REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000575
ASUNTO : NP01-D-2014-000575


SENTENCIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARI: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
FISCAL 10: ABG. MIRIAM GARELLI
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 2: ABG. MARIAN MORALES
DEFENSOR PRIVADO. ABG. MARY CEDEÑO

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, los acusados Admitieron los Hechos, y se publica la sentencia el mismo día de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ACUSADOS:
1- IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación “En fecha 02-08-2014, siendo aproximadamente las 10:30 minutos de la noche, una comisión de funcionarios pertenecientes a la policía Socialista del Estado Monagas, se encontraba de Servicio de Punto de Control, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, específicamente en la entrada Principal del sector la Chicharronera, cuando se presentó el ciudadano ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad 19446080, quien les i9nformo que varios sujetos portando armas de fuego, se habían montado en su vehiculo maraca HIUNDAY, MODELO EXEL, COLOR VERDE, PLACAS NAD-33V, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF31JPVYA00457, cuando se encontraba en el sector el silencio de esta ciudad, donde lo sometieron con las armas, lo amarraron, y lo pasaron para el puesto de atrás y le taparon la cabeza con su propia camisa, mientras dos se montaron adelante y el tercero a su lado atrás y lo golpearon con la cacha del arma de fuego en la cabeza, y así transcurrió bastante tiempo, mientras los sujetos se desplazaban por distintos sectores de esta ciudad, hasta que lo bajaron en un rancho en el suelo marchándose del lugar llevando el referido vehiculo para luego regresar al rato y lo hicieron caminar con la cara tapada, luego le indicaron que corriera marchándose los refe5ridos sujetos en su vehiculo por lo que la comisión policía presto colaboración y junto con la victima salieron en la radio patrullera, siglas 1-026, al realizar el recorrido por el sector la chicharronera, sin lograr dar con el vehiculo por lo que realizaron a su puesto de control, una vez de allí la victima visualizó del otro lado de la avenida en sentido contrario, en sentido hacia maddonal’s por lo que la co9msiiónm policial en compaña a de la victima se fueron el persecución de la victima y los sujetos que lo abordaron, al percatarse de la unidad policial le dispararon a la misma y se produjo un intercambio de disparo, siendo perseguidos junto con el refuerzo policial que acudió en apoyo en el sector “El Psiquiátrico”, en la segunda entrada y del vehiculo se bajaron cuatro (04) ciudadanos y una fémina, los cuatro fueron revisados y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalisticas en su poder, y al revisar el vehiculo se localizo en el parte de trasera del conductor del vehiculo, tirado en el piso del vehiculo, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria: Tipo escopeteen, con empuñadura elaborada en madera, color marrón, contentiva de un (01) cartucho calibre 28 percutido y un (01) teléfono celular marca Vetelca, modelo Vergatario, de color blanco con anaranjado, con línea movilnet. Lo sujetos detenidos fueron identificados como: YORFRAN RAFAEL HERRERA, de 18 años, ANDDY JOSE RODRIGUEZ LA ROSA, de 23 años, JOSE ENRIQUE PINTO, de 18 años, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, los cuales al descender del vehiculo tres (03) de ellos fueron reconocidos por la victima como los sujetos que lo sometieron a la victima y lo amarraron antes de taparle la cara y uno de ellos resulto herido en el intercambio de disparo, razón por la cual fueron dejados detenidos y opuesto a la orden de las fiscalias correspondientes…”



TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de vehículos automotor y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA, y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo ratifica los medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal, solicitando para ALEJANDRO JOSE FUENTES ORTIZ una sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

1. Acta de investigación penal donde los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo las 10:30 minutos de la NOCHE del día Viernes 02/08/2014 encontrándose en el punto se control ubicado en el sector la Chicharronera se presentó el ciudadano ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA quien manifestó haber sido objeto de robo de su vehículo por varios ciudadanos quienes portaban armas de fuego, los mismos lo amarraron dentro de un rancho del sector la chicharronera y como pudo se logró desatar y que los ciudadanos se encontraban con el vehiculo dentro del mismo sector, por lo cual los funcionarios conjuntamente con la victima proceden a realizar un recorrido por el sector y luego de una hora aproximadamente la victima visualizo del otro lado de la avenida en sentido contrario el vehiculo por lo cual se inicio una persecución quienes al percatarse de la comisión realizaron varios disparos en contra de la misma realizándose un intercambio de disparos y se incorporaron a la persecución varias comisiones policiales siendo neutralizados en la vía que conduce al sector La Pica saliendo del vehiculo cuatro ciudadanos y una joven no logrando encontrar nada en poder de éstos y al revisar el vehiculo en su parte trasera detrás del conductor se encontraba tirado en el piso del vehiculo un arma de fuego tipo Escopetín contentivo de un cartucho calibre 28 percutido y un teléfono celular modelo Vergatario, por lo cual practicaron la detención de YORFRAND RAFAEL HERRERA quien resultó herido por arma de fuego, ANDY JOSE RODRIGUEZ LA ROSA, JOSE ENRIQUE PINTO (adultos) y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (adolescentes).
2. Planilla del Vehiculo marca HYUNDAI, clase AUOTOMOVIL, modelo EXCEL, año 1997, color VERDE.
3. Entrevista a la victima ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA quien manifestó que el día 01/08/2014 en horas de la noche se encontraba laborando como taxista hizo una carrerita hasta el sector El silencio y se le apersonaron tres personas mas que se montaron en el vehiculo diciéndole que era un robo me amarraron y me metieron dentro del carro en la parte trasera tapándole la cara con la camisa y me golpeaban la cabeza con el arma, luego lo metieron dentro de un rancho tirándolo en el suelo y después se fueron llevándose mi vehiculo y dejándome abandonado dentro del rancho, después al rato volvieron a llegar y me sacaron para decirme que caminara que me iban a soltar y después me dijeron que corriera y así lo hice y me di cuenta que estaba por los lados de la chicharronera y vi una alcabala de la policía y les dije lo que me había pasado y en la alcabala vi pasar mi vehiculo allí los policías se montaron en la patrulla y yo también y comenzó la persecución donde éstos comenzaron a disparar a los policías y éstos reaccionaron también disparándoles y luego se logro la detención de estas personas con el vehiculo del que se bajaron cuatro muchachos y una muchacha de los cuales reconocí a los tres que me quitaron mi carro, donde uno de ellos estaba herido.
4. Informe Forense N° 356-1637-2660-14 de la victima ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA quien presentó lesiones de tipo leves.
5. Informe Forense N° 356-1637-02662-14 al aprehendido YORFRAND RAFAEL HERRERA.
6. Memorandum N° 9700-074-1164 donde constan los registros policiales y solicitudes de los aprehendidos.
7. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-128-B-547-14 a un arma de fuego tipo escopeta calibre 28 y a una concha del mismo calibre.
8. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas.
9. Experticia N° 9700-0074-03 al vehiculo recuperado en el procedimiento.
10. Inspección Técnica N° 4240 realizada en la Segunda Calle del Psiquiátrico Vía Pública. Maturín – Estado Monagas.
11. Inspección Técnica N° 4243 realizado al vehiculo recuperado
Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de vehículos automotor y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA, y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de vehículos automotor y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA, y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
La victima ciudadano ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA fue abordado por varias personas desconocidas donde lo sometieron con las armas, lo amarraron, y lo pasaron para el puesto de atrás y le taparon la cabeza con su propia camisa, mientras dos se montaron adelante y el tercero a su lado atrás y lo golpearon con la cacha del arma de fuego en la cabeza, y así transcurrió bastante tiempo, mientras los sujetos se desplazaban por distintos sectores de esta ciudad, hasta que lo bajaron en un rancho en el suelo marchándose del lugar y se llevaron el vehículo.

Tipificado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor sera de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. …………………
4. …………………….

En efecto, la conducta “A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

El delito de Lesiones en grado de complicidad correspectiva viene dado porque a la víctima una vez que le tapan la cara proceden a golpearlo, fue lesionado por sus captores pero no puede especificar quien le produjo las lesiones. Y a la Adolescente MEIVIS YISELL GARCIA LARA incurre en aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo, ya que es la pareja del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sabe que este no tiene vehiculo, tenía conocimiento de que el vehículo era robado, sin embargo disfrutaba de él al momento de la captura.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de vehículos automotor y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y de IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de vehículos automotor y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: los acusados tuvieron una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e)En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de dos adolescentes donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue acusada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este delito no merece ser sancionado con una medida Privativa de Libertad, el Ministerio público solicitó en su acusación para esta acusada UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, pero este Tribunal observando que la adolescente se encuentra en estado de gravidez considera que lo mas idóneo a su estado es aplicar LIBERTAD ASISTIDA. Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue acusado por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de vehículos automotor y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA, este es uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es una conducta repudiada por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD para este adolescente. Y así lograr la reorientación en su conducta, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tiene 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, tiene 16de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHIULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos vigente para el momento, en perjuicio de ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDAD, conforme al artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de vehículos automotor y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de ALCIDES JOSE BASTARDO VILLAHERMOSA, en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 622 628, y 624 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Cesan las Medidas impuesta a la adolescentes MEYVIS GARCIA. En cuanto al adolescente ALEJANDRO JOSE FUENTES, se mantiene su sitio de reclusión en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta que el tribunal de ejecución ordene su referido traslado a otro entidad.- líbrese notificación a la víctima. Publíquese.
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE