JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.014.

204° y 155°


Vista la diligencia de fecha diez (10) de Octubre del presente año, consignada por la ciudadana Ana Maria Trias Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.009.401 debidamente asistida por el ciudadano Giovanni Perugini Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, V-6.922.106, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.191, en la que pide …“Anule y Revoque las posiciones Juradas evacuadas; y reponga la causa al estado que se produzca mi citación personal para absolver las mismas, tal y como está establecido en la citada norma”… el tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado observa. “(…) Las posiciones juradas como medio de prueba no son inconstitucionales porque la obligación de responder bajo juramento no es coactiva. Se trata de un instrumento contemplado en las leyes con la finalidad de comprometer la voluntad de la parte bajo la figura de un deber-carga cuya omisión le acarrea consecuencias gravosas para obtener la verdad y una sentencia justa (…)”. “…las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión en el proceso civil con el compromiso manifestado a través del juramento del absolvente de decir la verdad encontrándose exento de coacciones físicas o de violencia”. “la doctrina suele distinguir la confesión pura y simple, cuando el absolvente admite, sin restricción alguna, los hechos alegados por el preguntante; la confesión calificada, cuando el reconocimiento del hecho ocurre bajo ciertas modificaciones que alteran las condiciones mismas del nacimiento del derecho; y la confesión compleja, en la cual la reserva aportada por el deudor al reconocimiento del derecho se apoya sobre hechos posteriores al nacimiento de éste.
En otros términos, la confesión es calificada o compleja, según el hecho alegado en descargo, sea contemporáneo o posterior al nacimiento de la obligación invocada, la confesión calificada no puede nunca dividirse. La doctrina, en cambio, admite la divisibilidad de la confesión compleja, cuando una de las partes de la confesión es manifiestamente falsa, contradictoria e inverosímil; o cuando entre el hecho aducido en descargo y la obligación invoca exista solo una relación remota y ocasional.” En otro orden de ideas con respecto a la citación…”La citación para la absorción de posiciones juradas en un acto personalísimo. De aquí que se requiera que sea personal la citación de quien deba absolverlas, porque su comparecencia tendrá que ser también personal”. En este mismo orden de idea, en fecha seis (06) del presente mes y año, la cual corre inserta en el Folio Nº 11, del Cuaderno Principal, la ciudadana Ana Maria Trias Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado Giovanni Perugini Domínguez, consignó diligencia en la cual ratifica el escrito mediante el cual impugna y desconoce los instrumentos que acompañó el demandado reconvincente, el escrito de pruebas de la reconvención que rielan en los folios 75 y 76 del Cuaderno de Medidas, para lo cual se opone a la admisión de los señalados instrumentos. También solicita a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las partes, señale el estado procesal actual de la presente causa. De esta misma manera solicita que se pronuncie sobre la sentencia emanada del tribunal de alzada la cual riela en el folio Nº 226 al 236 pieza Nº 01. Mediante esta diligencia se evidencia que la señora Ana Maria Trias Rodríguez, la cual firmo y coloco sus huellas dactilares, dándose tácitamente por notificada para todos los actos del proceso, mal pudieran alegar que no se tome en cuanta para la absorción de posiciones juradas, sumando todo lo ya analizado establece nuestra Constitución Nacional en el Art. 257.-“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Por tal motivo se niega lo solicitado en virtud de que este tribunal considera que la ciudadana Ana Maria Trias Rodríguez, esta debidamente notificada para la evacuación de dicha prueba. Así se decide.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES







Exp. 33.236
AJLT/Yamilet