REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de octubre del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000614
DEMANDANTE: ENRIQUE GUTIERREZ, TITO MONTILLA, LUIS CONTRERAS, Y ARCADIO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N° 22.631.643, 14.338.207, 22.616.504 y 11.009.044 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284,
DEMANDADO: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA)
APODERADO JUDICIAL: DUNIA QUIJADA I.P.S.A N° 128.461 POR VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal ENRIQUE GUTIERREZ y ARCADIO ECHEVERRIA, por la parte actora y el Abogado apoderado ERRICO DESIDERIO quien representa además a TITO MONTILLA, LUIS CONTRERAS, según poder que consta en autos y por la parte demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA) ABOGADA DUNIA QUIJADA apoderada según poder que consigna en copia certificada y se da inicio al acto mediante el cual las partes llegan a un acuerdo transaccional antes de haber publicado la sentencia por admisión de los hechos. En tal sentido La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 47.937,74) asi: ENRIQUE GUTIERREZ Bs. 5.794,67 , TITO MONTILLA Bs. 8035.83 , LUIS CONTRERAS Bs. 9.760,97, Y ARCADIO ECHEVERRIA Bs. 24.346,27 ,Luego la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 26.000,00), así: ENRIQUE GUTIERREZ Bs. 3.500,00, TITO MONTILLA Bs. 4.500,00 , LUIS CONTRERAS Bs. 6.000,00, Y ARCADIO ECHEVERRIA Bs. 12.000,00 que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consigna el monto señalado así: Banco Banesco, de la Cta Cte N° 0134-0262-11-2621011092 de VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. ASÍ: así: ENRIQUE GUTIERREZ CHEQUE n° 31588592 POR Bs. 3.500,00; ARCADIO ECHEVERRIA cheque N° 48588595 por Bs. 12.000,00 ; y TITO MONTILLA CHEQUE n° 28588593 POR Bs. 4.500,00 , LUIS CONTRERAS CHEQUE n° 39588594 POR Bs. Bs. 6.000,00, recibirán por la O.C.C. de esta Coordinación Laboral por la ciudadana MILAGROS ROJAS. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado de los actores, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia. El abogado ERRICO DESIDERIO solicita la entrega de los cheques y este Tribunal acuerda entregarlos a cada uno de los actores.
En vista de que terminó el acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.


LA SECRETARIA