REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº.
NP11-L-2014-000642
DEMANDANTE: Ciudadano ALVARO JOSE BENITEZ MENDOZA identificado con la Cédula de Identidad N° 24.124.175
APODERADO ABOGADO CARLOS URRIOLA inscrito en el I.P.S.A. N° 43.268
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ELECTRICOS MANZANO, C.A y CONSTRUCCIONES PETRO COM, S.A, y solidariamente la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En fecha diez (10) de junio del año dos mil catorce (2 014), el abogado CARLOS URRIOLA en su carácter de apoderado del ciudadano ALVARO JOSE BENITEZ MENDOZA según poder que consta en autos concurre por ante esta Coordinación Laboral y presenta demanda por concepto de ACCIDENTE LABORAL en contra de las entidades de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ELECTRICOS MANZANO, C.A y CONSTRUCCIONES PETRO COM, S.A, y solidariamente la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN. Recibido dicho asunto en la misma fecha por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo según auto de fecha 12 de junio de 2 014 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 14 de octubre de 2 014 fue consignada en el expediente la notificación del actor, conjuntamente con la certificación por la secretaría y Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por ALVARO JOSE BENITEZ MENDOZA en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ELECTRICOS MANZANO, C.A y CONSTRUCCIONES PETRO COM, S.A, y solidariamente la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN . PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil catorce (2 014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)