REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de 2014.
204º y 155º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.553.324.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY SALVADOR MARCANO Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.757.

PARTE DEMANDADA: RUANO MORALES OSWALDO JOSÉ Y PILAR ELENA MALAVE venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.193.783 y 5.875.481

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.727.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 14.795

Visto el contenido de las diligencias cursante en el folio 233 de este expediente, suscrita por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA respectivamente y con el carácter de autos, este Tribunal en relación a lo solicitado provee de la manera que sigue:
Efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de dictar la sentencia que declaró CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, se omitió hacer la CORRECTA ENUNCIACIÓN DE LOS APODERADOS JUDICIALES TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado de la parte demandante es. HENRY SALVADOR MARCANO Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.757 y el apoderado de la parte demandada es OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.727, así mismo se deja constancia que la demanda la intentó la ciudadana María Juana Hurtado con su apoderado. Y así se decide.
Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha Quince (15) de Octubre de 2014.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/ml
Exp. Nº 14795