JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.-

204 º y 155º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se agregaron las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada respectivamente, por error involuntario del Tribunal , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de agregar dichas pruebas y se hace en este mismo acto, por auto separado.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.





Exp. No. 33.157.
Luz yendez