REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de octubre de dos mil catorce
204º y 155°

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000611
PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO CEBALLOS, OBEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, JOAN JOSE RIVERO SALAZAR, NESTOR JAVIER BLANCO RIVAS, TOMAS EDUARDO BUTTO CORTEZ, CARLOS LUIS TORREALBA SUNIAGA y GREGORI JAVIER PADRINO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.271.672, 27.710.862, 14.011.523, 19.782.524, 18.653.104, 25.431.271 Y 19.602.671 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSMAEL LEON, Inpreabogado N° 164.485.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A (CONSORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA VELASQUEZ, Inpreabogado N° 72.853.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales


En el día de hoy viernes dos (02) de octubre de 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa, y dejó constancia que comparecen los abogados YSMAEL LEON, en su carácter apoderado de los Ciudadanos ROGER ANTONIO CEBALLOS, OBEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, JOAN JOSE RIVERO SALAZAR, NESTOR JAVIER BLANCO RIVAS, TOMAS EDUARDO BUTTO CORTEZ, CARLOS LUIS TORREALBA SUNIAGA y GREGORI JAVIER PADRINO BLANCO, identificados en los autos, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogada EVA VELASQUEZ en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A (CONSORCA), según consta de poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo de este Tribunal para suscribir acuerdo que se tenía fijado para la audiencia fijada para el día martes siete (07) de octubre de 2014, a las 11:00 de la mañana, dicha solicitud se acuerda y como consecuencia de ello se da continuación a la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada se compromete pagar la totalidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.750,00) es decir para cada uno de los demandantes la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos ROGER ANTONIO CEBALLOS, OBEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, JOAN JOSE RIVERO SALAZAR, NESTOR JAVIER BLANCO RIVAS, TOMAS EDUARDO BUTTO CORTEZ, CARLOS LUIS TORREALBA SUNIAGA y GREGORI JAVIER PADRINO BLANCO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día06 de marzo de 2012, hasta el día 17 de junio de 2012, la cual se adeuda por haber laborado en la limpieza del río guarapiche en el derrame petrolero del año 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día miércoles ocho (08) octubre de 2014, mediante la entrega de cheque a nombre de cada uno de los demandantes antes identificados, quienes a través de su apoderado LEON FIGUERA YSMAEL, quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a sus representados, por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A (CONSORCA), por los conceptos de indemnización por despido, preaviso, antigüedad legal, contractual, y adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pago de horas extras, y utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHERNTA Y CINCO BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs.20.285,67) y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos ROGER ANTONIO CEBALLOS, OBEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, JOAN JOSE RIVERO SALAZAR, NESTOR JAVIER BLANCO RIVAS, TOMAS EDUARDO BUTTO CORTEZ, CARLOS LUIS TORREALBA SUNIAGA y GREGORI JAVIER PADRINO BLANCO , ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se deja constancia que una vez consignados los pagos el tribunal en este mismo acto acuerda la entrega de los cheques a los accionantes, sin necesidad de solicitud previa.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)