REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 DE OCTUBRE DEL 2.014
204° y 155°

DEMANDANTE: MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.553.324 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY S. MARCANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.757 de este domicilio.

DEMANDADOS: OSWALDO JOSE RUANO MORALES Y PILAR ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 5.193.783 y 5.875.481 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.485.493, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-
NARRATIVA

Se inicia el presente litigio de Resolución de Contrato de Compra-Venta, presentado por el Ciudadano HENRY S. MARCANO, en la cual procede a demandar a los ciudadanos OSWALDO JOSE RUANO MORALES y PILAR ELENA MALAVE ROJAS en los términos siguientes términos:

“Consta en Documento Público debidamente registrado el diecisiete (17) de Marzo del 2011, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el número 2011.1079, Asiento Registral Nro. 1 del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.1957 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Y el cual acompaño a la presente demanda en Copia Certificada marcado con la letra “B”, para que surta todos sus efectos legales pertinentes:
De la lectura del citado documento, Ciudadano Juez, podemos observar, que se trata de un documento de venta de DOS (2) PARCELAS DE TERRENOS contiguas y colindantes, siendo la COMPRADORA de dichas parcelas hoy mi representada, ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, arriba identificada. Las expresadas parcelas, están descritas de la manera siguiente: La primera: Consta de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts 2) de superficie, las cuales están ubicadas en la Avenida Libertador, Municipio Libertador de la ciudad de Maturín del Estado Monagas con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con parcela que es o fue del Sr. Angulo Morreale con 50 Mts. lineales. SUR: Con Parcela vacante con 50,00 Mts. Lineales. ESTE: Con Avenida Libertador que es su frente con 20,00 lineales. OESTE: Su fondo correspondiente con 20,00 Mts. lineales que pertenecen o pertenecían a los vendedores. La segunda parcela tiene una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (946,28 Mts.2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida Libertador que es su frente con 20,00 Mts. Lineales. SUR: Su fondo correspondiente con 17,00 Mts. lineales. ESTE: Terreno vacante Municipal con 51,15 Mts. Lineales; y OESTE: Con casa que es o fue de Bautista García Mendez con 51,15 Mts lineales. La segunda Parcela tiene una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (946,28 Mts 2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida Libertador que es su fente con 20,00 Mts lineales. SUR: Su Fondo correspondiente con 17,00 Mts lineales. ESTE: Terreno vacante Municipal con 51,15 Mts. Lineales; y OESTE: Con casa que es o fue de Bautista garcía Mendez con 51,15 Mts lineales.
Ahora bien, Ciudadano Juez el precio convenido de la venta de las parcelas por las partes fue de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200.000) los cuales fueron cancelados de la manera siguiente: LA COMPRADORA canceló la cantidad a la firma de la protocolización del documento de venta SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000) a los VENDEDORES en dinero efectivo, y el saldo restante; es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000), que serían cancelados por la COMPRADORA en un termino de tres (3) mensualidades consecutivas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) CADA UNA CON VENCIMIENTO LOS DÍAS TREINTA (30) DE cada mes, contando los noventa (90) días a partir del día 30 de marzo del año 2011 y en cuyo caso se libraron tres (3) letras de Cambio causadas a favor de los vendedores. Así mismo, los vendedores declararon en dicho documento que por efectos del artículo 1.885 Ordinal 1° del Código Civil, se constituyó Hipoteca Legal a favor de los vendedores en garantía del pago del saldo restante, es decir de las tres cuotas arriba expresadas.
Igualmente las partes, en dicho Documento de Venta, CONVINIERON y SOMETIERON A CONDICION EL PAGO DE LA ULTIMA CUOTA y que la misma sería cancelada “Siempre y Cuando” LOS VENDEDORES solventaran la DESTRUCCION TOTAL DE UNAS BIENHECHURIAS (Kiosco) que hoy en día se encuentra enclavadas en la Parte frontal de las Parcelas de Terreno objeto de la venta; y dejaren libre la zona que comprende el frente de las mismas de cualquier ocupación personal o de bienhechurías. Y en caso de no realizarse la destrucción aquí puntualizada SE SUSPENDERIA EL PAGO por parte de la COMPRADORA, hasta el cumplimiento total de dicha Condición y prudencialmente se determinó como tiempo para el cumplimiento de la misma (destrucción del kiosco) Seis (6) meses contados a partir de la protocolización del documento de venta. Asimismo, los Vendedores se obligaron a responder por el saneamiento convenido en dicha negociación y además se obligaron a responder por cualquier otra circunstancia que PERTURBE EL LIBRE Uso y Disfrute de la Propiedad que Adquirió La Compradora incluyendo la evicción de la Propiedad.
Es el caso, Ciudadano Juez, que desde la firma y protocolización del Documento de Venta de las Parcelas arriba citadas, el mismo se protocolizó el 17 de Marzo del 2011. Tal como así se evidencia del Documento de Venta que acompaño a la presente Demanda ya marcado con la Letra “B”
Ahora bien, Ciudadano Juez, desde el 17 de Abril del 2011, fecha ésta en la que se iniciaba el lapso para Los Vendedores de destruir el kiosco hasta el 17 de Septiembre de 2012, han transcurrido un (1) año cuatro (4) meses diecisiete (17) días, sin que los Vendedores OSWALDO JOSE RUANO MORALES Y PILAR ELENA MALAVE, hayan dado cabal cumplimiento a su compromiso como lo era la DESTRUCCION DEL KIOSKO, que actualmente se encuentra en la parte Frontal de las Parcelas de Terrenos, no cumpliendo con lo Pactado con la Compradora en el documento de ventas antes citado. Sin embargo, la Compradora, quien hoy día es mi representada, si compró dos Cheques de Gerencias librado contra el Banco de Venezuela, en la oficina de Ciudad Bolívar del Paseo Orinoco, a favor de los vendedores para darle así cabal cumplimiento a su compromiso pactado por las partes en la negociación de venta, tales Cheques fueron emitidos el 13 de Julio del 2011, el primero a favor de: OSWALDO RUANO, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) Cheque de Gerencia Nro. 00354854; y un segundo Cheque de gerencia Nro. 00354855 a favor de PILAR E MALAVE, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). Cuyos Cheques representan el pago de la última Cuota de la Citada venta, siendo SUSPENDIDO dicho pago por parte de la Compradora; en virtud de que, los vendedores hasta ahora (15-10-2012) NO HAN DADO CABAL CUMPLIMIENTO SU OBLIGACION CONTRACTUAL pactada por las Partes en la venta, como era la DESTRUCCION DEL KIOSKO. Asimismo consigno en este acto Copias de los Cheques de Gerencias marcado “C” y “D”, los cuales opongo en este acto a los demandados.
Ante tal incumplimiento por parte de los Vendedores de las referidas Parcelas en contra de mi representada (compradora), han sido inútiles e infructuosas todas las diligencias extrajudiciales hechas por mi representada y en innumerables oportunidades, para que los vendedores cumplan con su compromiso, lo cual ha sido imposible; y por el transcurrí del tiempo, lo que ha sucedido es que, un ciudadano, sin ningún tipo de autorización ha ido remodelando el citado Kiosco, realizandole algunas modificaciones con una sola intención de posesionarse de una franja de terreno que le corresponden por derecho inmobiliario a las parcelas de terreno que le fueron vendidas a mi representada, derecho inmobiliario éste que mi representada ha venido cancelando para mantener solvente el impuesto inmobiliario de sus parcelas de terreno, tal como así se evidencia del Certificado de Solvencia Municipal Nro. 0007684, expedida por la Alcaldía Bolivariana de Maturín y que anexo a la presente Demanda marcado “E”.
Igualmente acompaño a la presente Demanda marcado “F” Inspección Extrajudicial, realizada por la Notaría Pública Segunda de Maturín, el día Once (11) de septiembre del 2012, para que surta todos sus efectos legales pertinentes y donde se dejó constancia de las parcelas de terreno totalmente limpia de maleza y del Kiosco que actualmente se encuentra perturbando la propiedad de mi representada y el cual los vendedores se obligaron a destruir, y que hasta ahora no lo han hecho.

CAPITULO DOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ciudadano Juez, por todos los razonamientos antes expuesto, y en base a los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil venezolano vigente; es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a fin de DEMANDAR como en efecto y formalmente autoridad, a fin de DEMANDAR como en efecto y formalmente DEMANDO en este acto por RESOLUCION DE CONTRATO a los ciudadanos: OSWALDO JOSE RUANO MORALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V – 5.193.783 y domiciliado en la Av. Vc Casa Nro. 020, Urb. Villas, Lecherías, Municipio Urbaneja, El Morro del Estado Anzoátegui. Y a PILAR ELENA MALAVE ROJAS, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, títular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.875.481 y domiciliada en la Av. 1, Casa Nro. 106, Urb. Las Villas, Lecherías Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que Convengan o a ello sean condenados por este Tribunal en REEMBOLSAR LA TOTALIDAD DE el dinero entregado por mi representada con los correspondiente Daños y perjuicio cuya cantidad a continuación se expresan: PRIMERO: LA SUMA DE UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000) monto entregado por mi representada (compradora) a los vendedores de la compra de las parcelas SEGUNDO: LA SUMA DE SESENTA Y NUEVE NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 69.999,00) por concepto de daños causados al patrimonio de mi representada por haber erogados gastos tales como: honorarios profesionales y gastos de conservación y mantenimiento del terreno que ha tenido que pagar al Arquitecto JULIO ALBERTO LA VERDE, persona que elaboró un Proyecto Comercial para la construcción de una Empresa (Reencauchadora) y vivienda familiar a desarrollarse en dichas Parcelas y que no se ha podido ejecutar por no estar las misma (Parcelas) totalmente saneadas, ya que la Alcaldía no ha otorgado el permiso correspondiente de construcción producto de este impedimento contractual y pagos realizados a maquinarias para el desmalezamiento y limpieza de las parcelas e incluso los viajes que ha tenido que realizar mi representada del Estado Bolívar al Estado Monagas. TERCERO: LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de haber dejado de percibir en la empresa y durante un año aproximadamente y que no se hizo por no haberla construido una en funcionamiento de dicho comercio. CUARTO: LA SUMA DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Que estimo como indexación o corrección monetaria calculada a través de una experticia complementaria del fallo sobre el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000) QUINTO: Las costas y costos del proceso calculados sobre la base del 25% por ciento de la demanda.
Estimo la presente Acción en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 1.774.998,75) que en Unidades Tributarias equivale a 19.722.208 UT.

Por auto de fecha 17 de Octubre del 2.012, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de los demandados ciudadanos PILAR MALAVE y OSWALDO RUANO, para que compareciera ante este Tribunal a los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos la ultima de las citaciones que se practique mas tres (03) días de termino de distancia de venida, a dar contestación a la presente demanda.-

Recibida como fue la comisión librada para la citación de los demandados y cumplidas como fueron las formalidades para la citación personal de los demandados tal como consta del folio 43 al 82 del presente expediente fue devuelta la respectiva comisión de citación.

Cursa en el presente expediente diligencia en la cual la ciudadana PILAR MALAVE en su propio nombre y en representación del ciudadano OSWALDO RUANO

Posteriormente el Abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA con el carácter acreditado en autos renuncia al lapso para contestar la demanda y proceden a convenir en los siguientes términos:

“ Es cierto que celebramos contrato de compra venta con la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.553.324 como lo alega la mencionada ciudadana, en los términos y condiciones expresados en dicho contrato.
Ahora bien, ciudadano Juez, como quiera que sea que el fin de la demanda persigue la Resolución de contrato como lo invoca el accionante en el Capítulo dos, en los fundamentos de derechos, y en la cual solicita al Tribunal que la parte demandada convenga o sean condenadas por el Tribunal en reembolsar la totalidad del dinero entregado por concepto de dicha negociación, es por lo que convengo en reembolsar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que consigno en este acto cheque N° 00006634 cuenta Corriente N° 0108 – 0063-32-0100160491 BANCO BBVA, BANCO PROVINCIAL, AGENCIA PUERTO LA CRUZ, a favor de la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA. A los fines que el Tribunal de por resuelto el contrato objeto de la demanda.
Por otra parte, negamos, rechazamos y contradecimos, tanto en los hechos como en el derecho que debamos cancelar por concepto de daños causados al patrimonio de la demandante la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 69.999,00) por prorrogaciones de gastos como de honorarios profesionales, gastos de conservación y mantenimiento del terreno, y gastos de proyecto comercial.
Negó, rechazo y contradigo que tengamos que cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de haber dejado de recibir la empresa y durante un año beneficios y/o dividendos que se tenía proyectado recibir en la empresa y durante un año.
Negamos, rechazos y contradigo que tengamos que cancelar a la demandante el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como indexación o corrección monetaria calculadas a través de una experticia complementaria del fallo, sobre el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (bs. 1.000.000,00)

Habiéndose cumplido todos y cada uno de los tramites procesales la causa entro en etapa de sentencia y debido al cúmulo de trabajo en este juzgado la sentencia se pronuncia en forma tardía por lo cual se ordenara la correspondiente notificación.
TERMINOS EN LOS CUALES HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En la presente causa queda plenamente establecido y sin lugar a dudas que las partes celebraron un contrato de compra y venta, tal como lo estableció la parte demandante y así convino el demandado; ahora bien siendo el objeto de la presente acción la Resolución de dicho contrato, por haberlo alegado en la demanda y al haberlo convenido la parte demandada con la solicitud de la devolución del dinero entregada por concepto de la negociación y habiendo la parte demandada convenido en dicha devolución y consignado la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000) y solicitando el demandado se de por resuelto dicho contrato objeto de la demanda. Lo único en lo cual no están de acuerdo es en los daños causados a la demandante tales como gastos de honorarios profesionales, gastos de conservación y mantenimiento y gasto de proyecto comercial, daños por la cantidad dejada de percibir y que según alegato del actor tenía proyectado recibir la corrección monetaria

En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende según criterio de nuestro Máximo Tribunal, el derecho a ser oído por los Órganos de Administración de Justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

En un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 precitado instaura.

Nuestra Jurisprudencia Patria ha dejado claramente establecido que nuestro Ordenamiento Constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del Poder Judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

Por otra parte establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 que:

“…Las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de pruebas”.
















Del mismo modo el artículo 509 ejusden reza:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

DE LA DEMANDANTE.

Copia certificada del Documento de Compra – Venta celebrado entre el ciudadano OSWALDO JOSE RUANO MORALES y los ciudadanos OSWALDO JOSE RUANO TRIANA y PILAR ELENA MALAVE, dicho documento se encuentra Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el No 2011.1079, Asiento Registral No. 1 del inmueble matriculado con el No. 387. 14.7.7.1957 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio.

Copia de los cheques de Gerencia del Banco de Venezuela comprados por la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA a nombre del ciudadano OSWALDO RUANO por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) cheque de Gerencia N° 00354854 de fecha 13 de Julio del 2011 y uno a nombre de la ciudadana PILAR E. MALAVE por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000) cheque de Gerencia Nro. 00354855 los dos del 13/07/2011; se tienen como ciertas por cuanto las partes están de acuerdo con el monto cancelado.
Solvencia Municipal Nro. 0007684 expedida por la Alcaldía Bolivariana de Maturín Nro. 0007684, en la misma se observa que la misma únicamente señala que se trata de un documento en construcción cuestión que no trae algún elemento probatorio al presente procedimiento.

Inspección Extra – Judicial realizada por la Notaría Pública Segunda de Maturín del 11/11/2012 por cuanto dicha Inspección Judicial fue avalada por la Notaría Pública asignada la cual de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 74 de la Ley de Registro Público y del Notariado leyes esta facultada para realizar la misma se le otorga valor probatorio
Testimonial del ciudadano JULIO ALBERTO LAVERDE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.938.491 y de este domicilio se observa al primer particular de la declaración del mencionado testigo que expuso lo siguiente: “ Que conocía a la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA desde el año 2011 oportunidad en la cual , llego a su oficina profesional por referencias de un cliente comercial para solicitar un servicio de elaboración de un proyecto de construcción que se refiere a una construcción de una edificación comercial, sobre un terreno situado en la Avenida Libertador, edificación comercial, sobre un terreno situado en la Avenida Libertador adyacente a la Torre Tama, en el Municipio maturín y que posteriormente le presento una oferta de servicios profesionales la cual fue aceptada en todas sus partes y una vez que se cumplió la recepción del anticipo del valor de contrato se ejecuto el proyecto respectivo con participación de los arquitectos, ingenieros civiles” del mismo modo se observa que en la oportunidad para las repreguntas otorgadas por ley a dicho testigo el mismo se contradijo ya que se observa en la testimonial del mismo lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo que tiempo tiene laborando en el edificio Latina: Después de el ejercicio profesional en el centro de la ciudad de Maturín específicamente en la calle Urica, lugar de contacto de la ciudadana Marcía Juana Hurtado, traslade mis oficinas profesionales al Edificio Latina, Piso 02, Ofc 08, desde hace aproximadamente un año y medio. SEGUNDO: Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana Marcía Juana Hurtado Guerra? Contesto: a la ciudadana Marcía Juana Hurtado desde el mes de Agosto del Año 2011. TERCERA: Diga el testigo en que fecha fue contratado sus servicios profesionales por la ciudadana Marcía Juana Hurtado Guerra? Contesto: En fecha de Septiembre del año 2011, fue aceptada por la ciudadana Marcía Juana Hurtado, la oferta de servicios profesionales para elaborar el respectivo proyecto anteriormente señalado y en ese mismo se recibió el anticipo del valor total del contrato convenido.” Se desestiman dichas testimoniales por cuanto existe contradicción en la misma

Planilla para cancelar el Impuesto Sobre la Renta Forma 99026 emitida por el Seniat, cancelados ante el Banco Mercantil en fecha 25 de marzo del 2011 Nro F – N 11900098113, la segunda Nro. F- N 1290271423 de fecha 22/03/2012 cancelada en el Banco del Tesoro y la tercera es la No. Es F – N 1390176508 se declara improcedente la misma por cuanto no guarda relación con el objeto de la presente causa.

Experticia realizada por algún Contador Público a los fines de que realicen los ajustes monetarios por inflación o indexación monetaria, se hace que esto no es un medio probatorio sino que en el caso de ser declarada Con Lugar alguna decisión luego se ordena la indexación monetaria. Se desestima

DE LOS DEMANDADOS.

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS.

El mérito favorable de los autos en cuanto favorezcan a su representado, especialmente el que se desprende de los alegatos hechos en el escrito de demanda que encabeza el presente expediente. Valoración: este Sentenciador debe señalar que la expresión merito favorable de los autos usada corrientemente por algunos abogados en sus escritos de promoción de pruebas, no es un medio de prueba tal y como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal. No se puede usar como un mecanismo para llevar a los autos hechos que la parte pretende probar, a menos que la parte señale los medios de los cuales desea servirse, en consecuencia se desestima de conformidad con decisión 460 de fecha 10 de Julio del 2003 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
Ratifico el escrito de contestación de la demanda. Se hace saber al Apoderado Judicial de la parte demandada que el mismo debe señalar cuales son los medios probatorios de los cuales quiere hacerse valer.
Copia simple del cheque N° 00006634 proveniente de la cuenta corriente N° 0108 – 0063-32 0100160491 del Banco Provincial de fecha 18/10/2013 a la ciudadana PILAR ELENA MALAVE ROJAS pago por la cantidad de 10000000 a la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA se observa que dichas copias no fueron impugnadas por lo cual se le otorga valor probatorio.
Siendo que la parte demandante pide la resolución del contrato y el demandado convino en ello y el demandante no probó la procedencia de los otros conceptos demandados y al haber el demandado consignado el cheque de un millón de bolívares en tiempo oportuno, al contestar la demanda es imprescindible concluir que la presente demanda debe declararse parcialmente con lugar






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 2, 26, 49, 257 en conformidad con los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, han intentado los ciudadanos OSWALDO JOASE RUANO MORALES Y PILAR ELENA MALAVE, plenamente identificado en autos. En consecuencia:

PRIMERO: Queda Resuelto El Contrato De Compra- Venta
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera de lapso.
CUARTO: Se ordena la entrega del cheque.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, quince (15) de octubre del año Dos Mil Catorce.-

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA

Abg. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg MILAGRO PALMA
Exp. 14795