REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000413
ASUNTO : NP01-D-2014-000413


SENTENCIA CONDENATORIA


Corresponde A este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 22, 31 de julio 07, 14, 27 y 29 de agosto del año 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
LA JUEZ DE JUICIO: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HECTOR RAFAEL ALFONZO Y ROBERTO GONZALEZ
VICTIMA: SUBIETA RAMIREZ JAIVER (Adolescente)

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 29-05-2014, aproximadamente a las 08:30 de la tarde, el adolescente victima fue interceptado por dos sujetos de sexo masculino, en el momento que este se procedía a realizar unas compras en las calle Baral, del sector El Furrial, del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo amenazado en su integridad física por sujetos, quienes portando armas de fuego, y procedieron a ejecutar el desapoderamiento de sus objetos personales, incluyendo un bolso negro marca puma, dos teléfonos celulares, un dinero en efectivo que sumaba la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) un desodorante, unos audífonos y sus documentos personales, así como también del vehiculo automotor clase Moto en el que se transportaba al momento de ser interceptado por estos sujetos, quienes lograron huir del lugar con lo sustraído al adolescente. En cuanto el adolescente coloca la denuncia la denuncia minutos después ante el modulo Policial del Furrial del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, quienes colocan un punto de control frente al referido modulo, y logran detener un vehiculo automotor clase moto, con dos sujetos de sexo masculino, incautando al sujeto que iba de parrillero, que resulto ser ele adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un bolso maraca puma, color negro, contentivo de un teléfono celular, un desodorante, unos audiófonos, y la cedula de identidad del adolescente victima, quien reconoció como suyos estos objetos, los cuales le fueron sustraídos momentos antes por unos sujetos que igualmente identifico como los que el Cuerpo Policial detuvo, quedando detenidos ambos y puesto el adolescente a la orden de este Despacho Fiscal; quien fue presentado bajo los términos de un procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, niñas y del Adolescente, ante el Tribunal competente, dándose continuidad a la Investigación Penal K-14-0074-03340.”
El Ministerio Público Acusa al ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER RAMIREZ, Solicitando como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) años y Un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La defensa rechazó, negó y contradijo los hechos y sostuvo la inocencia de su defendido señalando que carece de fundamentos la acusación fiscal. Solicita cambio de calificación que la calificación correcta es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de no declarar. Luego en la audiencia de fecha 14 de Agosto del 2014, el acusado manifestó su deseo de declarar y lo hizo en los siguientes términos: “IDENTIDAD OMITIDA, , quien expone: “ El 29 de mayo aproximadamente de 9:30 a 10 horas de la noche, yo venia pasando por la calle Baralt, vimos un bolso nos paramos y los recogimos seguimos palante y después del banco había una alcabala en el Modulo policial del Furrial y nos detuvieron”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal para que realice sus preguntas: ¿Diga ud., a que hora y el sitio donde presuntamente recogieron el bolso? R.- Eso fue en la calle Baralt del Furrial, calle el Banco avenida principal, como a las 9:30 horas de la noche. ¿Diga ud., para donde se dirigía? R.- Íbamos para la bomba y queda como a diez minutos de la calle Baralt. ¿Diga ud, de donde venia ud? R.- Del corozo. ¿Diga ud., logro visitar a su amigo? R.- No, y el se llama Alberto Romero, vive por el Furrial calle Baralt.- ¿Diga ud., donde reside ud? R.- En Jusepín. ¿Diga ud., a que hora salio de Jusepín? R.- Como a las 7 a 8 de la noche. ¿Diga ud., exactamente donde se encontró el bolso? R.- Estaba la calle alumbrada cerca de un paredón, pegado de la acera, casi saliendo para el banco. ¿Diga ud., conoce ud la calle Baralt? R.- Todo el mundo sabe donde queda esa calle. ¿Diga ud., logro ver que contenía el bolso? R Tenia un teléfono, una cedula y otras cosas mas o recuerdo mucho. ¿ Diga ud., a los cuantos minutos los detuvieron? R.- Como a las 9:56 pm, y no los conseguimos como a las 9:20 pm más o menos. ¿Diga ud., características del bolso? R.- Era un bolso puma negro. ¿ Diga ud., que les dijo los policías para ese momento? R.- Que ese bolso era robado y que éramos nosotros, pero quiero informar que si nosotros nos hubiéramos robado ese bolso no hubiéramos pasado por la alcabala. ¿Diga ud., para ese momento todas las casa estaban cerradas? R.- No habían unas abiertas, pero mi amigo no estaba. ¿Diga ud., donde se encontró el bolso es cerca de casa de su amigo? R.- No queda un poco lejos, porque donde nos conseguimos el bolso es casi al final. ¿Diga ud., desde que hora estaba en casa de tu tía? R.- Desde que llegamos de 8 a 8:30 pm, porque salimos de Jusepín al Corozo como de 7 a 7:30 y es casi una hora. ¿Diga ud., que tiempo estuviste con tu tía? R.- Como cinco minutos porque mi abuela me estaba llamando que mi hijo estaba enfermo y salimos. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada quien interroga. ¿Diga ud., ese día en que fueron detenidos que le respondieron uds? R.- Que nosotros nos habíamos conseguido ese bolso y que no habíamos robado a nadie. ¿Diga ud., a que hora aproximadamente lo detuvo la comisión de la policía, eso fue como de 9:40 a 10 de la noche, eso fue rápido cuando nos conseguimos el bolso porque cruzamos. ¿Diga ud., fue llevado a una rueda de reconocimiento? R.- Si aquí en el circuito.- ¿Diga ud., con quien lo detuvieron? R.- Con mi compañero. Cesaron la pregunta. El Tribunal procede a formular preguntas: ¿Diga ud., cual es el nombre de su compañero? R.- Luís Javier Romero Plaza que es adulto. ¿Diga ud., que le decomisaron los funcionarios? R.- El bolso, teléfono, cedula, desodorante y unos auriculares. ¿Diga ud., que lo decomisado cual era de su pertenencia? R.- Solo el teléfono. ¿Diga ud., cuando dice que encontró el bolso? R.- Lo que sacaron allá en la policía porque en si nosotros no lo revisamos cuando lo conseguimos, que fue el teléfono, cedula, desodorante. ¿Diga ud., que objeto le decomisaron a uds? Nada, ¿Diga ud., le decomisaron la moto? R.- Si y era de un amigo de nombre Francisco Alemán.- ¿Diga ud., que tiempo es de donde se consiguieron el bolso hasta el puesto policial? R.- como a 6 minutos. ¿Diga ud., a que hora le pidieron la moto al amigo Francisco Alemán? R. Eso fue en su casa, en Jusepín Barrio Colon. ¿Diga ud., que le dijeron los funcionarios al momento de su detención? R.- Que era por un robo de moto.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y no en el delito ROBO AGRAVADO a tal convicción llegó esta Juzgadora, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración del ciudadano SUBIETA RAMIREZ JAIVER, venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 26.157.418, quien fue juramentado, en calidad de Víctima y testigo, una vez juramentado de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo salí a comprar y llegue a la bodega, en la moto de mi cuñado y llegaron dos sujetos, me llegaron por la espalda, me pidieron la moto y yo se la di y ellos se fueron, fui al comando del Furrial, me quitaron mi bolso, vi al que estaba en la moto y rápidamente al que me quitó el bolso”
Fue objeto del contradictorio, interrogó el Ministerio Público dejándose constancia: ¿Diga ud., cuantas personas lo apuntaron y el sitio? R.- Dos personas, y me colocaron el arma por la nuca y me dijeron bájate de la moto. ¿Diga ud., como se encontraba el sitio para ese momento? R.- Era de noche y en un sitio solo. ¿Diga ud., que le despojaron? R.- Mi bolso que tenía mis pertenencias personas y quinientos bolívares. ¿Diga ud., quienes mas se encontraban en el sitio? R.- más nadie. ¿Diga ud., a que distancia queda la bodega de su casa? R. Lejos. ¿Diga ud., había luz artificial? R. No era un callejón. Interrogó la defensa quien solicitó se dejara constancia: ¿Diga ud., en algún momento se percató que tipo de arma fue utilizada? R. No el arma no la vi. ¿Diga ud., a esa persona que logró ver se encuentra en esta sala en este momento? R. No se encuentra. ¿Diga ud., la persona que le quito el bolso como era? R.- Era medio moreno y alto. ¿Diga ud., a que hora sucedieron los hechos? R. De 6:30 a 7 de la noche. ¿Diga ud., a que hora interpuso la denuncia después que fue despojado? R Como a media hora, porque queda cerca hasta donde queda el comando. ¿ Diga ud., con quien fue a interponer la denuncia? R. Yo solo. El tribunal realizó preguntas: ¿ Diga ud., en que lugar sucedieron los hechos? R. Calle Baralt, cerca del Banco Caroni, el furrial, estaba parado en una bodega que vende queso. ¿Diga ud., ese sujeto que logro ver, y en el momento en que estaba sometido por la nuca, logro ver el arma? R. Después que me despojaron, ellos se fueron no vi el arma, pero sentí el frío. ¿Diga ud., logro ver a las personas después que lo capturaron? R. No, porque los funcionarios me dijeron que me metieran para adentro. ¿Diga ud., el joven aquí presente (el acusado) es una de las personas que lo sometió? R No la persona que iba manejando no es, y la otra persona no logre verla. ¿Diga ud., le entregaron sus objetos decomisados? R Si, me devolvieron el bolso negro, marca puma, tipo bandolero, mi teléfono mobile y mi cedula, y el blackberry no apareció, ni la moto, ni el dinero.-
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración de este ciudadano, quien claramente manifestó que estaba en el lugar de los hechos, que fue abordado por dos sujetos, por la espalda pero le quitaron la moto y el bolso puma que dentro del bolso tenía un desodorante, teléfono celular y documentos personales, que logró ver a quien manejaba y no era el adolescente acusado y a una pregunta que le realizó la defensa ¿Diga ud., la persona que le quito el bolso como era? Contestó: “Era medio moreno y alto”. Esta Juzgadora haciendo uso de la inmediación puedo apreciar que el adolescente acusado es de estatura baja y no es moreno, no coincidiendo con las características señaladas por la víctima, es por lo que este Tribunal observa que el acusado no tuvo participación en el delito principal, la declaración de la víctima lo excluye de la comisión del delito de Robo Agravado pero no del delito Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito.
2- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA EXPERTO EGLIS BARRETO, titular de la cédula de identidad 9.898.148, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, con una experiencia de hace 22 años, de conformidad con el último aparte del artículo 337, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sirva como experto sustituto a los funcionarios MAIKOL ARELLANO y JAVIER PEREZ, Ya que estos funcionarios por causas justificadas no pueden asistir a esta audiencia, en virtud de que los mismos fueron transferidos a otro Estado. Una vez juramentado de conformidad con la Ley, manifiesta no tener ninguna relación con la victima ni con el acusado. Ratificando el contenido de las Inspecciones Oculares ns. 3129 en el estacionamiento Interno del CICPC Punta de Mata, practicado por los funcionarios Maikol Arellano y Javier Pérez, inserto al folio 3, y la 3130, a una moto marca Haojin, modelo MD 150, color azul, tipo paseo, practicado por los funcionarios Wilkellis Arellano y Darwin Ramírez, inserta al folio 27. Asimismo a la Experticia de Avaluó Real, suscrito por los funcionarios Maikol Arellano y Ruth Arias, practicado a los objetos recuperados consistente en Un teléfono Celular marca mobile, color negro, inserta al folio 18.
Fue objeto del contradictorio, interrogando la fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., como se determina el justiprecio a los objetos? R.- Porque la victima lo indica.- Cesaron las preguntas. Se le cede la palabra a la defensa privada, quien no formulo preguntas, asimismo el Tribunal no formulo ninguna pregunta.-
Este Tribunal Aprecia en todo su valor Probatorio la declaración realizada por el experto sustituto en relación a las inspecciones y experticias realizadas quien se sometió al contradictorio de las partes por medio de sus interrogatorios, no quedando dudas en sus resultados y conclusiones presentadas. Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración con ellas se logró probar el lugar donde ocurrieron los hechos, el valor aproximado del teléfono celular recuperado y la existencia y características de la moto donde se desplazaba el adolescente acusado y otro sujeto que resultó ser adulto al momento de su detención, que no es la moto que refiere la víctima que le fue despojada ya que las características son diferentes.
3- Declaración del funcionario CHARLES SULEY VIVAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.958.297, adscrito a la Brigada de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica Maturín estado Monagas, en calidad de EXPERTO quien fue juramentado, ratificando en todas y cada una de sus partes la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-128-91, inserto al folio 23 en todas y cada una de sus partes, reconociendo en su contenido y firma. Fue sometido al contradictorio por las partes.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia realizada al vehiculo moto que fue decomisada en el procedimiento, era la moto donde se desplazaban los sujetos y uno de ellos era el adolescente acusado YOMAR FERNANDEZ, ahora bien esta moto no es el vehiculo que la víctima señaló como la moto que le habían robado, la víctima hizo mención de una moto roja.
4- Declaración del funcionario ACOSTO RAMOS JOSE GREGORIO, quien mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.958.297, adscrito a la Policía de este Estado con 19 años de servicio, quien expuso: “El día 29 de Mayo, llegó un muchacho al puesto policial del Furrial, manifestando que le habían robado una moto color roja y de las cosas que tenia en un bolso negro un desodorante su cedula y un teléfono eso fue como de 8:00 a 8:30 de la noche, que eran dos sujetos, montamos un punto de control y venían dos sujetos en una moto y uno de ellos traía el bolso de la víctima, pero venían en otra moto que no era la que la víctima señaló que le habían robado.”
Fue objeto de un interrogatorio por parte de la Fiscal: ¿Diga ud., a que hora colocaron el punto de control? R.- De 8 A 8:30 de la noche. ¿Diga ud., a que pertenencia se refería la victima cuando lo despojaron? R.- a un teléfono y un bolso, pero al detener a la persona el manifestó que era de el. ¿Diga ud., se le veía el bolso a simple vista a las personas que venían en la moto? R.- No, cuando se bajaron y dijo que esos fueron los que lo despojaron. ¿Diga ud., las características de la persona que detuvieron? R.- Si, señalando al acusado como una de las personas que aprehendieron. ¿Diga ud., la victima le dijo como había pasado los hechos? R.- Que como a dos calles lo habían despojado, y que solamente se le consiguió el bolso, no mas nada. ¿Diga ud., que contenía el interior de bolso? R.- Tenia una cedula auriculares, teléfono, desodorante. La defensa privada interroga: ¿Diga ud., cuando detiene a las personas, tenían algún interés criminalístico? R.- Ninguno, al parrillero que tenia un bolso que la victima alega que era de el.- El tribunal realizó preguntas dejándose constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., quien iba de parrillero? R.- El muchacho señaló al acusado. ¿Diga ud., de quien era la motocicleta? R,. El que la conducía alego que era de el. ¿Diga ud., como llegó la victima a donde estaban uds? R.- A pie en el puesto policial, y luego pusimos el punto de control. ¿Diga ud., el punto de control se encontraba cerca? R.- Si al frente, y allí fue donde la victima dijo que eran las personas que lo habían despojado. ¿Diga ud., que mas dijo la victima? R.- Que le habían despojado la moto, y es en el chequeo que dijo que eran las personas y solamente se le decomisó el bolsito, pero ningún otro objeto de interés criminalístico.
Este Tribunal aprecia esta declaración en todo su valor probatorio ya que es el funcionario quien recibe la denuncia que realiza la victima ciudadano JABIER SUBIETA RAMIREZ quien le informa que fue objeto de un Robo de una moto y de su bolso que contenía un desodorante, su teléfono celular y su documento de identidad, por lo que montan un punto de control, y proceden a detener a quienes transitan en la vía es así como logran paralizar la moto en la que se desplazaba IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano adulto, y el adolescente tenia el bolso de la víctima. La moto en la que se trasladaban era distinta a la moto que poseía JAVIER SUBIETA.
5- Declaración del funcionario ciudadano MARIO JOSE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.079.325, funcionario de la Policía del estado con 4 años de edad, fue juramentado y declaró: “Ese día jueves 29 de Mayo del 2014, estábamos en el puesto policial como a las 8:30 de la noche y llegó un muchacho y nos dijo que lo habían atracado, vio que eran dos los que venían en la moto y la víctima dijo que eran ellos, al revisarlos uno de ellos tenia el bolso del muchacho víctima.”
Interrogó la fiscal quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., como detienen a las personas que vienen en la moto? R.- Porque el muchachito dijo esos son, esos son. ¿Diga ud., por que cree que dijo la victima esos son? R.- Imagino que fue por la cara, porque al ser parados fue que al bajarse los tipos el vio y reconoció su bolso de color negro, y en la parte de adentro tenia un teléfono celular, un desodorante, unos manos libres, una cedula. ¿Diga ud, recuerda quien tenia el bolsito? R El joven que esta allá y señaló el acusado, el tenia el bolsito. La defensa interrogó al testigo. El tribunal realiza preguntas. ¿Diga ud., a quien se refiere cuando dice el jovencito, jovencito? R A la victima. ¿Diga ud., las características de la moto que recuperaron? R.- era una moto Haojin, color azul. ¿Diga ud., cuando la victima puso la denuncia le indicó las características de la moto? R Si, era una Moto color rojo, marca empire hourse. ¿Diga ud., al momento en practicar la detención que le dijeron las personas? R.- el muchacho que esta aquí señalo al acusado, que ellos no habían sido y que el bolso se lo habían encontrado.
Este Tribunal aprecia esta declaración en todo su valor probatorio ya que es uno de los funcionarios que se encontraba en el Furrial, y quien junto al funcionario ACOSTA reciben la denuncia que realiza la victima ciudadano JABIER SUBIETA RAMIREZ, y logran la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Fueron incorporadas a juicio por su lectura:
1- Inspección 3130 de fecha 30/05/2014, inserta al folio 26, realizada por Wilkelis González y Darwin Ramírez, al lugar de los hechos, CALLE BARAL DE LA PARROQUIA EL FURRIAL ESTADO MONAGAS, trátese de un sitio ABIERTO, tramo de la calle, asfaltada, donde se localiza a ambos lados viviendas Unifamiliares, se observan varios postes de alumbrado público.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección la cual sirve para fijar el lugar definitivo donde ocurrieron los hechos, el cual se trató de un sitio abierto.
2- Avalúo Real N° 97-00-074-091-2014 de fecha 30/05/2014, inserta al folio 18, realizada por Ruth Aria y Maikol Arellano, a los objetos recuperados, a un teléfono celular marca MOVILE color negro sin serial con chic de línea movistar, con un valor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia, la cual fue debidamente ratificada en el debate, y aunada a la declaración de la víctima que señaló que le habían robado su bolso y que dentro de él estaba su cedula y su teléfono celular, y de los funcionarios aprehensores manifestaron en el debate que dentro del bolso había un teléfono celular. Por lo que esta prueba documental sirve para probar que ciertamente la víctima tenía un Teléfono Celular y el mismo fue recuperado y su valor aproximado en el mercado es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES.

3- Experticia de Reconocimiento Nro 9700-128-91 de fecha 30/05/2014, inserta al folio 23, realizada por los funcionarios Charles Vivas y Rogert Ramos, a un vehiculo tipo moto. Marca Haojin, modelo HJ150, Color Azul Clase Moto, tipo paseo, placas AGOX31V el Cual tiene un valor de Veinte Mil Bolívares.- Y el serial de Carrocería y motor están Originales.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia, pues se trata de la moto en la que se desplazaban los sujetos que portaban, se aprovechaban y usaban el bolso propiedad de la víctima JAVIER SUBIETA RAMIREZ y el bolso era portado por el que ocupaba la posición de barrillero en la moto y este resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0177, de fecha 30 de mayo de 2014, inserta al folio 20, a una Cedula de Identidad correspondiente a JEIVER SUBIETA RAMIREZ, suscrita por los funcionarios Carlos Vásquez y Maikol Arellano.-
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia, la cual fue debidamente ratificada en el debate, la cual sirve para probar que ciertamente la cedula que estaba dentro del bolso recuperado correspondía al adolescente JAVIER SUBIETA RAMIREZ, víctimas de los hechos.


Por lo que con la Inspección Técnica Policial N° 3130 de fecha 30/05/2014, realizada por Wilkelis González y Darwin Ramírez, en la siguiente CALLE BARAL DE LA PARROQUIA EL FURRIAL ESTADO MONAGAS, trátese de un sitio ABIERTO, tramo de la calle, asfaltada, donde se localiza a ambos lados viviendas Unifamiliares, se observan varios postes de alumbrado público, y que fue ratificada en el debate por la funcionaria EGLIS BARRETO como Experta Sustituta, queda probado para este Tribunal, que en ese lugar ocurrieron los hechos. Con la declaración de la víctima ciudadano adolescente JAVIER SUBIETA RAMIREZ, quedó probado para este Tribunal que en fecha 29 de Mayo del 2014, JAVIER SUBIETA RAMIREZ, salió a hacer una compra en horas de la noche en un lugar oscuro se encontraba montado en una moto y fue sorprendido por dos sujetos que se trasladaban en moto, lo apuntaron con un objeto por la espalda que presumió era un arma de fuego y lo conminaron a entregar la moto y le quitaron un bolso puma negro de su propiedad que en su interior contenía su cedula de identidad, quinientos bolívares, un teléfono y un desodorante, y los sujetos huyeron del lugar, la víctima logro ver al que estaba en la moto y rápidamente al que le quitó el bolso. Con la declaración de la víctima JAVIER SUBIETA RAMIREZ, y la declaración de los ciudadanos funcionarios de la Policía del Estado Monagas JOSE GREGORIO ACOSTA y MARIO MARCANO, queda probado para este tribunal que el joven víctima buscó la ayuda policial y estos fijaron un punto de control donde aproximadamente media hora después se trasladaban en moto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto adulto y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA iba de barrillero y llevaba un bolso Marca Puma Color Negro y dentro del bolso estaba la cedula de identidad de la víctima, el teléfono celular marca Movile y un desodorante y la victima lo reconoció como de su propiedad. Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0177, realizada por los funcionarios Carlos Vásquez y Maikol Arellana ratificada en juicio por la funcionaria EGLIS BARRETO, se determinó que la Cedula de Identidad corresponde a JEIVER SUBIETA RAMIREZ. Y con la experticia de Avalúo Real N° 97-00-074-091-2014 de fecha 30/05/2014, realizada por Ruth Aria y Maikol Arellano, y ratificada en juicio por la experto EGLIS BARRETO como experto Sustituto queda probado que el teléfono celular fue recuperado y se trató de un teléfono celular marca MOVILE color negro sin serial con chic de línea movistar, con un valor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES. Ahora bien los funcionarios policiales manifestaron que la víctima señaló que ambos ciudadanos que se trasladaron en la moto y que fueron detenidos entre ellas el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, fueron quienes lo habían robado momentos antes y este Tribunal no pone en duda que en verdad la víctima haya realizado ese señalamiento en ese momento, pero ello motivado a que la víctima que también es un adolescente, se encontraba nervioso porque había sido despojado de una moto que no le pertenecía porque era de su cuñado, por otro lado quienes lo atacaron eran dos personas y las detenidas eran igualmente dos, y otro motivo que pudo llevar a la víctima a realizar ese señalamiento radica en el hecho que estos sujetos tenían en su poder el bolso y sus pertenencias, la moto en la que se trasladaban era propiedad de uno de ellos y se trató de un vehiculo tipo moto, Marca Haojin, modelo HJ150, Color Azul Clase Moto, tipo paseo, placas AGOX31V el Cual tiene un valor de Veinte Mil Bolívares.- Y el serial de Carrocería y motor están Originales, según Experticia de Reconocimiento Nro 9700-128-91, realizada por los funcionarios Charles Vivas y Rogert Ramos, y ratificada en juicio por el funcionario ROGER RAMOS. Ahora bien, en el debate la víctima señaló en el interrogatorio que vio al sujeto que manejaba la moto al momento en que lo robaron y que no era el acusado YOMAR FERNANDEZ, también señaló la victima “…… vi al que manejaba la moto y rápidamente al que me quitó el bolso” y a una pregunta efectuada por la defensa, referida ¿Diga ud., la persona que le quito el bolso como era? R.- Era medio moreno y alto, esta juzgadora en uso de la inmediación puede apreciar que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA es de estatura baja y no es moreno, tampoco era el que manejaba la moto, por lo que está descartado en este debate que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya robado al adolescente víctima ni moto, ni bolso y su contenido. Pero llama poderosamente la atención a este Tribunal el hecho que inocente y sorpresivamente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, se haya encontrado ese bolso tirado en medio de la calle transitada, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tenia conocimiento de que el bolso Puma Negro, provenía y era producto de un robo, tanto es así, que la defensa al aperturarse el debate solicitaron ese cambio de calificación, estaba aceptado así por el acusado, tenía plena conciencia de que ese bolso y su contenido tenían como hecho generador la comisión de un delito en este caso un Robo, y esa conducta constituye otro delito como lo es Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, en perjuicio del ciudadano JAVIER SUBIETA RAMIREZ, previsto en el artículo 470 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Es necesario dar tratamiento al CAMBIO DE CALIFICACIÓN realizado por el tribunal previo la advertencia de posible cambio antes de cerrar la recepción de pruebas, esta Juzgadora considera que de las pruebas evacuadas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, en perjuicio del ciudadano JAVIER SUBIETA RAMIREZ, previsto en el artículo 470 del Código Penal. El delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito es un delito contra la propiedad como lo señala nuestro Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del robo es un delito contra la propiedad, siendo así que el sujeto goza, disfruta como dueño de cosas que no le pertenecen y que provienen de hurto o robo es decir de la comisión originaria de un delito, y de las cuales se encuentra en posesión, afectando el derecho que tiene el propietario del bien de disponer de ella. La víctima siempre es el propietario,
Animo de Lucro: exige no solo el elemento material de la incorporación de la cosa al dominio de un tercero, sino el elemento psicológico del animo de dueño y señor, que supone el propósito de lucrarse con el bien o aprovecharse de él, elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, teniendo como fin un beneficio económico y perjudicar al propietario.
En este caso e la víctima adolescente JAVIER SUBIETA RAMIREZ, fue objeto de un robo por dos sujetos, quienes lo amenazaron por la espalda y le despojaron de sus bienes, no quedó probado en el debate que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, haya participado en el Robo del Bolso y de los objetos que poseía dentro del bolso la víctima ya que la víctima logró ver a uno de los sujetos y no era el acusado, evidentemente el acusado no tomo parte del delito Principal, pero si quedó probado que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tenía el bolso al momento de su detención y dentro del mismo el celular, y la cedula de Identidad de la víctima JAVIER SUBIETA RAMIREZ. El adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, señala que el bolso lo encontró en la Calle, pero por la rapidez como sucedieron los hechos, el acusado tenía conocimiento que ese bolso puma negro y su contenido era producto de un Robo. Y su uso constituye la comisión del delito Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito en este caso del delito Robo. Por cuanto quedó probada tanto la existencia del delito como la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde. El elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, viene dado por el conocimiento del acusado de que ese objeto fue robado y teniendo como fin aprovecharse de el para su beneficio o un beneficio económico y perjudicar al propietario.
Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que de las pruebas recibidas en sala de juicio se evidenció que el adolescente acusado incurrió en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo, en perjuicio del ciudadano JAVIER SUBIETA RAMIREZ.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
1) De conformidad a los literales a y b del citado artículo, se demostró la materialidad del delito, la participación del imputado en la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, quien fuere aprehendido en flagrancia, y el daño a la propiedad causado, a la victima, ya que el ciudadano YOMAR FERNANDEZ BLANCO tenía en su poder el bolso Color Negro, Marca Puma de la víctima y dentro del mismo se encontraba, sus documentos personales y su teléfono celular.
Igualmente quedo demostrado, la participación del acusado en el delito. Asimismo se observa que los hechos demostrados y que configuran el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
2) En cuanto a la Naturaleza y Gravedad de los hechos, de conformidad al literal c del artículo 622 ejusdem, el bien jurídico lesionado es el derecho a la propiedad, y lo lesiona una persona que no participó en los hechos principales (robo o hurto) este delito no merece ser sancionado con medida privativa de libertad.
3)En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que el adolescente acusado es primario en la comisión de delito y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador No ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por el acusado, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado por medio de disciplina, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuadas, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
4) Se observa que el adolescente para la fecha de comisión del delito tenía 17 años de edad, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAIVER SUBIETA RAMIREZ, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 624, 625 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cesan las medidas cautelares.-Se deja constancia que se dio lectura al acta de Debate en su totalidad. Notifíquese a las Partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

LA JUEZA,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE