Puente Rio Azagua, Primera Entrada En Dirección Derecha, Estado Monagas. En consecuencia, el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso., 2. No incurrir en un Nuevo Delito; 3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo; 4. Mantener un trabajo estable; 5.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Cítese al penado a través de su Delegado de Prueba, para el día, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. ALEXA VALLENILLA