REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000874
PARTE ACTORA: FELIX RAFAEL PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.915.200, y de este domicilio.
APODERADOS DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: JB PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: KELY VEGAS, Inpreabogado N° 184.752.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce, (2014) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano FELIX RAFAEL PEREZ ROMERO, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, compareció igualmente la abogada KELY VEGAS, en su carácter de apoderada de la Entidad de trabajo demandada JB PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS, C.A, según consta de poder apud - acta que corre inserto a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana FELIX RAFAEL PEREZ ROMERO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día ocho (08) de agosto de 2013 hasta el día 09 de junio de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad de trabajo el día 14 de noviembre de 2014, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad de trabajo demandada, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.32.595,63) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables FELIX RAFAEL PEREZ ROMERO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)