REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de 2014
204º y 155
ACTO DE REVISION DE EXPERTICIA

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-001479
MOTIVO REVISION IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA REALIZADA POR LA LICENCIADA JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA CONTADORA PUBLICA COLEGIADA CON EL N° 99.128 y PRESENTADA EN FECHA 09 DE JULIO DE 2014.
EXPERTOS CONTABLES DESIGNADOS Y JURAMENTADOS RICARDO MENDOZA CHAURAN C.I. N° 4.614.323 Y LICETT DEL VALLE JARAMILLO C.I. N° 12.151.248 CONTADORES PUBLICOS COLEGIADOS N° 13.980 Y 67.198 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDANTES: JORGE ALBERTO ZAMORA; JOSÉ LINO FARIAS BRAZÓN, ALFREDO JOSÉ GARCÍA, HERNAN CASTRO, LUIS MIGUEL MUNDARAY, ALFREDO ARCANGEL PALACIO, ALEXANDER ANTONIO GONZALES CARABALLO, ORANGEL RAFAEL LISBOA RAMIREZ, MARCO PAVIER BERMÚDEZ MARTÍNEZ, ALFREDO PALACIO CARRILLO, JUAN CARLOS ROJAS CABRERA, LUIS JUAN PATINO, ROMULO RAMÓN PÉREZ ZAPATA, MAXIMILIANO ANTONIO CARDOZO MONTAÑO y TOMÁS JOSÉ UBIEDA GONZÁLES identificados con las Cédulas de Identidad N°s 4.022.137; 9.280.235; 5.880.178; 5.825.462; 4.621.398; 8.373.130; 15.877323; 14.423.458; 15.509.363; 8.373.130; 11.344,315; 5.708.563; 8.354.442; 5.212.583; y 9.294.758 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS RAFAEL NAVARRO, JAVIER JOSE TOVAR VERACIERTA Y OTROS.
DEMANDADO: GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ANA CECILIA SILVA Y OTROS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

º
En el día de hoy, 30 de octubre de 2014, siendo las 11.30 a.m., oportunidad fijada para efectuar el ACTO de REVISIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a consecuencia de que los abogados CARLOS NAVARRO y HUMBERTO LA ROSA. Apoderados de los actores , presentaron en fecha 21 de julio de 2014; IMPUGNACION que consta de escrito de 2 folios sin anexos en contra el informe de la experticia complementaria del fallo presentado por la LICENCIADA JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALA según consta en autos.

Para efectuar la REVISION, se anunció el acto por alguacilazgo a la hora señalada según auto de fecha 21 de octubre de 2014 , comparecen los ciudadanos RICARDO MENDOZA CHAURAN Y LICETT DEL VALLE JARAMILLO quienes fueron designados por el Tribunal, y consta en expediente su aceptación del cargo y su juramentación para actuar como Expertos Contables y desempeñar fielmente el cargo. Dándose así inicio al acto, se realizan las observaciones efectuadas por la parte impugnante y que se señalan a continuación.
CONTRAVENCIÓN DE LA CRBV: ANALISIS
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.


SE OBSERVA que IGUALMENTE que a tal efecto no se anexó experticia donde verse la disparidad que alega.
De la revisión conjunta efectuada, los expertos contables proceden libremente en el desempeño de sus funciones y rinden el dictamen previa autorización de la Jueza siendo sus consideraciones las siguientes:

al no consignar informe que indica en su escrito, no hay nada que revisar, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Coordinación Laboral declara SIN LUGAR el recurso PROPUESTO.

La Jueza
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

Los expertos

Secretario (a)