N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000690
PARTE ACTORA: PEDRO ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.294.365 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 38.146 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BLUE CIRCLE, CCPA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BOUTTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.016
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 15 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. RAMON LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y los Abg. FRANCISCO BOUTTO, JOSE ATIENZA, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa BLUE CIRCLE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, el apoderado judicial de la empresa alega que a la trabajadora le cancelaron todos los conceptos reclamados y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de TRESCIENTOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, ( Bs. 377.652), y le ofrecen al ciudadano PEDRO ROSAL, la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 75.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 17-10-14. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial del trabajador El Secretario(a)


Los Apoderados Judiciales de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).