REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000355
ASUNTO : NP01-D-2014-000355


SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde A este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 18, 30 de Junio, 10, 23 de julio, 08, 18, 22, 26, 28 de Agosto del año 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en los Artículos 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO.
VICTIMA: YEFRY CAROLINA FEBRES (Occisa)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos “En fecha 25/04/2014, se inicia investigación penal signada con el numero K-14-0395-00028 según Transcripción de Novedades, donde se deja constancia del inicio de investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, donde se deja constancia de haber localizado en la vía principal de Viento Fresco, de Punta de Mata, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino dentro de unas bolsas plásticas, en avanzado estado de descomposición, donde los Funcionarios Detective Victor Bedon, Comisario Enrique Aliendres, Detective Jefe Omar Peña, Detective Agregado Orlando Rantajal y Orlando Ruiz, Adscrito al eje de Homicidio del Estado Monagas, y la Sub Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, practicaron varias diligencias, para dar con los responsables del hecho, resultando como victima la adolescente YEFRY CAROLINA FEBRES FEBRES, donde las diligencias practicadas, arrojaron la identificación de los autores y participes del referido hecho, identificados como los apodos de El Burro, El Osito, Leonardo, Cesita y Willi, de cuyos nombres el apodado El Osito, responde al de IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, quienes en fecha 17/04/2014, se encontraban en compañía de estos sujetos y la víctima, reunidos en un bajo cerca del sector denominado la Majagua, consumiendo droga, los cuales vistos por vecinos del sector, y desde ese día no se les volvió a ver a ninguno, ni a la adolescente víctima del presente caso, para luego tener conocimiento días después que localizan el cadáver de una persona del sexo femenino envuelto en bolsas negras, la cual al ser destapada una de las bolsas, se observa el cuerpo desmembrado en sus extremidades inferiores, faltándole el seno izquierdo, con herida cortante en la región infraumbilica y región pélvica, herida cortante en región carótida y yugular, fractura de la tercera vértebra, fractura del codo derecho, fractura con hematoma en hombro derecho, amputaciones en ambas piernas con cortes irregulares, todas estas producidas con arma blanca del tipo hacha o machete, la otra bolsa se localiza la pierna , portando un zapato deportivo de color marrón con una estrella de color dorada, tal como se evidencia de Inspección Técnica del cadáver, cursante en las actuaciones, ante esta circunstancia los funcionarios solicitan a esta Representación Fiscal, Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, la cual fue solicitada de forma Express, por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, del Estado Monagas, siendo acordada por el referido Juzgado signada con el numero NP01-D-2014-000355, de fecha 06/05/2014, una vez acordada la misma, los Funcionarios Detective Víctor Bedón , Comisario Enrique Aliendres, Inspector Jefe Jesús Vásquez y Detective Jefe Omar Peña, se trasladan al Sector Majagua de Punta de Mata, y logran aprehender a los responsables del Homicidio, no sin antes imponerlos de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como lo estipulado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de diecisiete (17) años de edad y los otros resultaron ser mayores de edad”.

El Ministerio Público Acusa al ciudadano JOSBEL JOSE GIL TORRES antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, CON ENSAÑAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente hoy occisa JEFRY CAROLINA FEBRES (occisa), Solicitando como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La defensa rechaza, niega y contradice los hechos y sostiene la inocencia de su defendido señalando que carece de fundamentos la acusación fiscal.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de no declarar.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado la comisión del delito y la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA a tal convicción llegó esta Juzgadora, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1 Declaración del Experto RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, titular de la cedula de identidad N° 4.715.589, Jefe de Ciencias Forenses con 27 años de servicios, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien actuando en este acto como Experto en relación con el Informe de autopsia de fecha N° 383-14, inserta al folio 192, ratificándolo, tanto en su contenido y firma. Asimismo declaró: “La autopsia fue practicada por mi persona se trato del cadáver de una adolescente de aproximadamente 16 años de edad, se realizo en el Cementerio Municipal de Punta de Mata Estado Monagas, estaba dentro de bolsas negras con separación de los miembros inferiores, fractura en la tercera vértebra, fue hallada en avanzado estado de descomposición, la autopsia se hizo el 25 de abril y se estimó que la muerte ocurrió el 23 de abril. Se observó en el tórax ausencia de la mama izquierda, hubo amputación o mastectomía, habían exposición de viseras y ausencia de útero o matriz, con herida cortante en la región infraumbilica y región pélvica, herida cortante en región carótida y yugular, fractura de la tercera vértebra, fractura del codo derecho, fractura con hematoma en hombro derecho, amputaciones en ambas piernas con cortes irregulares. Presentó hematomas en el brazo o humero derecho y en los hombros Por las características de los cortes realizados al cuerpo de la occisa se puede apreciar que fueron utilizados diferentes herramientas como arma blanca del tipo hacha y machete, cuchillos filosos, esos cortes fueron utilizados varias tipos de armas cortantes es así como manifestó que para el corte de las Caderas para el desmembramiento de las piernas fue utilizada un hacha, para el corte preciso realizado a nivel del estomago y corte de la mama fue utilizado un cuchillo, navaja o arma filosa y en otros cortes fue utilizado machete, en la otra bolsa se localiza la pierna. Había un lunar de pelos en el antebrazo derecho, familiares reconocieron la presencia del lunar y eso ayudó a reconocer la víctima e identificarla. La causa de la muerte fue shock Hipovolemico por herida degollante ocasionado por objeto cortante. Las heridas fueron debilitantes. Y de las partes del cuerpo halladas faltaba una pierna “
El experto fue sometido al interrogatorio por las partes, la Representación fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., como se identificó a la víctima en su estado en que se encontraba? R.- Los familiares aportaron datos, específicamente un lunar de pelo.- ¿ Diga ud., por ese conocimiento que tiene puede decir la profundidad de las lesiones en el cuello o con que instrumento se le pudo haber ocasionado? R.- Dos premisas una es por arma blanca de hoja dura y ancha, y larga por ser corte nítido, por ser una herida degollante y casi decapitante”. ¿Diga ud., con un instrumento largo, pesado, ancho, denominado hacha, se puede ocasionar esas heridas cortantes? R.- “Si, las heridas amputantes de los miembros, tiene concurso de dos instrumentos, uno en las lesiones de herida degollante del cuello, y los del fémur que fueron amputados, uno usado arriba y otro abajo, y específicamente se pudo observar dos heridas, una esta en la mama que existe amputación del ceno, y por lo tanto se usaron mas de un arma, porque los senos es de masa nítida y jamás podría ser del instrumento del usado en el cuello y en las caderas, y en el caso del hacha es para ser utilizado en cortes de masa dura, por eso hubo el concurso de mas de dos instrumentos.- ¿Diga ud., puede determinar si el órgano faltante –útero fue extraído por medio de alguna operación? R.- No existía alguna cicatriz reciente ni antigua, por lo tanto se podría decir que pudo haber sido en otras circunstancias.- ¿Diga ud., además de esas heridas pudo apreciar algún hematomas? R.- Si tenía hematomas en el brazo o humero derecho, en los hombros.- ¿Diga ud., por los instrumentos utilizados, se podría determinar si había el concurso de otras personas? R.- No necesariamente podría existir la participación de otras personas, pero por el caso, puede ser que hubo la presencia de otras personas. ¿Diga ud., esas rasgaduras de las ropas podrían ser producidas por las armas empleadas? R.- No hubo cortes, sino rasgaduras de las prendas. ¿Diga ud., como estaba el tórax para ese momento? R.- Estaba descubierto y había el calzado de unos zapatos llamados Guachicones.- ¿Diga ud., se tomo algún otro examen para continuar la presencia de alguna otra sustancia? R.- Si unos estudios toxicológicos, para que se continué investigando, tomando muestras de contenido gástrico, hígado.- Ceso las preguntas.-
Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta declaración ya que la misma ratifica lo observado en el protocolo de autopsia, por el experto, se sometió al interrogatorio de las partes en sala, no siendo desvirtuada sus afirmaciones con ello se probó que se cometió un delito de Homicidio donde perdió la vida YEFRY CAROLINA FEBRES, por heridas múltiples debilitantes entre ellas herida cortante en la región infraumbilica y región pélvica, herida cortante en región carótida y yugular, fractura de la tercera vértebra, fractura del codo derecho, fractura con hematoma en hombro derecho, amputaciones en ambas piernas con cortes irregulares. Presentó hematomas en el brazo o humero derecho y en los hombros La causa de la muerte fue shock Hipovolemico por herida degollante ocasionado por objeto cortante. Las heridas fueron debilitantes. Y de las partes del cuerpo halladas faltaba una pierna con amputación de mama izquierda, SE PRODUJO UN DESMEMBRAMIENTO DE SU CUERPO. Por lo que se desprende que quienes actuaron lo hicieron con INTENCIÓN DE MATAR además utilizando diferentes herramientas como arma blanca del tipo hacha o machete, cuchillos filosos. Por eso se le otorga el valor de plena prueba.
2 Declaración del Experto SANTOYA EUCLIDES MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.424.664, adscrito a la Medicatura forense como técnico operante, Auxiliar del Dr. Ramón Urbaneja, quien fue juramentado y expuso todo lo referente al conocimiento del caso, por lo que se le coloco de vista y manifiesto el contenido del Informe de Autopsia reconociendo su contenido, inserta al folio 192. Y expuso: “Nos constituimos en Punta de Mata específicamente en el Cementerio y allí en bolsas plásticas negras nos presentaron los restos de una femenina como de 16 años, con desprendimiento o amputación de sus piernas, en la cara anterior del cuello tenía una herida degollante tenía un tatuaje en una de sus muñecas y un lunar de pelos por lo que la familia la reconocieron una de las piernas tenia un zapato.”
Fue objeto de interrogatorio por ambas partes y la defensa solicitó se dejara constancia ¿Diga ud., recuerda el lugar donde observo a la victima? R.- En el cementerio de punta de mata.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración de este experto quien actuó como técnico ayudante del Dr. Ramon Urbaneja Médico Forense. La declaración de este experto, aunada a la declaración del Experto Forense y al Protocolo de autopsia realizada a la ciudadana JEFRYCAROLINA FEBRES sirve para probar la muerte y la forma como se produjo el fallecimiento de la ciudadana JEFRY CAROLINA FEBRES.


3 DECLARACIÓN DEL CIUDADANO Inspector VICTOR EDUARDO BEDON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.090.515, en su carácter de experto y testigo, a quien se le tomo el juramento de ley, y ratificó en todas y cada una de sus partes las Inspecciones técnicas Nros. 492 inserta al folio 10 al 13 y 493, inserta al folio 14 al 16, primera pieza. Quien expuso: “El 25-04-2014 la policía nos llama y dice que unas personas informaron que había una pierna humana, fuimos y constatamos que habían unas bolsas negras que los perros rompieron y quedaron expuestos parte de su contenido, fueron hallados en la salida Punta de Mata vía Caicara una bolsa con una pierna humana y más adelante otra bolsa con restos humanos, la llevamos al cementerio, llamamos al Medico Forense, el Dr. Urbaneja procedió a hacer la autopsia y este determinó que la causa de la muerte fue degollamiento y múltiples heridas. Al lugar se acercaron los familiares de la víctima que la identificaron por un lunar, un tatuaje y por el zapato que tenía en una pierna. Se trataba YEFRY CAROLINA FEBRES. Con los familiares hicimos la investigación de a quienes frecuentaba. Buscando en Punta de Mata hablamos con una persona, que nos indico que habían varias personas y que la víctima se fue con ese grupo y que ella siempre andaba con ese grupo y que la víctima se fue con ese grupo a un sitio un poco más oculto, la entrevistamos y nos lleva al lugar, allí se hacen una serie de experticias y procedimos a identificar a todas las personas que se reunieron con la víctima, ya que solo teníamos apodos LEONARDO, EL BURRO, OSITO, CESITA Y WILLI y procedemos a realizar su identificación, el Osito es el adolescente aquí presente. Al ubicarlos en sus residencias, solo encontramos a dos de ellos y uno de ellos este joven que está aquí que en principio era testigo, decidió colaborar y manifestó haber participado en el hecho, nos sorprendimos dijo quienes más participaron y dijo que él había ido a comprar las bolsas Negras para meter el cuerpo y unos cigarrillos y que además llamó a un amigo taxista para sacar los restos y llevarlos donde fueron encontrados en la vía Caicara en la salida de Punta de Mata, y por ultimo dijo que las herramientas las lanzaron desde el puente al río y una pierna. En el sitio del hallazgo rastreamos donde nuestro testigo manifestó que ocurrió el hecho, al igual que donde dijo que lanzaron las herramientas, el hacha, el machete y la pierna. Pero no fueron encontrados porque eran días de mucha lluvia y el río había crecido, el río es de mucho afluente, el río es el Amana y el Puente a Santa Bárbara. Al constatar que la información que manejaba este joven era muy precisa y en su declaración se involucraba en los hechos. Solicitamos una orden de aprehensión en su contra. Otro hecho que nos pareció tan significante fue que en el lugar donde el muchacho que está aquí informó que sucedieron los hechos habían diferentes árboles frutales como de mango, aguacate y donde se encontraron los restos de la víctima en las bolsas habían hojas de árboles frutales que no se correspondían con las del lugar del hallazgos debido a que en la salida de Punta de Mata vía Caicara donde estaban las bolsas en esa zona solo había carrizo, lo que nos indica como investigadores que ciertamente como lo señalo el joven aquí presente la muerte ocurrió en ese bajo del quebrajon de la majagua, Punta de Mata.”
Fue sometido al contradictorio y fue interrogado por la Representación Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud., donde fue realizada la Inspección ¿ R.- Carretera nacional Punta de Mata, vía Población viento Fresco Caicara. ¿Diga ud., la pierna encontrada fue a simple vista? R.- Si estaba al aire libre, se presume que la sacaron los perros o animales por allí. ¿Diga ud., que se encontraba en las bolsas negras? R.- Falto la pierna izquierda, pero los demás restos se encontraba en la misma, uno de los investigados indicó que la pierna que falto al momento del hallazgo eso lo habían tirado en un rió con un machete y un hacha, que fueron las herramientas utilizadas, fueron días de lluvia, el río creció y se presume que fue arrastrado, y ese río se llama Amana, en la parte del río por el puente vía Santa Bárbara. ¿Diga ud., que otra cosa mas indicó el testigo? R.- Que al día siguiente el se trasladó al sitio mas oculto, y vio sangre, había olores fuertes en ese escenario, y que allí el día anterior estaban reunidos un grupo de personas”. ¿Diga ud., recuerda los nombres de esos testigos?. R.- dentro de las personas identificadas es una, que es el investigado indica como ocurrieron los hechos de manera voluntaria, y el testigo señala lo que el vio esa tarde y lo que observó el día siguiente. ¿Diga ud., el nombre de la persona que aparece como el investigado? R.- El adolescente como investigado y que colaboro, se encuentra en esa sala. Se deja constancia que se refiere a Yosber José Gil. ¿Diga ud., recuerda el nombre del testigo que vio en la tarde y al día siguiente de los hechos? R.- Ismael. ¿Diga ud., cuantas personas manifestó Ismael que estaban allí de alta peligrosidad? R.- Cinco personas. ¿Diga ud., tiene conocimiento que la joven consumía algún tipo de sustancias, en la investigación? R.- En la investigación arrojó que esa joven consumía droga y el sitio donde estaban reunidos era el de costumbre por ser lejos y oculto.- ¿Diga ud., quien es la persona que manifestó ud, que era la persona que había salido a comprar las bolsas y cigarros? R.- Si es el adolescente que se encuentra en esta sala. Fue interrogado por la defensa técnica, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., cuando indica que buscaron a un taxista, fue el adolescente que se encuentra en esta sala? R.- Si es el mismo, y lo apodan como Clar o Cler, y colaboró en meter las bolsas en el carro, y fue sometido a una medida urgente y necesaria de aprehensión. ¿Diga ud., si tiene conocimiento en la investigación de donde es el origen de las herramientas y quienes la utilizaron para el momento en que desmembraron a la victima? R.- como y quienes la utilizaron no se, pero si se que participaron varios en ese echo, y que fue por cuestiones de droga, ¿Diga ud., recuerda el nombre de la persona ¿ R.- Leonardo fue la persona que señalaba que la victima le había quitado un dinero.- ¿Diga ud., tiene conocimiento de algún órgano que le faltaba a la victima? R.- Le fracturaron un brazo, un hombro, le faltaba el útero y un seno, y en la bolsa faltaba el útero y el seno.- ¿Diga ud., si en algún momento el adolescente en esa manifestación voluntaria, le refirió que participación tuvo en los hechos? R.- “Si, presenció al momento en que le dieron muerte, fue a comprar las bolsas y colaboró con meterla en el carro hasta el sitio de liberación.- ¿Diga ud., tiene conocimiento quienes se fueron en el taxi? R.- R.- El taxista y otra persona.- ¿Diga ud., consiguieron otro objeto de interés criminalístico? R.- Fueron halladas dentro de la bolsa hojas que no son típicas al momento en que fueron hallados los restos, porque donde lo dejaron era de las conocidas como carrizos y en el lugar que indicó el testigo habían hojas que correspondían a las halladas en las bolsas. ¿Diga ud., se presentó en el momento donde ubicaron el cadáver algún familiar o persona que la reconocieran? R.- Si la mama. - Se le cedió la palabra a la defensa quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., tiene conocimiento a donde acudió voluntariamente? R.- El fue trasladado hasta el CICPC, y manifestó que voluntariamente iba a colaborar y estaban los funcionarios Comisarios Enrique Aliendres, y Luís Díaz, inspector Jesús Vásquez, detective Peña, y Detective Orlando Rantajal y mi persona.- Cesaron las preguntas, la juez procedió a interrogar al experto quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud., el testigo que menciona como Ismael, señaló también al adolescente? R.- Si.- se retiro de sala. Asimismo la Inspección Tecnica N° 524, inserta al folio 57, practicada por el funcionario actuante, quien la ratificó en todas y cada una de sus partes la referido inspección, y la reconoce en su contenido y firma, y fue el vehículo que se utilizó para trasportar los hallazgos de la victima.- Acto seguido se le cede Seguidamente es interrogado por la Representación Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud., como se tiene conocimiento que fue el vehículo donde se transportó los hallazgos de la victima? R.- Porque se le practicó la experticia de Luminol y salió positiva.-
Este Tribunal Aprecia en todo su valor Probatorio la declaración realizada por el experto, quien en usos de sus funciones, desde tuvo conocimiento del hallazgo de la occisa, se trasladó hasta el lugar y su declaración es bastante completa realizó varias inspecciones, entrevistó testigos, participó en la investigación, quien acudió a este tribunal y ratificó las inspecciones por él realizadas, al lugar donde ocurrieron los hechos, además este funcionario tiene el conocimiento directo de toda la información que aportó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando quien aquí juzga que no se violentaron derechos del adolescente ya que este funcionario se encontraba realizando una investigación y no tenía enmarcado quienes podían ser presuntos imputados Y COMO UN TESTIGO lo aborda, quería saber sus identidades ya que solo le habían aportado apodos de las personas con quien frecuentaba la víctima, el adolescente YOSBEL GIL TORRES era apodado el osito y este decide colaborar y es cuando aportó toda esta información, donde resulta bastante comprometida su responsabilidad penal. Este Funcionario se sometió al contradictorio de las partes por medio de sus interrogatorios, no quedando dudas en sus resultados y conclusiones presentadas, permitió fijar el lugar de los hechos, el lugar del hallazgo, el medio de trasporte utilizado para deshacerse de la víctima, la forma como se encontró el cuerpo desmembrado de la víctima y las diferentes heridas, fracturas y desprendimientos que presento así como dio detalles de las partes del cuerpo que no fueron encontradas, permite sin duda probar el delito y la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todas estas experticias e inspecciones por el funcionario ratificadas, así como su testimonio las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada, por ello este Tribunal la valora en toda su extensión.


4 Declaración en calidad de Experto del funcionario CARLOS ALEJANDRO RONDON ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.375.217, en su carácter de experto y testigo, a quien se le tomo el juramento de ley, y ratificó en todas y cada una de sus partes el Reconocimiento Legal N° 43, inserta al folio 27, Inspección Técnica N° 513, inserta al folio 43; Reconocimiento Legal N° 44, inserta al folio 48, en su contenido y firma.- y señaló “La Primera diligencia fue un reconocimiento legal que realice junto a Orlando Ruiz, a 6 jojas naturales de diferentes tamaños de color marron, con bordes de superficie lisa con limbos y nervios secundarios y principales, las hojas corresponden a árboles frutales con olor fétido, que fueron colectadas en la bolsa en el sitio del hallazgo. También realice con Orlando Ruiz reconocimiento a 6 hojas de árboles frutales, de diferentes tamaños, con limbo, base y nervios principales y secundarios, las mismos pertenecían a árboles frutales con rasgos similares a las hojas colectadas en la primera experticia, con signos de suciedad. Pero la diferencia fue que estas hojas fueron colectadas en la parte trasera de una vivienda cerca de una quebrada. Y por último ratifico la inspección técnica realizada en compañía de Enrique Aliendres y mi persona en el sector la Majagua, casa sin número, la residencia constituida por una casa, protegida con alambre de púas, en el patio hay diferentes árboles frutales mangos aguacate, una quebrada colectamos hojas como evidencia Criminalisticas. Para ir a la quebrada se llega por el patio de esa casa. Hay una pendiente o una bajada hacia la quebrada.”
Fue interrogado por las partes, la Representación Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente ¿Diga ud, según la experiencia es normal que esas hojas tengan ese olor fétido? R.- No, tuvo contacto con un elemento extraño, en este caso, un cadáver que estaba en estado de descomposición. ¿Diga ud., esas hojas colectadas con rasgos similares, tenían alguna sustancias adheridas? R.- No solo con signos de suciedad. ¿Diga ud., de ese patio de suelo natural de la vivienda, se puede observar lo que pueda estar sucediendo a la quebrada? R.- “ No es posible, visiblemente de la casa, hasta la quebrada hay un camino, con abundante vegetación, árboles, maleza y luego hay una pendiente, pero si se baja como tres metros antes de llegar a la quebrada si se podría ver”.- Interrogó la defensa quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta: ¿ Diga ud., donde colectaron esas hojas explicadas en el reconocimiento legal N° 44? R.- Se encontraba en una quebrada cerca de una residencia.- Seguidamente es interrogado por la jueza, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud., desde la casa se puede observar las personas que puedan pasar para la quebrada? R.- Si se puede observar.-
Este tribunal aprecia esta declaración del experto junto a las experticias por el ratificadas en todo su valor probatorio las mismas sirvieron para precisar el lugar donde ocurrieron los hechos, ya que el análisis efectuado a las hojas encontradas dentro de la bolsa en el lugar donde encontraron el cuerpo sin vida de la víctima se corresponden a árboles frutales como mango y aguacate, con mal olor porque ya el cadáver se encontraba en estado de descomposición. Realizando también recolección de hojas en el lugar donde ocurrieron los hechos Quebrajon de la majagua coincidiendo con las aparecidas en las bolsas junto a los restos del cuerpo de la victima.
5 Declaración de la ciudadana MARILYN DEL VALLE FEBRES, Indígena comunidad Macuare, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.116.088, en su carácter de testigo, y madre de la víctima, a quien se le tomo el juramento de ley, quien expuso: “Yo se lo que sabe todo el mundo, mi hija estaba desaparecida ella no se llevó nada, ella tenía una niñita yo la tengo, dijeron que habían encontrado dos personas muertas y mi esposo fue a ver y vio un zapato y lo conoció y yo fui y ya estaba en el cementerio y era ella tenía un lunar de pelos en el antebrazo y y entre el pulgar y el índice de la mano izquierda tatuado la letra E, la descuartizaron, la degollaron no se encontró ni un seno ni una pierna, me dijeron que consumía drogas y que fue por deudas de droga y que se la pasaba con gente con vicio yo nunca la ví, pero indague y creo que es verdad pero no merecía esa muerte .”
Fue interrogada por la Representación Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., en que se baso que el cadáver era su hija? R.- Era su zapato y un lunar negro con bellos en el antebrazo izquierdo (señalándose su brazo), y en el pulgar e índice un tatuaje como una E”. ¿Diga ud., desde cuando estaba desaparecida su hija? R.- Como se 6 a 8 días. ¿Diga ud., tiene conocimiento si su hija tenía un grupo de personas o vicios? R.- “ en si yo verla no, pero si me comentaron algunas personas que andaba con un grupo.- ¿Diga ud., tiene conocimiento con que grupos de personas se involucraba? R.- Eloy, uno apodado llamado Yamil. ¿Diga ud., tiene conocimiento si su hija había recibido algún tipo de amenazas? R.- Como un mes antes, ella le comento a unos vecinos que Yamil la había amenazado. ¿Diga ud, tiene conocimiento de las personas investigadas, se encuentra una persona llamado Yamil? R.- No . Diga ud., en alguna oportunidad había visto a la persona que se encuentra en esta sala? R.- No. ¿Diga ud., tuvo conocimiento si su hija se encontraba embarazada? R.- No tuve ni tenia conocimiento que estaba embarazada. ¿Diga ud., ha recibido alguna amenaza después que sucedió tan lamentable hecho? R.- No porque nosotros nos fuimos de la casa. ¿Diga ud., después de suceder los hechos, tuvo conocimiento quien o quienes participaron en el hecho? R.- por medio de los funcionarios que obtuve información que habían agarrado a tres personas, y que había sido porque ella se había quedado con cinco mil bolívares, que uno de ellos había vendido unos cauchos, y por una droga. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., tiene conocimiento que su difunta hija tenía como amigos al que menciona como Yamil? R.- No.-
Este Tribunal aprecia este testimonio en todo su valor probatorio y especialmente resalta que esta testigo aporta el conocimiento y puede dar fe de las condiciones como fue encontrada su hija ya fallecida pues la reconoció en el cementero una vez que fue hallado su cuerpo. También hace un aporte bien significativo y radica en el hecho que señala que nunca vio a su hija consumir drogas pero que después de su fallecimiento se enteró que consumía drogas y que andaba con gente que tenía ese mismo vicio y que se había involucrado en deudas por esa razón.

6 Declaración del ciudadano SILVA HERNANDEZ JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.280.352, en su carácter de testigo, a quien se le tomo el juramento de ley, y expuso: “Yo atiendo mi negocio en una oportunidad estaba yo en el negocio ella me visito y me dijo si le podía regalar unas papas y unos tomates, siempre pasaba, siempre me pedía algo y asi para un Diciembre ella me pidió trabajo para comprarle ropa a la niña yo le dije que si, pero por tres semanas, después no vino; cuando la vi le pregunte que le pasó y ella me dijo que no fue porque no tenía quien le cuidara la niña. Después fui al mercado a vender dos cestas de aguacate y me dice JOSE QUIJADA encontraron a CAROLA descuartizada, yo no sabía a quién se refería yo la vi viva. Pobrecita estaba siempre como sucia y necesitada.”
Seguidamente es interrogado por la Representación Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud., donde tiene ubicado el negocio que hace referencia’ R.- Sector centro de Punta de Mata, al lado de Farmatodo, y es de venta de hortalizas, legumbres. ¿Diga ud, vende cigarrillos o bolsas plásticas? R.- cigarrillos no, solo bolsas plásticas de color azul de 25 kilos.- ¿Diga ud., en algún momento ha visto a este joven (señaló al imputado) comprar en su negocio? R.- No, porque visita muchos clientes.-
Observa este Tribunal que este testigo no tiene conocimiento de lo ocurrido pero este Tribunal lo aprecia ya que con su testimonio se prueba una circunstancia muy importante por la que atravesaba la víctima, y es que le consta porque lo llegó a observar la apariencia de descuido y abandono en el cual se encontraba la ciudadana YEFRY CAROLINA FEBRES víctima de los hechos, este testimonio aunado al de la madre de la víctima ciudadana MARILYN DEL VALLE FEBRES y del testimonio del ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ URBANEJA, indica a este Tribunal el hecho de que el abandono físico y el aspecto que presentaba la víctima se debía a que consumía drogas.
7 Declaración funcionario MALAVE A MICHAEL A, titular de la cedula de identidad N° 17729380, adscrito al CICPC Punta de Mata, fue juramentado y expuso con respecto al conocimiento de los hechos. Ratificó en todas y cada una de sus partes la Experticia de Reconocimiento Legal N° 41, inserto al folio 30. Inspección Técnica N° 524, a un vehículo, inserta al folio 57.- y expuso: “Se le realizó experticia de reconocimiento Legal a un calzado marca converse talla 37 y medio perteneciente a la víctima de los hechos, fue localizado en el sitio de liberación y fue recibido con la cadena de custodia. Y la otra prueba practicada fue una inspección a un vehículo supuestamente relacionado con los hechos del homicidio de la joven que encontraron descuartizada en Punta de Mata, era un vehículo blanco swick tipo sedan.”
Fue interrogado por las partes; ¿Diga ud., que es el sitio de liberación? R.- la investigación permitió ver que el sito donde se encontró el cadáver no era el sitio donde ocurrió la muerte ¿ Diga ud., pudo observar alguna sustancia en el zapato que practico la experticia? R.- esa parte le corresponde a laboratorio pero si se observó una sustancia pardo rojizo.¿Diga ud., con que finalidad se realiza esa inspección? R.- Se le dio ingreso y por estar involucrado en un homicidio.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el experto a un zapato CONVERSE 37 y medio, que tenia calzado la pierna que fue localizada, sirvió para tener la certeza de que los restos humanos hallados correspondían a la adolescente YEFRI CAROLINA FEBRES, los familiares de la misma la reconocieron junto al lunar, el zapato y un tatuaje. Por otro lado con la inspección realizada al vehiculo blanco swick tipo sedan permite tener certeza que ese vehiculo existió.
8 Declaración del ciudadano PEREZ URBANEJA LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 22.712.176, en calidad de testigo, quien fue juramentado y expuso: “Eso fue un día que llegue en la casa donde sucedió eso, al llegar allí, yo fui a comprar una droga como siempre iba, llegue vi unas bolsas allí y no le pare, pregunto que era eso dijeron que era desperdicio cuero de ganado, y me fui para mi casa.”
Fue interrogado por las partes, la Representación Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., a que se refiere cuando dice en su declaración, donde creo que sucedió eso? R.- Creo que fue la muerte esa. ¿Diga ud., que fecha era y dia? R.- No recuerdo pero llegue como a las 10 de la mañana ¿Diga ud., quienes se encontraban allí cuando llego? R.- El acusado y otros mas apodados el burro, el cesita, windi y otros señores tomando¿ Diga ud., donde esta ubicada la casa que mencionó ¿ R.- No se la dirección pero esta ubicada cerca del pool mi jardín y vive una persona mayor, donde fui a comprar la droga. ¿ Diga ud., explique donde observo las bolsas? R.- estaban puestas las bolsas, en un patio. ¿ Diga ud., Cuantas bolsas observo y de que color? R.- Eran dos y de color negra. ¿ Diga ud., observo su contenido? R.- no yo estaba como a 15 metros, y permanecí como diez minutos, mientras compraba y me iba”. ¿Diga ud., observo en ese momento algunas herramientas donde presuntamente había matado a esa res?. R.- No vi. ¿Diga ud., describa el lugar donde estaba la bolsa? R.- hay monte existen unas matas como de mango. ¿Diga ud., algunas de esas personas que viven en esa casa se encontraba para ese momento? R.- Si la señora y a una que le dicen el gato, la señora estaba en el frente de su casa y el gato en el fondo. ¿Diga ud., cuando vio las bolsas, y le dijeron que era cuero de ganado? R.- Los que estaban allí. ¿ Diga ud., como a que hora era cuando se fue de allí? R.- como a las 10 y 40 am, dure como 10 minutos.- ¿Diga ud., como se enteró que esos hechos y bolsas no eran cueros de ganado, sino a la victima Yefri Carolina? R.- Por el periódico. ¿Diga ud, llego a conocer a la joven Yefri? R.- De vista nada mas, la había vista en la calle. ¿Diga ud., sabia si ella consumía droga? R.- Hasta donde tengo entendido si, como andaba en la calle y la forma de vestir me imagino, y con las gentes que se la pasaba.- ¿Diga ud., como era su forma de vestir? R.- Ropa un poco sucia y mal vestida. ¿Diga ud., con quien tipo de gentes ella se la andaba? R.- No sus nombres pero era gente de la calle. ¿Diga ud, sabe los nombres de algunos de ellos? R.- No. ¿Diga ud., si tenia conocimiento si ella tenia enemigos? R.- No. ¿Diga ud, desde cuando no la veía? R.- Como 15 días antes. ¿Diga ud., en donde veía o había visto ud, al adolescente acusado Yosbel Gil Torres y cuando? R.- Alli mismo, en esa casa, en varias oportunidades y ese día . ¿Diga ud., si en alguna oportunidad salio con el joven? R.- No yo no lo conozco de trato ni nada de eso. ¿Diga ud, escucho algunos gritos o peleas en ese momento? R No escuche nada. ¿Diga ud., cuando llego y vio a las personas señaladas como el burro, el gato, mini, cesita, como observo el sitio.? R.- Todo estaba normal. ¿Diga ud., como cuantos eran las personas que estaban allí? R.- Eran como diez personas dispersadas. ¿Diga ud., cuando ud pudo observar a esa joven estaba embarazada? R.- No lo se. ¿Diga ud., tiene conocimiento si esa joven tenia enemigos? R.- No se. ¿Diga ud., por que no se quedo compartiendo? R.- Porque yo fui a comprar la droga y lo hice y me vine. ¿Diga ud., sabe donde vive el joven acusado aquí presente? R.- No. ¿Diga ud., sabe donde vivía la victima Jefry? R.- No. ¿Diga ud., supo quien había cometido esos hechos? R.- No sabia. ¿Diga ud., cuando había ido anteriormente a ese lugar, había visto que mataban algo allí? R.- Siempre hacían sancocho de gallina, res. ¿Diga ud., llego a preguntar quien había matado esa res? R.- No. ¿Diga ud, es conocido por algún apodo? R Me dicen Leo, mas corto el nombre. ¿Diga ud., en alguna oportunidad su persona tuvo conversación con la joven Yefri? R.- No. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa técnica, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., como llego al sitio? R.- A pie. ¿Diga ud., llego a ver el contenido de la bolsa? R.- no vi nada ¿Diga ud. Llego a colaborar para botar esas bolsas ¿ R.- No-¿ Diga ud., llego ver al adolescente algún objeto cortante? R.- Como un cuchillo.- ¿Diga ud., llego ver al adolescente con algunas bolsas negras ? R.- “No. - Cesaron las preguntas, la juez procedió a interrogar al testigo quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., llego a ver algún vehiculo y a otras personas que manipulaban las bolsas como para botarlas? R.- No vi ni dure mucho tiempo allí. ¿Diga ud., cuando fue detenido que le manifestaron? R.- Según me están culpando a mi de esa cuestión. ¿Diga ud., desde cuando consume droga? R.- Como cuando estaba de 18 años.-

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración, rendida por este ciudadano que si bien no estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos, pero llego a ese lugar a comprar drogas que consume desde los 18 años, según su dicho llegó al lugar observó las bolsas negras y aunque no vió su contenido, llamó su atención y preguntó le respondieron que eran cueros de ganado, este testigo tiene conocimiento de quien era la víctima y señala que por las características de su aspecto físico, de cómo se vestía y por las personas que frecuentaba andar era una joven adicta al consumo de drogas y que al igual que el testigo que también es consumidor frecuentaba esa casa, también el testigo tiene conocimiento que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, también estaba en ese sitio ese dia y tenia en sus manos un cuchillo, en ese lugar además del adolescente YOSBEL GIL TORRES se encontraban el burro, el gato, mini, cesita. También es importante aportado por este testigo referente a que las bolsas estaban cerca de árboles frutales y en el contenido de las bolsas habían junto a los restos del cuerpo de YEFRY CAROLINA FEBRES, hojas de árboles frutales, lo que indica que ese fue ciertamente el sitió donde le quitaron la vida a la joven JEFRY CAROLINA FEBRES. Esta Juzgadora en uso de la inmediación del juez pude apreciar la forma como declaró este testigo, la seguridad y seriedad como respondió al interrogatorio, el hecho de no tener ninguna enemistad con el acusado, y la coherencia con otros medios de prueba le hacen merecedor de credibilidad en su dicho, considero que este testigo no miente dice la verdad y por tanto su testimonio es apreciado en todo su valor probatorio.
9 Declaración del ciudadano RAMOS MOTA ROGERT JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.838.209, quien es EXPERTO quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley se identificó plenamente, manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso: “ Ratifico Experticia de Restauración de Seriales N° 005, del vehiculo swiht, color blanco, placas XTT-272, la cual cursa al folio 195, practicada por los funcionarios Rogert Ramos y Charles Vivas, se realizó para dejar constancia de la falcedad o veracidad de los seriales.” Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se dejara constancia de lo siguiente ¿Diga ud., como sabe que es ese vehiculo? R.- Ese vehiculo estaba incriminado en un delito de homicidio por cuanto la parte investigativa los funcionarios investigadores, lo llevan e indican en su memorandun el numero de expediente y el delito en la cual estaba involucrado. Cesaron las peguntas, se le cedió la palabra a la Defensa Publica, y solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., con quien practicó dicha experticia? R.- La practique con el experto Charles Vivas.-
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por esta experto, la cual aunada a la experticia por el realizada sirve para demostrar que efectivamente vehículo swiht, color blanco, placas XTT-272, existió sus seriales estaban origínales, y fue el vehiculo donde trasladaron las bolsas contentiva de la víctima al lugar donde finalmente fue abandonado su cuerpo. TECNICAMENTE HABLANDO EL LUGAR DE LA LIBERACIÓN.
10 Declaración del experto RIVERO CHARACOTO JOSUE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.389.911, experto adscrito al CICPC, Maturín Area de Criminalistica, quien fue juramentado, y ratificó en todas y cada una de sus partes la experticia practicada de Luminol al vehículo objeto de estudio N° 9700-128-M-424-14, inserta al folio 194, y expuso: “La prueba de Luminol se realiza para buscar vestigios o morfología de naturaleza hemática, en esta oportunidad se la practique a un vehículo, fui a Punta de Mata, observe el vehículo swiht blanco en algunas partes un poco deteriorado, la reacción del Luminol fue positiva, en el maletero se observó quimioluminiscencia en la ausencia total de luz.”
Fue interrogado por la representación fiscal, solicitando se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud., recuerda las característica del vehículo que se le practicó la experticia? R.- Es un vehiculo chevrolet blanco, swiht, placas XTT-272. ¿Diga ud., logro observar en el vehiculo las morfologías de sustancias hematicas? R.- Si como esta plasmado en la experticia de acuerdo al ensayo de luminol, se aplicó el reactivo y se observó en ciertas partes la misma superficie interna, parte posterior, anterior, maletero, que fue donde se observó la quimioluminicencia. ¿Diga ud., obtuvo información por que razón se iba a realizar esa prueba o ensayo? R.- porque el ensayo de luminol no es tan visible por condiciones ambientales se han desaparecido, y es donde se aplica ese ensayó y la información que obtuve fue porque en ese vehiculo fue trasladada a una persona que fue trasladada en una bolsa negra, y precisamente era para observar si había alguna sustancia hemática y efectivamente resultó positivo en el maletero del vehiculo. Se e le puso de vista y manifiesto la Experticia de luminol en el sitio del suceso, objeto de estudio N° 9700-128-M-423-14, inserta al folio 193, ratificándola en todas y cada una de sus partes, y expuso : “También me traslade a una vivienda en Punta de Mata Sector la Majagua donde se presumía es el sitio del suceso, es quebrajón de la majagua así le dicen , y no se realizo la prueba de Luminol porque la superficie nos puede dar resultado falso positivo o falso negativo, las condiciones ambientales determinó que no se realizara. Porque habían muchas hojas y agua y esto arroja una positividad que contaminaría la prueba por eso no se efectuó. había una vivienda y no había nadie.”
Fue interrogado por la fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., el sitio donde practico la experticia? R.- Eso fue en una quebrajon de la majagua, en la población de Punta de Mata, y por la composición de la zona, una vez evaluado el sitio no pudo realizarse debido a que no reunía las condiciones, para tal fin. ¿Diga ud., como era el sitio ¿ R.- Era un sitio que tenia un camino con pisadas por el paso peatonal, había una quebrada, donde se encontraba un río muy contaminado, sucio y hojas en estado de descomposición, y árboles alrededor, es por ello que no se practico tal prueba. ¿Diga ud., cuando el equipo con que fue a realizar esa prueba de luminol, que determinó en si que no se realzaran? R. Condiciones ambientales, porque para realizar el ensayo de luminol es importante reunir condiciones, porque había agua sucia y hojas de árboles descompuestos y estas botan una sustancia que pudiera contaminar el resultado requerido.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el experto JOSUE RIVERO CHARACOTO, pues la rinde en ocasión a su oficio, un funcionario capaz con esa preparación técnica para realizar Ensayo de LUMINOL y específicamente la practicó a un vehículo que la investigación arrojaba que en él realizaron el traslado del cuerpo sin vida de la víctima en bolsas negras y en maletero el ensayo de LUMINOL ARROJO POSITIVO lo que indica que hubo presencia hemática en ese maletero de ese vehículo y en relación al sitio de los hechos la prueba no pudo practicarse por las condiciones ambientales del lugar.

FUERON INCORPORADAS A JUICIO POR SU LECTURA:
es presencia de lo ocurrido, con toda la firmeza y sin entrar en ningún tipo de contradicción respondió el interrogatorio que le fue realizado, esta juzgadora en uso de la inmediación pudo percibir que esta testigo dijo la verdad. La declaración de esta testigo sirve para probar el delito y la participación del acusado LUIS FERNANDO FIGUERA BRITO en los hechos. ES UN TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS por eso este Tribunal le da el Valor de Plena Prueba.
Fueron incorporadas a juicio por su lectura:

1.- La Inspección Técnica N° 492 de fecha 25 de Abril de 2014, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata, en el sitio donde fue localizado el hallazgo, practicada por los funcionarios Comisarios Enrique Aliendre, Luis Díaz, Detectives Orlando Ruiz, Orlando Rantajal y Víctor Bedón, en la dirección siguiente Tramo carretero Punta de Mata, Viento Fresco, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública…..asfaltada y delimitada por rayado, en ambos laterales postes de alumbrado público , se observa hacia el lado derecho de la referida calle en el suelo natural y vegetación propia del referido lugar con signos de combustión, a unos tres metros del pavimento una bolsa confeccionada en material sintetico color negro donde al destaparla se deja ver dentro de esta, el cuerpo de una persona en avanzado estado de descomposición, con desmembramiento de sus extremidades inferiores de igual forma se visualiza a cinco metros en línea recta de la bolsa una pierna perteneciente a un ser humano en avanzado estado de descomposición adyacente a este se encuentra una bolsa, confeccionada en material sintético color negro portando un zapato tipo deportivo color marrón.”

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección la cual sirve para fijar el lugar definitivo donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la adolescente JEFRY CAROLINA FEBRES, el cual se trató de un sitio abierto correspondiente a la vía salida de punta de mata hacia Viento Fresco esta inspección fue ratificada en debate por el funcionario detective VICTOR BEDON, respondiendo a cada una de las preguntas formuladas por las partes.

2. La Inspección Técnica N° 493, de fecha 25 de Abril de 2014, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Punta de Mata, practicada por los funcionarios Comisarios Enrique Aliendre, Luis Díaz, Detectives Orlando Ruiz, Orlando Rantajal y Víctor Bedón, Médico Patólogo Dr. RAMON URBANEJA y sus auxiliares Euclides Santoya y Jorge Mujica, en la dirección siguiente Cementerio Municipal de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, donde se procedió a efectuar la inspección a dos bolsas elaboradas en material sintético color negro donde se encuentran restos humanos en avanzado estado de descomposición en presencia del patólogo RAMON URBANEJA se procedió a sacar de las referidas bolsas los restos resultando ser el cuerpo de una persona perteneciente al sexo femenino desprovisto de vestimenta portando un zapato deportivo color marrón, marca converse en su extremidad inferior derecha, se procede a realizar el examen minucioso Al cadáver, lográndose apreciar un lunar en el brazo derecho, un tatuaje en forma de letra en el dorso de la MANO DERECHA, SE OBSERVA LA FALTA DEL SENO IZQUIERDO, DESMEMBRAMIENTO TOTAL DE AMBAS CADERAS, UNA HERIDA CORTANTE CIRCULAR DE 20 CENTIMETROS EN LA REGI{ON INFRAUMBILICAR, Y REGIÓN PELVIANA UNA HERIDA CORTANTE DE 20 CENTÍMETRO EN SECCIÓN CAROTIDA Y YUGULAR Y FRACTURA DE LA TERCERA VERTEBRA, FRACTURA DEL CODO DERECHO, TRAUMATISMO Y FRACTURA CON HEMATOMA EN HOMBRO DERECHO, AMPUTACIONES EN AMBAS PIERNAS, CON CORTES IRREGULARES. EL CADAVER FUE IDENTIFICADO COMO JEFRY CAROLINA FEBRES.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección la cual sirve para probar que ciertamente la ciudadana JEDFRY CAROLINA FEBRES, fallece debido a las múltiples heridas que le causaron, que para ello utilizaron objetos cortantes, que tanto el detective VICTOR BEDON, como el Dr. RAMON URBANEJA estuvieron en el cementerio y analizaron el cadáver y lograron en ese sitio su identificación, con esta inspección, con la declaración del detective VICTOR BEDON y la declaración del Dr. RAMON URBANEJA aunado al protocolo de autopsia queda probado para este Tribunal la causa de la muerte de la víctima YEFRY CAROLINA FREBRES, la forma tan despiadada e inhumana como le arrebataron la vida. Esta inspección además permite determinar con claridad que la víctima fue atacada a distancia con varias armas blancas para producir los diferentes cortes que su cuerpo presentó tal como lo manifestó el médico forense Dr. RAMON URBANEJA.

3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 41, realizada por los detectives ORLANDO RUIZ Y MICHAEL MALAVE, a Un calzado correspondiente Al pie derecho marca converse talla 37 ½, color marrón, tipo deportivo, confeccionado en tela y cuero, presentando una estrella color dorado, provisto de trenza color marrón, suela en material sintético, en mal estado de uso y conservación. Conclusión tiene su uso para el cual fue diseñado, puede ser utilizado como calzado.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia, pues se trata de un calzado que tenia puesto la víctima y que conservó puesto en la única pierna que fue localizada y sirvió además para que su progenitora ciudadana MARILYN DEL VALLE FEBRES la identificara. Esta prueba documental fue ratificada en el debate por el funcionario MICHAEL MALAVE siendo sometido al contradictorio por las partes no pudiendo desvirtuar sus dichos.

4. La Inspección Técnica N° 513, de fecha 29 de Abril de 2014, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata, practicada por los funcionarios Comisario Enrique Aliendre, Inspector JESUS VASQUEZ, Detectives CARLOS RONDON, OMAR PEÑA y VICTOR BEDON, en la dirección siguiente Calle Principal, Casa sin N°, Sector Las Majaguas, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, donde se procedió a efectuar la inspección trátese de sitio del suceso de los denominados mixtos correspondiente al área posterior de una vivienda, se hace notorio para el momento de efectuar la inspección técnica, amplia visibilidad física, proporcionada por iluminación natural. Una vez en la residencia arriba indicada se deja ver que la misma esta protegida en su parte frontal y lateral izquierda por una cerca construida por alambres de púas y estantillos de madera la parte frontal con una entrada principal, protegida por una reja de metal hacia el lateral derecho se encuentra protegida por paredes de bloques sin frisar y el área posterior de libre paso. La residencia como tal se encuentra construida por paredes de bloques techo la laminas de zin y piso de cemento pulido, presenta entrada principal protegida con puerta principal , se observa un patio, constituido por suelo natural abundantes árboles de mangos y posterior a estos se encuentra una quebrada con abundante vegetación tipo maleza y árboles frutales, se colectan hojas secas pertenecientes a los árboles localizados en dicha quebrada.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección la cual sirve para determinar el lugar donde le dieron muerte a la JEFRY CAROLINA FEBRES, es el lugar señalado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el mismo lugar señalado por el testigo LEONARDO PEREZ como el sitio donde acudía a comprar droga y donde frecuentaba el adolescente YOSBEL GIL, y donde lo vió y vió además las bolsas que llamaron su atención y preguntó que tenían allí y le respondieron que el cuero de un ganado y es el mismo lugar que el ciudadano ISMAEL ANTONIO SANTIL señalo que para esos días había en ese sitio mucha moscas y estaba hediondo obviamente los hechos ocurrieron en ese lugar, donde solía frecuentar ese grupo y también la víctima y donde finalmente le dieron muerte, hay otra evidencia colectada de interés criminalística que es preciso examinar y es el relacionado a las hojas recuperadas en esta inspección cuando son analizadas son de la misma especie de hojas de las halladas en la bolsa donde estaba el cuerpo de la víctima YEFRY CAROLINA FREBRES, por ello queda probado para este Tribunal que este es el lugar donde ocurrieron los hechos esta inspección fue ratificada en el debate por los funcionarios CARLOS RONDON y VICTOR BEDON.

5- La Inspección Técnica N° 524, de fecha 05 de Mayo de 2014, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata, practicada por los funcionarios MICHAEL MALAVE y VICTOR BEDON, en el Estacionamiento Interno del CICPC Punta de Mata, sitio abierto, correspondiente a un estacionamiento donde se observa un vehículo marca chevrolett, modelo SWIN, clase automóvil, tipo sedan color blanco, presenta tapicería en regular estado de uso y conservación, latonería y pintura en regular estado de uso y conservación.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección realizada a este vehículo, que es el vehículo donde trasladaron a la víctima ya fallecida dentro de dos bolsas para deshacerse del cadáver. Esta inspección fue ratificada en el debate por sus suscriptores y las partes tuvieron la oportunidad de controvertir dicha prueba.

6- INFORME DE AUTOPSIA número 383-14, realizada en fecha 25-04-14, a la ciudadana JEFRY CAROLINA FEBRES, 16 años de edad, MEDICO FORENSE: RAMON ANTONIO URBANEJA, en la cual se lee:” INSPECCION GENERAL: cadáver de una adolescente, sexo femenina en estado de descomposición en fase colorimétrica, envuelta en bolsas de basura color negro con separación traumática de miembros inferiores al nivel de la cadera tipo amputante y ausencia del miembro inferior izquierdo. Contextura asténica, Piel Morena clara, estatura 1.60, cabello negro, ojos marrones. Inspección EXTERNA E INTERNA: CABEZA Y CUELLO: Presenta herida cortante anfractuosa de 20 centímetros de largo por 10 de profundidad, tipo degollante alrededor de la cara anterior y laterales del cuello con herida y sección de tráquea, esófago, planos musculares, y arterias carótidas y venas yugulares, con fractura del cuerpo anterior de la tercera vértebra cervical. TORAX: Presentó herida circular de 20 por 20 cm, tipo amputante del seno izquierdo de bordes regulares y nítidos con exposición de tejido graso y subcutáneo. ABDOMEN: Presentó herida Cortante redondeada de bordes lisos en la región infraumbilical de 20 por 10 cm, de diámetro con exposición de vísceras infra abdominales con extracción del útero, resto de las vísceras indemnes. EXTREMIDADES: Presento separación traumática y amputante con fractura en ambas cabezas de Fémur de los dos miembros inferiores, de bordes regulares e anfractuosos con ausencia del miembro inferior izquierdo. Presentó traumatismo y hematoma de 10 por 10 cm, en la cara anterior del hombro derecho. Fractura en el humero derecho. Presentó lunar tipo nevo piloso de color negro en cara antero izquierda del antebrazo derecho. Presentó tatuaje en la muñeca derecha. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hemorrágico Hipovolemico, ocasionado por herida degollante, y sección incompleta de la vértebra cervical por herida de arma blanca en el cuello.
Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio este INFORME DE AUTOPSIA, con ello se probó la forma cruel como se cometió un delito de Homicidio donde perdió la vida JEFRY CAROLINA FEBRES de 16 años. Junto a la declaración del Experto Dr. Ramón Urbaneja se le otorga el valor de plena prueba.
7- Experticia 9700-128-M-423-14, EXPERTICIA LUMINOL de fecha 23 de Mayo del 2014, funcionario Experto JOSUE RIVERO, en el Quebrajon de la Majagua, en una casa sin numero observándose en estado de abandono y deteriorada, nos trasladamos a una zona boscosa, con agua estancada, con restos orgánicos de diferentes tamaños y restos vegetales (hojas). El sitio no cuenta con las condiciones necesarias para la realización de dicha experticia por las condiciones ambientales y climatológicas. Por lo que no se realizó el ensayo Luminol.
Este Tribunal observa que como lo señaló el experto JOSUE RIVERO, esta experticia no la pudo realizar por las condiciones ambientales que presentó el lugar donde ocurrieron los hechos, este funcionario tiene la capacidad para emitir este pronunciamiento pues tiene la formación para ello. Pero aprecia el detalle que deja constancia referido a que en el sitio encontró restos orgánicos de diferentes tamaños. Probándose que ese fue el lugar donde desmembraron a la víctima.
8- Experticia 9700-128-M-424-14, EXPERTICIA LUMINOL de fecha 20 de Mayo del 2014, funcionario Experto JOSUE RIVERO, en Vehiculo marca Chevrolet, modelo SWIt, color blanco AUTOMOVIL TIPO SEDAD, placas XTT-272. Ensayo LUMINOL POSITIVO en base al reconocimiento practicado las superficies internas en ausencia de luz se visualizó la quimiofluorescencia característica de positividad de la reacción.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia de luminol realizada al vehiculo resultó positiva hubo quimiofluorescencia, lo cual indica que hubo en ese baúl del vehiculo sustancia de naturaleza hemática.
9- Experticia de Vehículo 005 a los SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR, de fecha 06-05-14. Efectuada por los funcionarios CHARLES VIVAS Y ROGER RAMOS, al Vehículo marca Chevrolet, modelo SWItH, color blanco AUTOMOVIL TIPO SEDAD, placas XTT-272. Serial carrocería 1R69NNV356337, serial motor 3205714. Ambos seriales se encuentran originales.
Este Tribunal aprecia esta prueba documental en todo su valor probatorio, ya que se trata del vehiculo donde fue realizada otra prueba la cual fue la experticia de luminol y resultó positivo, por lo que sirven para probar que en este vehiculo fue trasladado las bolsas con el cuerpo sin vida y desmembrado de la víctima YEFRI CAROLINA FEBRES.
10- Se incorporó por su lectura prueba Anticipada que recoge la declaración del ciudadano SANTIL ISMAEL ANTONIO, tomada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes y es de tenor siguiente: “En el día de hoy veintiuno de mayo de dos mil catorce, siendo las 10:09 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Prueba Anticipada, fijada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA. De seguidas la Ciudadana Juez ABG. EDITH MIRELYS MAITA, a acompañada en este acto por la secretaria ABG. SULAY MARCANO quien una vez verificada la presencia de las partes deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Décima del Ministerio Publico ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la defensora Pública Cuarta Penal en sustitución de la defensa Primera ABG. TERESA DE ABREU, el testigo SALTIL ISMAEL ANTONIO, la victima indirecta ciudadana Victima: MARILYN DEL VALLE FEBRES, titular de la cédula de identidad N°. 15.116.088, de 35 años de edad, con domicilio en el Sector Independencia, Calle Ecuador, casa N°. 27 al frente del Taller del señor marcial El Maracucho Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono: 0426-4599278, el imputado YOSBEL JOSE TORRES, sus representantes legales ciudadanos TORRES VIRICUAL BETILDE y GIL FIGUERA YUBANNY RAFAEL. Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto, cediéndole la palabra al ciudadano Testigo: SANTIL ISMAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°. 15.634.259, de 39 años de edad, con domicilio Calle Principal la Majagua, casa N°. 99, al frente de la Iglesia Piedra Viva Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: No poseo, a los fines de que exponga lo que avíen tenga que deponer, quien lo hizo de la siguiente manera: Yo tengo mi negocio en Punta de mata un auto lavado, y al lado se la pasaban unos muchachos engrupados, que le dicen Leo, el Burro, Cesar y otros que no recuerdo los nombres, y que supuestamente mataron a una mujer y me extraño que no se la pasaban nadie por allá y ellos siempre me molestaban en mi negocio, y me habían amenazado a mi también sin yo saber nada, porque yo les llamaba la atención ya que se la pasaban al lado del negocio donde yo estaba, resulta que siempre llegaban carros a buscar a los muchachos que yo mencione y me molestaban, eso era lo que yo veía siempre, y después escuche los comentarios que los estaban buscando y a mi también me fue a buscar la PTJ, que yo y que era cómplice de eso, y yo solo me la paso trabajando y todavía ando renco de la paliza que me dieron allá, sin yo saber nada, me fueron a buscara porque yo tengo el negocio cerquita de donde ellos se la pasaban, es todo. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal, a los fines de que interrogue al testigo, quien lo hizo de la manera siguiente: ¿Diga usted, recuerda que día exacto estaban los muchachos allí? Respondió: la mayoría del tiempo se la pasaban allí”. OTRA: ¿Diga usted, a raíz de que lo están amenazando a usted? Respondió: Porque yo les reclamaba porque se la pasaban cerca de mi negocio y me habían amenazado de que me iban a dar un tiro” OTRA: ¿Diga usted, a parte de los muchachos que usted menciona se encontraban algunas mujeres? Respondió: Siempre llegaban mujeres allí, pero ese día no llegaron mujeres”. OTRA: ¿Diga usted, a que distancia de su negocio se reunían esos jóvenes que usted menciona en su declaración?. Respondió: Como a 60 o 70 metros, es una casa que queda al lado sola, no vive nadie”. OTRA: ¿Diga usted, esas personas que se reunían al lado de su negocio necesariamente deben pasar por el frente de su negocio? Respondió: Si pasaban por el frente por la cera y se desviaban y pasaban por el lado”. OTRA: ¿Diga usted, tiene de donde visualizar por el frente de su negocio, a las personas que usted dice se reunían en la casa abandonada, si hay una puerta, una ventada que usted pueda visualizar a las personas que se desplazaban para esa casa? Respondió: Si porque el negocio es descubierto, no es cerrado ni nada”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento real del hecho que ocurrió al lado de la casa abandonado en días pasados? Respondió: Tengo conocimiento por medio del periódico del suceso y cuando fue pa PTJ a buscarme, mas nada”. ¿Diga usted, si logro escuchar algo anormal el día que sucedió el hecho, escucho gritos, salida y entrada de personas a esa casa abandonada? Respondió: hay siempre se escucha bullas y bullarasco porque haya una miniteka y una pasarela y siempre pasa gente”. OTRA: ¿Diga usted, cercana a su residencia o negocio hay una bodega cerca, donde se pueden comprar diferentes artículos? Respondió: No hacia abajo hacia la herrereña, los chinos, todos esos negocios que están por allí”. OTRA: ¿Diga usted, logro observar algún vehiculo que llegara poco después de cerrar su negocio a la casa abandonada? Respondió. Allí siempre se pagan carros, al frente ya que haya una venta de reopuesto, siempre se paran allí” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se reúnen esos jóvenes a la casa abandona, alguna vez los ha visto en alguna situación? Respondió: Siempre los veía comiendo, besándose, y comiendo mango”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si por la cercanía de su negocio venden alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas, comúnmente llamada Droga? Respondió: No por allí no venden nada de esas cuestiones, a mi criterio”. OTRA: ¿Diga usted, esas personas que ya menciono los conoce de vista, trato y comunicación? Respondió: De vista nada más, ya que pasaban por allí” OTRA: ¿Diga usted, si esas personas residen en el sector donde usted reside? Respondió: Por allí estaban unos que vive de los que nombre, Leo, Luilli, los demás no se donde viven” OTRA: ¿Diga usted, que tiempo tiene usted residiendo en ese sector? Respondió: Treinta y cinco años”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de esas personas? Respondió: No tengo conocimiento porque no conversaba con ellos, ni me la pasaba con ellos” OTRA: ¿Diga usted, si vuelve a ver a las personas que estaban reuniéndose en esa casa abandonada, usted, los reconocería? Respondió: A los que más miraba los podría reconocer, que eran los que siempre se la pasaban por allí y llegaban allí”. OTRA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en esas casa abandonada, como cuantas aproximadamente se reunían? Respondió: Como seis, siete u ocho, no se decirte la cantidad siempre habían grupos pequeños, dos, tres, cuatro”. OTRA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación a la persona que es victima hoy en esta causa, llamada Carola? Respondió: No nombre no la conocía, de vista si, y una vez que estuvo en mi negocio y me pidió diez bolívares y se los regalé”. OTRA: ¿Diga usted, el día que sucedieron los hechos logro observar a Carola dirigirse a esa casa abandona? Respondió: Yo no se decirte si el día que ocurrieron los hechos, pero ella siempre pasaba por el frente del negocio” OTRA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que usted, logro ver pasar a Carola por el frente de su negocio”. Respondió: Como un Miércoles o un Jueves de este mismos año, del mes pasado”. OTRA: ¿Diga usted, si recuerda como iba vestida Carola ese día? Respondió: Creo que llevaba un pantalón azul, y creo que era una camisa azul, morada”. OTRA: ¿Diga usted, si logro observar si Carola trataba a ese grupo que se reunía al lado de su casa? Respondió: Ella siempre pasaba por allí y conversaba con algunos, no se si los trataba a toditos”. OTRA: ¿Diga usted, si la ultima vez que usted logro observar a Carola pasar por frente de su negocio, se dirigió a ese grupo que estaba al lado de su casa, en la casa abandonada? Respondió: No me fije si paso para allá dentro o si converso con ellos”. OTRA: ¿Diga usted, sabe más o menos la edad de las personas que se la pasaban allí, son jóvenes, adultos? Respondió: Eran adultos y jóvenes, de mas de treinta años no se la pasaban alli, ya que las personas que se la pasaban allí jóvenes eran como de 25 a treinta años”. OTRA: ¿Diga usted, si ha logrado escuchar, o conoce a un joven apodado el osito? Respondió: Allí la mayoría tiene sobrenombre, pero de acordarme uno con el apodo del osito, no lo he escuchado nombrar, siempre es willi, el burro y otros”. OTRA: ¿Diga usted, le han amenazado a usted para que no venga a declarar en esta sala, han ido a su casa familiares de las personas detenidas por este caso? Respondió: No a mi nadie me ha ido a amenazar, deje de trabajar en estos días porque se me quemo la aspiradora”. OTRA: ¿Diga usted, logro observar a alguien comprar bolsas plásticas, de basura de esas negras en alguna oportunidad, ósea a alguno de ese grupo que se la pasaba en la casa abandonada? Respondió: Bueno estaba el tiempo de los papagayos y los muchachos siempre compraban para hacer papagayos, y los del grupo también compraban bolsas para hacer papagayos”. OTRA. ¿Diga usted, si logro observar sangre en los alrededores, en el sitio de los hechos? Respondió: Sangre no llegue a ver, mosca que jode y hediondo” OTRA: ¿Diga usted, con que frecuencia veía a esas personas que se la pasaban al lado de su casa y que usted menciono? Respondió: Todo el tiempo, todos los días se la pasaba allí, hasta horita que nadie se pasa por allí”. OTRA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que la joven Carola es la victima del presente hecho, es decir es la occisa, esta muerta? Respondió: Bueno me entere por el periódico y me dijeron que era la muchacha de 16 años, y cuando me fueron a buscar a mi y yo non tengo nada que ver con esa cuestión” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si Carola residía en el sector donde usted vive? Respondió: No, no se ni donde vivía siempre la veía cuando pasaba”. OTRA: ¿Diga usted, ese día usted vio a carola que paso por el frente de su casa, la vio regresar? Respondió: No, ya que me fui para la casa a ver televisión, ya que no había movimiento”. OTRA: ¿Diga usted, logro ver reunidos a los jóvenes en la casa abandonada, después de los hechos? Respondió: No, he visto a mas nadie por allí”. OTRA: ¿Diga usted, alguien le hizo alguna referencia de porque ocurrieron esos hechos al lado de su casa? Respondió: No se explicarle nada de eso, siempre se escuchaban comentarios que estaban buscándolo a toditos por una muerte, eso era los comentarios que se escuchaban”. Es todo. Cesaron las preguntas. Y se le cede el derecho de palabra a la defensa Pública ABG. TERESA DE ABREU, quien interrogo al testigo9 de la siguiente manera: ¿Diga usted, la distancian de la bodega que usted refiere respecto de su negocio? Respondió: Como setecientos metros y los chinos como quinientos metros, que son los únicos que quedan cerca por allí”. OTRA: ¿Diga usted, a través de que medio periódico, diario se entero del fallecimiento de la joven? Respondió: En el Oriental”. OTRA. ¿Diga usted, si recuerda exactamente la fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: La fecha no se decirle ya que no estuve presente en eso”. OTRA: ¿Diga usted, esas personas que usted nombro en su declaración en algún momento las vio con bolsas de basura, llenas de o9bjetos en su interior? Respondió: Nunca me di cuenta si llevaban bolsas llenas, ni nada de eso”. Cesaron las preguntas. De seguidas la juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Diga usted, si acostumbraba a ver lo que hacían los jóvenes que usted mencionó, cuando ellos se encontraban reunidos en la casa abandonada que queda al lado de su negocio? Respondió: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, que hora era cuando se fue a ver la televisión porque no había movimiento de acuerdo a lo manifestado en su declaración? Respondió: Como a la una y media o dos de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, cuando vio a uno de los sujetos del grupo que venían con bolsa para hacer papagayos, iban a pie, en moto o en bicicleta? Respondió: A pie. OTRA: ¿Diga usted, recuerda que persona de ese grupo llevaba las bolsas? Respondió: El que llaman el Willi”. OTRA: ¿Diga usted, si volvió al negocio después de haberse retirado a ver televisión? Respondió: No, yo cerraba temprano, ya que era tiempo de semana santa y no había casi tráfico de carros. Es todo.
Este tribunal aprecia esta declaración en todo su valor probatorio, si bien este testigo no estuvo presente, no tuvo el conocimiento directo de los hechos, aporta elementos que aunados a las otras pruebas ya analizadas sirven para probar que ese lugar en el quebrajon de la majagua era un sitio donde solían reunirse un grupo de personas de mal vivir, con vicios, reafirma que la adolescente víctima YEFRI CAROLINA FEBRES, frecuentaba ese sitio y ese grupo, el testigo mencionó: “.. que le dicen Leo, el Burro, Cesar y otros que no recuerdo los nombres”, y que supuestamente mataron a una mujer , y coincide con lo señalado por el testigo JUAN JOSE SILVA en el sentido de que la víctima en alguna oportunidad le pidió dinero, eso reafirma que la víctima había caído en un vicio de consumo de drogas por esa razón frecuentaba ese grupo. Vio al sujeto apodado el Willi, con unas bolsas negras. Utilizando las máximas de experiencia esta juzgadora observa que este testigo sabe más de lo dijo en relación a los hechos, obviamente de todo ese grupo solo han capturado a dos personas y las otras están en la calle ese es el motivo de su temor, y aporta otro elemento de gran significancia como lo es el hecho que en el lugar estaba hediondo y habían muchas moscas, y se trata naturalmente de que en ese lugar quedaron restos orgánicos mezcla con sangre tiende a tomar mal olor al descomponerse, la presencia de los restos orgánicos lo señaló el Experto JOSUE RIVERO en la experticia 9700-128-M-423-14 donde no realizó la prueba de luminol por contaminación ambiental.


Por lo que queda probado para este Tribunal con la declaración del funcionario VICTOR BEDON, aunado a la Inspección técnica N° 492, que en fecha 25-04-2014, recibieron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Punta de Mata información de que en la vía salida de Punta de Mata vía Viento fresco-Caicara habían unas bolsas negras con restos humanos en estado de descomposición, y las llevaron al cementerio. Con la declaración del Medico forense Dr. RAMÓN URBANEJA y la declaración de su auxiliar funcionario EUCLIDES MANUEL SANTOYA y con la Inspección Técnica N° 493 ratificada en el debate por el funcionario VICTOR BEDON y con el INFORME DE AUTOPSIA, queda probado para este Tribunal que se constituyeron en el cementerio de Punta de Mata y procedieron a realizar la autopsia donde determinó que la causa de la muerte fue Shock hemorrágico Hipovolemico, ocasionado por herida degollante, y sección incompleta de la vértebra cervical por herida de arma blanca en el cuello y múltiples heridas. Que el cuerpo presentó entre otras heridas desmembramiento de los órganos inferiores, que presento mastectomía de mama izquierda, no apareció pierna izquierda, con la declaración en el debate del médico forense Dr. Ramón Urbaneja quedó probado para este Tribunal que la víctima sufrió heridas debilitantes y que en esos cortes fueron utilizados varias tipos de armas cortantes es así como manifestó que para el corte de las Caderas para el desmembramiento de las piernas fue utilizada un hacha, para el corte preciso realizado a nivel del estomago, utero y corte de la mama fue utilizado un cuchillo, navaja o arma filosa y en otros cortes fue utilizado machete, habían exposición de viseras y ausencia de útero o matriz, con herida cortante en la región infraumbilica y región pélvica, herida cortante en región carótida y yugular, fractura de la tercera vértebra, fractura del codo derecho, fractura con hematoma en hombro derecho, amputaciones en ambas piernas con cortes irregulares. Con la declaración del funcionario VICTOR BEDON, del Experto Ramón Urbaneja y de la ciudadana MARILIN DEL VALLE FEBRES, quedó probado para este Tribunal que la occisa fue reconocida en el cementerio e identificada por sus familiares como JEFRY CAROLINA FEBRES FEBRES, y ese reconocimiento para su identificación la realizaron por medio de un lunar de pelos en uno de sus brazos y de un tatuaje que tenía en uno de sus brazos, además de un Zapato deportivo Converse 37 y medio que tenia calzado en el pie de la pierna derecha, tal como se desprende de Experticia de Reconocimiento Legal N° 41, realizado al calzado y fue ratificado en el debate por el funcionario MICHAEL MALAVE. Con la declaración del funcionario VICTOR BEDON quien actuó como detective en esa investigación quedó probado para este Tribunal que en esa búsqueda se entera que la víctima frecuentaba un grupo de personas, que ella siempre andaba con ese grupo y que de ellos solo tenía apodos EL BURRO, OSITO, CESITA Y WILLI, que inició la identificación de estas personas es así como contacta a la persona apodada el Osito, en el debate este testigo señaló “…el Osito es el adolescente aquí presente.” Señaló el funcionario VICTOR BEDON en el debate que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en principio era un testigo, decidió colaborar y manifestó haber participado en el hecho, nos sorprendimos dijo quienes más participaron y dijo que él había ido a comprar las bolsas Negras para meter el cuerpo y unos cigarrillos y que además llamó a un amigo taxista para sacar los restos y llevarlos donde fueron encontrados en la vía Caicara en la salida de Punta de Mata, y por ultimo dijo que las herramientas las lanzaron desde el puente al río y una pierna. Manifesto el funcionario Bedon: “En el sitio del hallazgo rastreamos donde nuestro testigo manifestó que ocurrió el hecho, al igual que donde dijo que lanzaron las herramientas, el hacha, el machete y la pierna. Pero no fueron encontrados porque eran días de mucha lluvia y el río había crecido, el río es de mucho afluente, el río es el Amana y el Puente a Santa Bárbara. Al constatar que la información que manejaba este joven era muy precisa y en su declaración se involucraba en los hechos. Solicitamos una orden de aprehensión en su contra.” Con la declaración de los Funcionarios VICTOR BEDON y CARLOS RONDON, aunada a la Inspección Técnica N° 513, queda probado que el lugar donde ocurrieron los hechos fue CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS MAJAGUAS PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, en la inspección se puede leer: “…de los denominados mixtos correspondiente al área posterior de una vivienda, se deja ver que la misma esta protegida en su parte frontal y lateral izquierda por una cerca construida por alambres de púas y estantillos de madera la parte frontal con una entrada principal, protegida por una reja de metal hacia el lateral derecho se encuentra protegida por paredes de bloques sin frisar y el área posterior de libre paso. …. se observa un patio, constituido por suelo natural abundantes árboles de mangos y posterior a estos se encuentra una quebrada con abundante vegetación tipo maleza y árboles frutales, se colectan hojas secas pertenecientes a los árboles localizados en dicha quebrada.” Para este tribunal quedó reafirmado que ese fue el lugar donde ocurrieron los hechos ya que en la bolsa negra donde encontraron los restos del cuerpo sin vida de la ciudadana YEFRY CAROLINA FEBRES, fueron colectadas unas hojas que fueron enviadas al laboratorio para su análisis se realizó experticia de reconocimiento y esta prueba fue incorporada a juicio por su lectura y fue ratificada por el funcionario CARLOS RONDON ARAY quien manifestó que estas hojas eran de árboles frutales mango aguacate y que en el lugar del hallazgo esa vegetación no existía, por lo que el sitio de los hechos no fue el mismo sitio de liberación o de hallazgo del cuerpo sin vida de YEFRY CAROLINA FEBRES. Queda probado para este Tribunal con la declaración del ciudadano SANTIL ISMAEL ANTONIO, que fue recogida en la modalidad de prueba anticipada e incorporada a juicio por su lectura ese grupo se reunió en ese lugar y a los días el podía percibir un fuerte olor y muchas moscas, lo cual concuerda con lo señalado por el funcionario YOSUE RIVERO complementado con la diligencia realizada por el a los fines de realizar Experticia de luminol en ese lugar, donde concluyó que no pudo practicar el ensayo de Luminol por lo contaminado del lugar y a los fines de evitar que las pruebas arrojaran un falso positivo decidieron no efectuarlo, pero observó y así dejo constancia que habían esparcidos en el lugar restos orgánicos de diferentes tamaños. Conforme a lo expuesto en el debate por el funcionario CARLOS RONDON en ese sitio colectaron hojas y esas hojas de ese lugar coinciden a las encontradas dentro de las bolsas donde se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima, de árboles frutales mango y aguacate. Con ello quedó suficientemente probado que e ese fue el lugar donde ocurrieron los hechos, además es el sitio que el ciudadano LEONARDO PEREZ URBANEJA, señala que llegó a comprar drogas pues tiene ese vicio desde hace varios años y vio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vio a los ciudadanos apodados el burro, el cesita, windi y vio las bolsas negras debajo de unas matas de mango y preguntó que tenían allí y le contestaron que cuero de un ganado. Con la declaración de LEONARDO PEREZ URBANEJA y la del ciudadano ISMAEL ANTONIO SANTIL señaló: “unos muchachos engrupados, el que le dicen Leo, el Burro, Cesar y otros que no recuerdo los nombres, y que supuestamente mataron a una mujer y me extraño que no se la pasaban nadie por allá y ellos siempre me molestaban en mi negocio, y me habían amenazado a mi también sin yo saber nada, porque yo les llamaba la atención ya que se la pasaban al lado del negocio donde yo estaba, resulta que siempre llegaban carros a buscar a los muchachos que yo mencione y me molestaban, eso era lo que yo veía siempre,…”. Ahora bien que hecho une a la víctima con estos sujetos, el hecho de que la víctima consumía drogas, tenia ese vicio y ello quedó probado para este Tribunal con la declaración de la madre de la víctima ciudadana MARILIN DEL VALLE FEBRES que señaló que después de su muerte es que se entera que tenía ese vicio, con la declaración de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO SANTIL, JUAN JOSE SILVA HERNANDEZ Y LEONARDO JOSE PEREZ URNANEJA, todos coinciden en que la joven víctima, andaba en un descuido a su persona, en situación de mendicidad ya que pedía dinero y comida, y si tenia su madre, su familia, su casa, eso son señales que hace pensar que habitualmente consumía drogas y compartía ese vicio con ese grupo que frecuentaba. Con la Declaración del funcionario Víctor Bedón, del funcionario MICHAEL MALAVE y la Inspección Técnica 524 que fue incorporada a juicio por su lectura y ratificada en sala por uno de sus suscriptores, queda probado que en el Estacionamiento Interno del CICPC Punta de Mata, sitio abierto, se encuentra un vehículo marca chevrolett, modelo SWIN, clase automóvil, tipo sedan color blanco, presenta tapicería en regular estado de uso y conservación, latonería y pintura en regular estado de uso y conservación aunada a la declaración del funcionario ROGER RAMOS y la Experticia de Vehiculo 005 queda probado para este Tribunal que este vehiculo existe, y que sus seriales tanto de motor como de carrocería están en estado original. Con la declaración del funcionario VICTOR BEDON, este sería el vehiculo que según lo que le señaló el adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde subieron las bolsas que contenían el cuerpo sin vida de la víctima y en él fueron a deshacerse del cuerpo. Con la declaración del funcionario JOSUE RIVERO y con la experticia de Luminol realizado al vehículo, su fin fue para ubicar vestigios o morfología de sustancia hematica en el vehiculo y resultó positiva la reacción es decir hubo quimioluminicencia en ausencia total de luz en el maletero, por lo que quedó probado para este Tribunal que ese fue el vehículo utilizado para el traslado del cuerpo sin vida de YEFRY CARONINA FEBRES.
Así las cosas, observa esta juzgadora que si bien en este juicio, no existieron testigos esenciales de los hechos, la investigación fue tan completa y fue reproducida en sala de juicio, todos y cada uno de los elementos probatorios recibidos fueron dándole fortaleza y aclarando el panorama de lo ocurrido con la joven YEFRY CAROLINA FECBRES, y que le permite tener a este tribunal la certeza que en ese hecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó activamente, tanto en el proceso de la muerte de la víctima como en los actos para deshacerse del cuerpo y de las herramientas utilizadas, el adolescente tuvo un conocimiento preciso de lo ocurrido porque estuvo allí y participó en esos hechos tan despiadados y crueles en contra de la humanidad de la joven YEFRY CAROLINA FEBRES, señaló con precisión donde estaban los restos, quienes estaban, donde se desprendieron de las herramientas utilizadas, el carro utilizado para trasportar el cadáver. Son datos tan precisos y exactos detalles y todos quedaron probados en sala. Conforme a lo señalado por el medico forense pudieron ser varias las personas que cometieron ese hecho y varias las herramientas, todavía cuando a ese lugar llega el ciudadano LEONARDO PEREZ URBANEJA a comprar droga, vio las bolsas negras que llamaron su atención y pregunto y le dijeron que eran unos cueros de ganado, y vio al adolescente acusado YOSBEL JOSE GIL que tenia en la mano un cuchillo, fue el mismo día, el medico forense dejo asentado que el día de la autopsia fue el 25-04-2014 y que la fecha de la muerte aproximadamente fue el 22-04-2014, pues el cuerpo se encontraba en estado de descomposición en fase colorimétrica. Por lo que del análisis de estas pruebas, en uso de la inmediación del juez en la apreciación de todos los testigos y expertos que comparecieron al debate y que se sometieron al contradictorio por las partes y en uso de la lógica el adolescente acusado, estuvo en el lugar de los hechos, el día en que ocurrieron los hechos y participo en los mismos y por cuanto probado como quedó que habían en ese sitio varios sujetos, que utilizaron varios tipos de armas blancas en la humanidad de JEFRY CAROLINA FEBRES, lógico es concluir que todos participaron, le produjeron múltiples heridas, la degollaron, le causaron la muerte, desmembraron su cuerpo y como no se pudo determinar con exactitud quien produjo cada herida letal, todos tienen responsabilidad y entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de acuerdo a las pruebas evacuadas en el debate, así como las máximas de experiencia llevan a este Tribunal a la firme convicción que efectivamente el acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA es culpable y responsables del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano JEFRY CAROLINA FEBRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.
Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el delito HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424, ambos del código Penal, en perjuicio hoy occisa YEFRY CAROLINA FEBRES.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y oro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenia todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida YEFRY CAROLINA FEBRES por medio de la acción ejercida por varios ciudadanos dentro de los cuales se encontraba IDENTIDAD OMITIDA alias osito.
Elementos Subjetivos del Delito:
El Homicidio es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acto por demás antijurídico, donde se destruyó una vida humana.
Otro elemento necesario nombrar es la intención de matar (animus necandi). Cabe preguntarse como se determina si el agente tenía intención de matar? Hay circunstancias que analizada sistemática y coordinadamente orientaron a esta Juzgadora en la tarea de realizar tal determinación. Y son:
1 La Ubicación de las Heridas, conforme al informe médico forense y a lo expuesto en el debate por el Médico Forense Dr. RAMÓN URBANEJA las heridas que recibió la víctima fueron debilitantes, fueron heridas con alto grado de letalidad.
2 La intencionalidad que se deduce del hecho que la acción de desmembrar a una persona.
3 Las relaciones de amistad o de Hostilidad que existan entre la victima y el victimario, la víctima consumía drogas como quedó probado en sala.
4 El Medio o instrumento empleado, diferentes armas blancas como cuchillo, machete y hacha.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal encuentra demostrada la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos donde perdió la vida YEFRI CAROLINA FEBRES FEBRES. Ahora bien corresponde a esta Juzgadora adecuar la acción del acusado en un tipo penal, ya que quedó probado que en la acción criminal participaron varios sujetos, quienes utilizando varios tipos de armas blancas le quitaron la vida a la adolescente YEFRY CAROLINA FEBRES..

SUPUESTO DE HECHO PARA LA APLICACIÖN DE LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA: Varias personas físicas han tomado parte en la perpetración de un delito de homicidio, más no puede descubrirse quien es el autor. Para que se aplique la disposición consagrada en el artículo 426 del Código Penal, no es menester que haya concierto previo entre las personas que han tomado parte en la comisión del homicidio, pero en cambio, si es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades. Como afirma Irureta Goyena, la distinción entre concierto previo y acuerdo de voluntades es sutil. El concierto previo supone la premeditación; en cambio, el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del homicidio.

CONSECUENCIA JURIDICA: Se aplica a todas las personas que han participado en la perpetración del homicidio, la misma pena. Tal pena es la correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.
Como acertadamente sostiene, Alimena y Manzini, existe en esta materia, una transacción probatoria, en virtud de la cual, ante la imposibilidad de individualizar al autor, se aplica a todas las personas que han intervenido en la perpetración del homicidio, una pena que quiere ser intermedia entre la pena correspondiente al autor y la pena aplicable al cómplice. En realidad no se trata de una pena intermedia entre la del autor y la del cómplice, porque la pena aplicable, de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, está mas cerca de la pena aplicable al cómplice que de la correspondiente al autor.

Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal en perjuicio de YEFRI CAROLINA FEBRES FEBRES.


Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en el cual resultó victima la ciudadana adolescente YEFRY CAROLINA FEBRES, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la víctima.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como uno más de los autores materiales del delito de Homicidio Intencional, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando la vida de una persona el bien más preciado que tiene el hombre, siendo este un bien protegidos por el derecho penal, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: Se evidenció en sala que el Acusado YOSBEL GIL TORRES, junto a otros dos sujetos le quitaron la vida a la adolescente YEFRY CAROLINA FEBRES produciéndole degollamiento, diferentes fracturas, separación de miembros inferiores, desprendimiento de mama, de útero, múltiples heridas que le produjeron la muerte, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del artículo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Corolario de lo anterior es el hecho de que la capacidad de culpabilidad de los seres humanos es el resultado de un largo proceso de socialización y desarrollo. De allí que la conducta desplegada por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo más adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar la Medida Privativa de Libertad, donde se brinde herramientas para manejar la ira, la violencia, donde se le instruya sobre el valor de la vida, la importancia de las personas, a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de CUATRO (04) AÑOS BAJO LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA,; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 y 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YEFRRY CAROLINA FEBRES (occisa); y lo SANCIONA a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene Privado de Libertad, se establece como sitio transitorio el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a la orden de este Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que le presente juicio se realizo cumpliendo con las garantías del debido proceso y a puertas cerradas. Impóngase al acusado, se ordena su traslado a esta SEDE JUDICIAL. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensora Pública y por la Representación Fiscal. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA.
ABG. ODULIA RUIZBELMONTE