REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000077
PARTE ACTORA: MERVIS TORRES, JUAN CEDEÑO, ELIOMAR PALMARES, YOVANNY BETANCOURT, MIGUEL PACHECO, MARIELYN FIGUERA, SANTIAGO ROJAS, GEORGE MAURERA, CARMEN SUAREZ y DANI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 19.369.069, 15.902.071, 19.940.558, 9.895.352, 14.144.710, 15.511.007, 3.171.749, 17.547.833, 9.296.505 y 22.716.254 respectivamente,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE, ARGENIS DARIO OSORIO, YESID ARTURO RUIZ JOSE RAMON RODRIGUEZ Y PEDRO JESUS LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números14.507.786, 8.479.295, 13.396.541, 8.350.231 y 8.357.436 respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo los Ns° 115.031, 49.376, 114.481, 179.341 y 159.613 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA , C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.572, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS EN LAS JORNADAS DE TRABAJO.


En el día de hoy viernes diecisiete (17) de octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal el abogado JUAN CARLOS ORENCE en su carácter de apoderado de los Ciudadanos MERVIS TORRES, JUAN CEDEÑO, ELIOMAR PALMARES, YOVANNY BETANCOURT, MIGUEL PACHECO, MARIELYN FIGUERA, SANTIAGO ROJAS, GEORGE MAURERA, CARMEN SUAREZ y DANI MENDOZA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogada GLADYS SALAS, en su carácter de apoderada de la demandada CONSERTELCA , C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, a los fines de habilitar el tiempo necesario de este Tribunal, a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El tribunal una vez oída la manifestación de las partes acuerda lo solicitado y como consecuencia de ello HABILITA EL TIEMPO NECESARIO iniciándose así la audiencia preliminar.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos accionantes que ingresaron a la empresa demandada a prestar sus servicios bajo la figura de contrato individuales de trabajo para obra determinada, en el campo petrolero Morichal, ubicado en el Distrito petrolero del mismo nombre, Bloque Carabobo de la faja petrolera del Orinoco, Municipio Maturín de este estado, en la construcción de 20 apartamento necesarios para la actividad principal de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, en un régimen de campamento regulada la relación de trabajo por la Convención Colectiva Petrolera. Alegan igualmente que ingresaron a sus respectivas actividades en diferentes fechas, así como el egreso también fue en diferentes fechas, y señalan que sus salarios también eran diferentes, a saber en el mismo orden en que fueron mencionados: MERVIS TORRES ingresó el 08 de noviembre de 2010 y egreso el 30 de septiembre de 2012, su cargo era obrera y devengaba un salario normal de Bs.134,08, el ciudadano ELIOMAR PALMARES ingresó en fecha 15 de febrero de 2011 y egreso el día 08 de junio de 2011, como obrero y devengaba un salario normal de Bs.134,08, YOVANNY BETANCOURT ingresó en fecha 22 de noviembre de 2010 y egreso el día 30 de septiembre de 2012, como albañil y devengaba un salario normal de Bs.136,42, MIGUEL PACHECO ingresó en fecha 09 de noviembre de 2010 y egreso el día 30 de septiembre de 2012, como obrero y devengaba un salario normal de Bs.134,08, MARIELYN FIGUERA ingresó en fecha 09 de noviembre de 2010 y egreso el día 01 de junio de 2012, como obrero y devengaba un salario normal de Bs.134,08,, SANTIAGO ROJAS ingresó en fecha 15 de febrero de 2011 y egreso el día 07 de julio de 2011, como obrero y devengaba un salario normal de Bs.134,08, GEORGE MAURERA ingresó en fecha 22 de noviembre de 2010 y egreso el día 01 de septiembre de 2012, como obrero y devengaba un salario normal de Bs.134,29, CARMEN SUAREZ ingresó en fecha 15 de febrero de 2011 y egreso el día 01 de junio de 2012, como obrero y devengaba un salario normal de Bs.134,08, y DANI MENDOZA ingresó en fecha 23 de noviembre de 2010 y egreso el día 12 de julio de 2011, como obrero y devengaba un salario normal de Bs.134,08. Alegan igualmente que la entidad e trabajo demandada mantuvo retardo en el pago de los salarios causados en las semanas de trabajo que ellos señalan y las cuales se dan por reproducidas, motivo por el que consideran que la entidad de trabajo demandada incurrió en días de mora y es el motivo por el cual consideran que ésta les adeuda por concepto de indemnización por retardo en el pago de los salarios en las semanas de trabajo semanales (penalización) la cantidad de Bs. 31.138,80 para cada uno de los demandantes a excepción del ciudadano Yovanny Betancourt que demanda la cantidad de Bs.31.5013,02, para un total demandado por la cantidad de Bs. 311.762,22, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal reconoce la relación de trabajo y alega que ciertamente ésta culminó en las fechas que los demandantes señalan, que durante la relación de trabajo que unió a los EXTRABAJADORES con la ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA, le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos que se fueron generando, por lo que considera que su representada no incurrió en falta alguna.
No obstante a estos alegatos y con el objeto de poner fin al presente proceso la Entidad de Trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 6.000,00, a cada uno de los demandantes, divididos de la forma que más adelante se indicara, por lo que la suma total de lo transado es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes quienes se encuentran presentes a excepción de los ciudadanos JUAN CEDEÑO Y SANTIAGO ROJAS, aceptan la propuesta que se les hace, y como consecuencia de ello reciben los cheques, que mas adelante se relacionan para cada uno de ellos y manifiestan su conformidad con los pagos que se les hace y que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, dejándose expresa constancia que los accionantes identificados anteriormente autorizan a la entidad de Trabajo demandada para que emita los cheques por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) para cada uno de ellos y la diferencia es decir la cantidad de un mil ochocientos Bolívares por cada uno de ellos serán deducidos por concepto de honorarios profesionales, dicha suma alcanza la cantidad de Bs. 18.000,00, la cual será entregada por la demandada mediante cheque a nombre del abogado JUAN CARLOS ORENCE, y todos los cheques tanto de los demandantes como el del abogado asistente será entregado en este mismo acto, por lo que se deja constancia de tal circunstancia en este acto, a excepción de los mencionados anteriormente quienes deben autorizar el descuento de forma personal, por lo que estos dos cheques quedarán al resguardo del Tribunal hasta que sea solicitado su entrega por los ciudadanos JUAN CEDEÑO Y SANTIAGO ROJAS.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realiza en este mismo acto los siguientes pagos:
A la ciudadana MERVIS TORRES, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 19364191.
Al ciudadano JUAN CEDEÑO, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 72364192.
Al ciudadano ELIOMAR PALMARES, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 47364193.
Al ciudadano YOVANNY BETANCOURT, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 01364194.
Al ciudadano MIGUEL PACHECO, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 54364195.
A la ciudadana MARIELYN FIGUERA, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 08364196.
Al ciudadano SANTIAGO ROJAS, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 82364197.
Al ciudadano GEORGE MAURERA, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 36364198.
A la ciudadana CARMEN SUAREZ la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 89364199, y
Al ciudadano DANI MENDOZA, la cantidad de Bs. 4.200,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 48364200, todos estos cheques girados contra la cuenta N° número de cuenta 0105-0715-44-1715001761
Igualmente se deja constancia que la empresa emite cheque por concepto de honorarios profesionales a nombre del abogado JUAN CARLOS ORENCE por la cantidad de Bs. 18.000,00, del Banco Mercantil identificado con el N° 98353624, girado contra la cuenta corriente ya señalada.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA TITULAR


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES