REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de octubre de dos mil catorce (2 014)
204° y 155°


ASUNTO Nº.
NP11-L-2014-000993
DEMANDANTE: Ciudadano CRUZ MANUEL VIVENEZ, identificado con la Cédula de Identidad N° 12.150.236
APODERADA ABOGADA JOSE GREGORIO FUENTES PADRON inscrito en el I.P.S.A. N° 154.835
DEMANDADO: GRANJAS LA CARIDAD C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2 014), el ciudadano CRUZ MANUEL VIVENEZ asistido por el abogado JOSE GREGORIO FUENTES PADRON, concurren por ante esta Coordinación Laboral y presenta demanda por concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD C.A.
Recibido dicho asunto en fecha 30 de septiembre de 2 014 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo según auto de fecha 03 de octubre de 2 014 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 13 de octubre de 2 014 el actor otorgó poder apud acta produciéndose la notificación tácita. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por CRUZ MANUEL VIVENEZ en contra de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2 014), años 204° de la Independencia y 155de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)