JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014).-

204° y 155°


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en pleno cumplimiento del artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, siendo sus partes:

DEMANDANTE: BENJAMIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-583.258 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759

DEMANDADA: HEREDEDOR DESCONOCIDOS Y/O TERCEROS INTERESADOS.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA

EXPEDIENTE Nº.: 14.975

I
NARRATIVA

En fecha catorce (14) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), se recibió por distribución escrito de demanda com sus respectivos anexos. En fecha diecinueve (19) de Junio del mencionado año, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró y se admitió, siendo el demandante el ciudadano BENJAMIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-583.258 y de este domicilio, asistido por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, quien demanda el ESTABLECIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA.

Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267, Ordinal 1º, expresa,

“Toda instancia se extingue…” Omissis”
“Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”

En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que, la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de Quinientos metros (500 mts.) de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia….”; (SENTENCIA 6/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).

Este Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Trece (2.013), fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no compareció por ante el tribunal para suministrar los medios necesarios al alguacil para la practica de la citación, hasta la presente fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), han transcurrido más de treinta (30) días, lapso previsto en el Artículo 267, Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y siendo así, no cabe duda que la perención de oficio debe prosperar. En tal virtud, este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente CONSIDERACION:
ÚNICA

De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de Fecha Seis (06) de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004), con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de ESTABLECIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA, interpuesta por el ciudadano BENJAMIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-583.258 y de este domicilio, asistido por el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, en contra de HEREDEDOR DESCONOCIDOS Y/O TERCEROS INTERESADOS; por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido los noventa (90) días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014).
EL JUEZ,

ABG, GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha siendo las Nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.), se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA
GP/MP/Jenny
Exp. Nº 14.975