REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

204° y 155°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana NORA BAUTISTA GUEVARA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.700.547 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FELIX MORABITO, ROBINSON NARVAEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.353.766, V- 11.335.686 y V- 2.168.691 respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 27.486, 59.874 y 4.726 carácter que se desprende de poder apud-acta cursante al folio diecinueve (19) y de sustitución de poder inserto al folio doscientos cuarenta y dos (242) de la primera pieza del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.548.363 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ELEAZAR PÉREZ, LUISA PÉREZ y MARVIS YOLITZA JIMÉNEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 687.513, V- 5.548.364 y V- 11.343.137, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.428, 57.437 y 124.890, respectivamente, carácter que se desprende de poder apud acta cursante del folio noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) del presente expediente -

MOTIVO: DESALOJO.-

EXPEDIENTE Nº 012111.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 07 de Julio de 2011 (Folios 131 al 175 de la segunda pieza del presente expediente), por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR PÉREZ, ambos up supra identificados, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, actualmente denominado Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante a los folios 106 al 117 de la segunda pieza del presente expediente .-

Llegado el expediente a esta Segunda instancia, por auto de fecha 15 de octubre de 2014 se le dio entrada y se fijó el décimo (10) día de despacho para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 242 de la tercera pieza del presente expediente), y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:

ÚNICO
La ciudadana NORA BAUTISTA GUEVARA DE PEREZ, debidamente asistida por el abogado FELIX MORABITO, interpuso demanda de DESALOJO en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, todos supra identificados, estimando su demanda en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), equivalente a TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (13 U.T.).-

La presente acción fue admitida en fecha 22 de Septiembre de 2008 por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, actualmente denominado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Folio 17 de la primera pieza del presente expediente), siendo declarada CON LUGAR, tal y como se evidencia del folio ciento seis (106) al ciento diecisiete (117) de la segunda pieza del presente expediente.-

Así las cosas, este Sentenciador considera menester traer a colación la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada a los efectos de modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual prevé:

Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)...”

Por su parte el artículo el artículo 891 de nuestra Ley adjetiva consagra lo siguiente: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”; con la particularidad de que ese monto fue elevado a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) por la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia arriba señalada. Tales normas establecen una limitación cuantitativa al ejercicio del Recurso de Apelación en los juicios breves, sin que en el texto legal especial que regula los procesos inquilinarios para cuyo trámite deba observarse tal procedimiento, exista disposición alguna que establezca una excepción a tal limitación, para el ejercicio del Recurso de Apelación.-

En tal sentido, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, el monto que a los efectos de la admisibilidad de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los juicios tramitados conforme a las disposiciones del Juicio Breve, deben tener un monto superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), siendo que a la fecha de introducción de la demanda que dio origen al presente litigio, la unidad tributaria estaba ajustada a CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00), es decir, que las referidas Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), equivalen a la cantidad de VENTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00). A tal efecto, este Jugador observa que el caso de marras, se tramitó conforme a las reglas del Juicio Breve, cuya cuantía asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), correspondiente a TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (13 U.T.) monto éste inferior al estipulado por la Resolución emanada de nuestro más alto Tribunal y criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, en consecuencia quien aquí juzga, considera que la apelación ejercida por el por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR PÉREZ , parte demandada en contra de la sentencia proferida en fecha 27 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, actualmente denominado Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es improcedente. Y así se decide.-

En este sentido se le hace saber Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en lo sucesivo acate la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de oír y tramitar las apelaciones planteadas en los juicios breves respecto a la cuantía, tal y como se lo ordenó nuestro Máximo Tribunal en la presente causa, mediante sentencia de fecha 25 de Julio de 2014 inserta a los folios 195 al 219 de la tercera pieza del presente expediente estableciéndose en la aludida decisión que se le remitía el expediente bajo estudio al aludido Juzgado, en aras de que éste revisara la cuantía para determinar si era procedente o no oír la apelación, lo cual evidentemente dicho Tribunal no realizó, al pasar oír el recurso aún cuando el mismo no cumple con la cuantía requerida, tal y como se determino precedentemente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en aplicación del artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2014, por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR PÉREZ, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, actualmente denominado Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la presente causa que con motivo de DESALOJO, incoado por la ciudadana NORA BAUTISTA GUEVARA DE PEREZ.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,

ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 3:28 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:



LA SECRETARIA
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

CENA/NRR/”- --“
Exp. Nº 012111.-