REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 32.223
PARTES:
• DEMANDANTE: AIXA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.118, de este domicilio, la cual actúa en su propio nombre y representación. .
• DEMANDADOS: WILFREDO RAFAEL SALAZAR y NOEL MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.341.185 y V-10.068.606 respectivamente, y de este domicilio.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I.).
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (V.I) intentada por la ciudadana AIXA RODRIGUEZ contra los ciudadanos WILFREDO RAFAEL SALAZAR y NOEL MARRERO, previamente identificados, se Admitió en fecha 19 de mayo del 2.010, acordándose la intimación de los demandados, igualmente se abrió cuaderno de medidas decretándose Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de los demandados, se libra oficio Nº 0840-9047 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, enviándose despacho de embargo a fin de que se sirva dar cumplimiento, posteriormente en fecha 30 de junio del mismo año, el alguacil de este Juzgado, consigna dos compulsas de intimación de los ciudadanos NOEL MARRERO y WILFREDO RAFAEL SALAZAR, los cuales no le fue posible localizarlos en la dirección señalada en libelo de demanda, en fecha 08 de octubre del 2.010, se recibe oficio Nº 7.212, procedente del Juzgado 1ero. Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, donde remiten comision Nº 5130-10, sin cumplir en el presente juicio, y en virtud que la presente causa se encuentra paralizada desde el 08 de octubre del 2.010, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, han transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (V.I.), intentada por la ciudadana AIXA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos WILFREDO RAFAEL SALAZAR y NOEL MARRERO, previamente identificados, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
AJLT/mevc.
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